El Colegio de Alicante plantea soluciones aseguradoras ante el Brexit

 

NOTA DE PRENSA

 

 

 

 

El Colegio de Alicante ha celebrado una jornada formativa sobre el Brexit para ofrecer a todos sus colegiados las claves para trabajar con una población residente británica en la provincia de Alicante que en muchos municipios supera el 30%. El Colegio de Alicante es consciente del nicho de mercado qué supone esta población extranjera que además con el Brexit ha visto como ha cambiado su status y en muchos casos normativa y relaciones. El brexit ha supuesto nuevas oportunidades para los mediadores profesionales, no en vano el Colegio de Alicante ha puesto en marcha una vocalía de ex-patries dirigida por Mónica Richarte responsable de la puesta en marcha de esta jornada con el patrocinio de REALE Seguros.

 

Hemos contado con expertos de reconocido prestigio qué han dado respuesta a todas y cada una de las cuestiones y dudas que se han planteado. Alfonso Ortega, profesor titular de la UMH, vicedecano de Derecho y co-autor de los libros: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DESPUÉS DEL BREXIT y BREXIT: PERSONA, EMPRESA Y SOCIEDAD DUO, entre otros muchos trabajos; Borja Fernández, Responsable de Negocio Expatriados España (REALE) con una amplia experiencia en el Mercado Internacional y Mónica Guilló del Despacho de Abogados ÁBACO ADVISERS especialistas en servicios legales para extranjeros en España, han participado en una mesa redonda dinámica y participativa moderada por Araceli Calvo, Agente exclusivo de REALE y ADESLAS, experta en Marketing y responsable de marketing del Colegio de Alicante, en la que se han dado las claves para trabajar con garantías con la población británica en España.

 

Muchas preguntas, muchas respuestas y muchas dudas aclaradas:

 

 

El profesor Ortega ha alertado de que “las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros domiciliados en el Reino Unido (incluyendo Gibraltar),

dejan de estar autorizados para operar en España, por lo cual las entidades aseguradoras de Reino Unido no podrán suscribir nuevos contratos, ni renovar los contratos existentes. No obstante, se les requiere qué mantengan sus compromisos en vigor respecto a los contratos suscritos hasta el 31

de diciembre de 2020, garantizando el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales, incluyendo la gestión de reclamaciones, pagos y rescates.

Exclusivamente con este fin mantendrán su autorización registralmente, de forma provisional, para permitir una salida ordenada del mercado de dichas entidades”.

Cuestión que abre un nuevo abanico de oportunidades para los mediadores profesionales españoles.

otra cuestión que preocupa y mucho es el tema de la adquisición de viviendas y cómo afecta a la contratación de seguros derivado de dicha adquisición, en este punto Mónica Guilló ha apuntado algunas novedades: “hay que tener en cuenta ciertos cambios en las reglas del juego a la hora de adquirir una vivienda, puesto que vuelve a aplicarse normativa pre-europea que exige algunos requisitos adicionales a la hora de adquirir una vivienda, por ejemplo, la autorización militar”. Guilló nos dejó claro los trámites para adquirir esta autorización militar: “Para obtenerla hay que dirigirse al Ministerio de Defensa; la competencia para concederla la tienen las capitanías generales de las regiones militares y esta zona del sur este depende de Barcelona siempre que sean fincas de hasta 2000m2.”

 

Por otra parte, preocupa mucho cómo afecta el brexit a cuestiones cotidianas como en caso de tener un accidente en España con un coche matriculado en el Reino Unido… ¿rellenamos en DAA? ¿cómo debemos proceder? Borja Fernandez nos indicó que “Si el siniestro ocurre en España y el vehículo contrario es extranjero / inglés hay que firmar DAA, puede que el inglés no quiera porque en UK no firman partes, si se niega mejor llamar para atestado”.

 

Pero… ¿y si es al revés?

¿Y si tenemos un accidente en el Reino Unido, qué hacemos? Borja Fernández despejó las dudas:  “Si el siniestro ocurre en UK la gestión de reclamación se puede complicar ya que depende si el contrario aporta su declaración y si asume o no la responsabilidad. En dicho país no se rellenan DAA y muchas veces nos encontramos con versiones contradictorias de los conductores cuestión que complica el trámite y lo alarga. Si el contrario acepta la culpa no tiene por qué demorarse más de unos meses pero no hay fechas definidas más que las de la prescripción que en UK son de 6 años.”

 

Todas estas cuestiones y muchas más que se han tratado en esta jornada formativa se verán reflejadas en una guía sobre el Brexit que está editando el Colegio de Alicante para facilitar el trabajo de todos los mediadores profesionales que quieran ampliar su cartera de negocio en este nicho de mercado.

 

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