Renta 2020 en 2021: las deducciones más habituales en el IRPF, incluidas las de vivienda

Renta 2020 en 2021: las deducciones más habituales en el IRPF, incluidas las de vivienda

 
Autor: Redacción

El próximo 7 de abril arranca la campaña de la Renta 2020 y los expertos recuerdan que es importante revisar detenidamente el borrador de la declaración, ya que es responsabilidad del usuario comprobar que toda la información es correcta y, en caso contrario, realizar los cambios pertinentes.

“El borrador es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles. Para calcularlo, la Agencia Tributaria utiliza la información que recibe de terceros, como la empresa en la que trabaja el contribuyente, el banco donde tiene las cuentas o la hipoteca, los organismos públicos a los que hace aportaciones o el catastro. Técnicamente no contiene errores, lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos. Además, hay datos como los que afectan al estado civil o al nacimiento de hijos que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria”, asegura textualmente el fisco.

Desde el Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha) sostienen que muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Para evitarlo, recomiendan tener en cuenta las particularidades de cada CCAA, ya que cada una tiene sus propias deducciones en materias como el alquiler o la compra de una vivienda habitual, los gastos de guardería, los estudios o las familias numerosas.

A continuación, resumimos cuáles son las deducciones más habituales:

Deducciones en la vivienda

  • Deducción por compra de vivienda habitual: se trata de un beneficio que desapareció el pasado 1 de enero de 2013, pero quienes hayan comprado una vivienda antes de esta fecha podrán seguir disfrutando de esta deducción: por el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para la compra, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales, con lo que la rebaja máxima en la cuota del IRPF es de 1.356 euros.
  • Deducción por el alquiler de vivienda habitual: Al igual que para la compra, la deducción por alquiler desapareció el 1 de enero de 2015. Sin embargo, se mantiene vigente para los contratos que se firmaran antes del 1 de enero de 2015 y se trata de una deducción del 10,05% del dinero pagado durante el pasado ejercicio, siempre y cuando la base imponible sea inferior a 24.107,2 euros anuales.

No obstante, prácticamente todas las CCAA tienen deducciones por alquiler en el tramo autonómico, aunque muchas ponen restricciones como que el contribuyente sea menor de 35 años, que esté afectado por una dación en pago, que sea discapacitado o que tenga una renta reducida. También hay bonificaciones para los caseros en muchos casos.

Deducciones por la familia

  • Maternidad: aquellas madres que hayan tenido un hijo en 2020 o cuente con un menor de tres años y que trabajen por cuenta ajena o propia pueden deducirse hasta 1.200 euros al año por cada hijo. Y esta deducción puede aplicarse directamente en la declaración de la Renta o se puede percibir 100 euros mensualmente y cuando se presenta la declaración se incluye como un ingreso y se aplica la deducción por el mismo importe en la casilla. Además, las madres trabajadoras pueden disfrutar de una deducción de 1.000 euros adicionales en caso de llevar al niño a la guardería.
  • Deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad: se trata de una ayuda de 1.200 euros por cada familiar a cargo, tanto ascendiente como descendiente, con una discapacidad. Y esta cuantía puede recibirse tanto en un solo pago como fraccionado (100 euros al mes). Este abono adelantado de deducciones de familia numerosa y discapacidad puede solicitarse durante todo el año, por lo que no existe un plazo limitado para pedirlo.

Familia numerosa

La cuantía de la ayuda es de 1.200 euros para las familias numerosas y se incrementa a 2.400 euros para familias numerosas con más de cinco hijos (categoría especial). Esta ayuda también la puede cobrar la familia monoparental con dos hijos a su cargo, como puede ser el caso de un padre o madre soltera, separada o divorciada.

Donaciones

  • Aportaciones a sindicatos o colegios profesionales: desde Gestha explican que “algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración son las cuotas sindicales, así como a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente”. Por otra parte, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, ahora pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros.
  • Aportaciones a partidos políticos y ONG: también existen deducciones por las aportaciones a diferentes organizaciones, que van desde partidos políticos a organizaciones sin ánimo de lucro. Estas ‘ayudas’ dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación con un límite de 600 euros anuales. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria. Por ejemplo, en el caso de una ONG, la deducción es del 75% para los primeros 150 euros, mientras que será del 30% a partir de dicha cantidad.

Planes de pensiones

Existe una deducción específica por la aportación a planes de pensiones. Según recuerdan desde Abante Asesores, se pueden desgravar anualmente las aportaciones, pero con unos límites: el límite financiero, que establece que lo máximo que se puede aportar al año a un plan son 8.000 euros; y otro fiscal, que fija la deducción máxima a la que podemos optar y que se basa en la menor de estas dos cantidades: esos 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas. Los límites son algo superiores en los casos de personas con discapacidad, mientras que en regiones como País Vasco el límite alcanza los 12.000 euros sumando la aportación del contribuyente y la de la empresa.

 

Fuente: https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2021/03/19/789544-renta-2020-en-2021-las-deducciones-mas-habituales-en-el-irpf-incluidas-las-de-vivienda

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