¿Qué es un colegio oficial?

Para abordar la problemática de los colegios oficiales es preciso recordar que se trata de una figura muy peculiar. Pueden definirse como asociaciones de carácter profesional cuyos miembros son personas que desarrollan una actividad liberal amparadas por el Estado. Su principal sello distintivo es ese desempeño de funciones público-privadas. Los miembros de los colegios oficiales profesionales se llaman ‘colegiados’, mientras que cuando las actividades que realizan tienen carácter manual o artesano debe emplearse el término ‘gremio’ para referirse a ellos.

El área de implantación de los colegios oficiales es sobre todo la cuenca mediterránea de Europa, especialmente en países como España, Italia, Francia o Portugal. Los colegios profesionales están considerados en nuestro país como corporaciones de Derecho Público, esto significa que tienen su propia personalidad jurídica y disponen de plena capacidad para cumplir sus objetivos.

Funciones

 

Entre las funciones de un colegio profesional se encuentra la regulación de la actividad profesional de los colegiados, con especial cuidado en las cuestiones de ética y dignidad profesional, e igualmente, respetar los derechos de los particulares que requieren los servicios de los colegiados. En este sentido, pueden ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Según los últimos datos, en España hay millón y medio de profesionales colegiados, lo que significa un 6% de los empleos directos y el 8,8% del empleo indirecto.

Corporaciones de Derecho Público

Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público y se encuentran situados entre la Administración, los colegiados y los clientes, usuarios y pacientes, las entidades sociales y las empresas. Cuando hablamos de ‘organización colegial’ nos referimos a los consejos generales o superiores de los colegios profesionales, los consejos autonómicos de los colegios y los colegios profesionales en sí mismos.

Uno de los requisitos imprescindibles para formar parte de un colegio profesional es contar con la titulación exigida por ley de la propia profesión, así como cumplir con los estatutos del colegio. La organización de los colegios puede realizarse a través de delimitaciones territoriales.
Los primeros colegios profesionales que se constituyeron fueron los relacionados con el ámbito sanitario y las actividades jurídicas. No es extraño encontrarse con colegios profesionales centenarios, como por ejemplo el de Enfermería de Cáceres.

En la Constitución Española los colegios profesionales aparecen expresamente recogidos en su artículo 36 como una entidad completamente diferente de las asociaciones, sindicatos, asociaciones, empresariales u organizaciones profesionales. Fueron creados por los poderes públicos para realizar un control independiente e imparcial de la actividad profesional. 

Fuente: https://valenciaplaza.com/sanidad-incluye-a-los-nutricionistas-como-colectivo-sanitario-que-se-vacunara-en-la-siguiente-fase1

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