El Tribunal Supremo ha admitido, a través de un auto, el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Abogados de Guadalajara contra una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de julio, que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El regulatorio le había impuesto una multa de más de 10 mil euros por la recomendación de precios mediante los criterios orientativos de la institución.
Según justificó la Audiencia Nacional, los colegios profesionales pueden elaborar baremos orientativos a efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Sin embargo, los formulados por el ente alcarreño no son meros “criterios orientativos”, sino auténticos listados de precios para cada actuación concreta.