REDACCIÓN.- La colegiación en España supone un requisito obligatorio para todas/os las/os profesionales de Enfermería que quieran desarrollar sus funciones en el ámbito de la salud, tanto público como privado. Así lo estimó el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 201/2013 de 5 de diciembre de 2013 (publicada en el BOE), en la que imponía que “todos los profesionales sanitarios, para ejercer, tienen que estar colegiados, independientemente de si trabajan en la sanidad pública o en la privada“.
Esta decisión judicial, como la mayoría de las imposiciones, ha generado cierto rechazo en algunos ámbitos sanitarios que la consideran una obligación prescindible. Sin embargo, tras analizar cómo afecta la colegiación obligatoria a la Enfermería se demuestra que no sólo está plagada de ventajas profesionales, sino que su cuota anual puede deducirse al 100% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una deducción que puede reducir el total anual de la citada cuota hasta el 30,3% si se incluye como un gasto en la casilla 0015 (rendimientos del trabajo) de forma correcta.
IRPF
Es importante asumir que, al ser el IRPF un impuesto de carácter progresivo, a mayor Base Liquidable, mayor porcentaje de gravamen y, no obstante, pueden existir determinadas circunstancias personales que modifiquen las estimaciones realizadas. En cualquier caso y de forma orientativa, las/os enfermeras/os pueden ahorrarse hasta 70,77 euros anuales por las cuotas sufragadas en el Colegio de Enfermería de Valencia (COENV) si sus ingresos laborales (bases liquidables) alcanzan los 35.000 euros. La cuantía de la cuota anual (de 232,80 euros) ha de figurar en la casilla 0015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. En este caso, la cuota anual quedaría reducida hasta los 162,03 euros incluyendo todos los servicios que se ofrecen a las/os colegiadas/os, contando con la póliza del seguro de responsabilidad civil.
El ahorro sería del 26,8% (62,5 euros anuales) por las cuotas satisfechas al Colegio de Enfermería de Valencia (COENV) si los ingresos laborales alcanzan los 30.000 euros, y del 24,3% (56,7 euros anuales) si los ingresos alcanzan los 22.200 euros.
Junto a la reducción de la cuota, se debe tener muy en cuenta que la colegiación incluye un seguro de responsabilidad civil profesional gratuito y no estar Colegiado e incumplir con el requisito legal establecido supone que cualquier seguro de RCP que se posea quedará invalidado y ninguna compañía aseguradora cubrirá una posible indemnización. De hecho, está en juego el patrimonio personal de las/os profesionales afectados.
No en vano, las situaciones en las se ejerce sin colegiarse se tipifican como falta administrativa y constituyen posibles delitos de intrusismo, según establece el artículo 403 del Código Penal, ya que, según la legislación, es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional. Se debe tener presente que esta normativa incluye a funcionarios.
La suma de ventajas de la colegiación obligatoria se completa con todo tipo de prestaciones (como asesorías jurídica, fiscal, laboral, científica y de comunicación), programas de formación gratuitos y un amplio abanico de servicios al colegiado (como información de ofertas de empleo, trámites administrativos, certificado digital, biblioteca, utilización del salón de actos, entre otros).
Por otro lado, el Colegio de Enfermería de Valencia tiene el deber de vigilar y proteger a los profesionales de Enfermería, pero también a los pacientes y enfermos en caso de negligencia o mala praxis, uno de los objetivos principales de esta entidad colegial. En este sentido, el COENV está obligado a requerir la colegiación para el ejercicio profesional. De mismo modo, todas las instancias competentes de la Administración sanitaria deben estar abiertas a cooperar, colaborar con el Colegio y exigir que se cumpla la legislación vigente en materia de colegiación obligatoria. Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia se solicitará, por ello, la responsabilidad personal del funcionariado que haga caso omiso de la exigencia de la citada colegiación.
Vigilancia en casos fraudulentos
Desde el Colegio, se exhorta a las administraciones y empresas a que refuercen la vigilancia para detectar estos casos fraudulentos. Recuerda que, para contratar enfermeras, es obligatorio verificar la autenticidad de la documentación con los colegios profesionales, puesto que entre sus funciones está la de la colegiación, que es obligatoria para el ejercicio de la profesión enfermera y sus actividades. Estos delitos que están recogidos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal prevén multas y penas de prisión.
Desde el Colegio de Enfermería de Valencia, además, se efectúan controles periódicos para que evitar que falsas/os enfermeras/os, sin la titulación de grado o diplomatura, aporten documentación falsa para poder trabajar en clínicas y residencias de mayores ejerciendo funciones que ponen en peligro a la población.
Fuente: https://diarioenfermero.es/enfermeras-valencia-cuotas-deducir-irpf/