El pasado sábado, entró en vigor la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Esta Orden tiene por objeto clarificar algunos aspectos prácticos de la aplicación de la nueva modalidad de bono social y publicar el modelo de solicitud que los autónomos afectados deberán utilizar para pedir acogerse al bono social y la correspondiente reducción del precio de la electricidad. El bono social, conforme el Real Decreto 11/2020 supone un descuento directo un 25% en el recibo de la luz, durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 1 de abril.
Beneficiarios:
Requisitos:
Es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Los criterios de renta para acceder al bono social se calcular empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos momentos, es la de 2018.
Procedimiento
- Haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior o,
- en el caso particular de que el trabajador autónomo haya tenido que cesar su actividad, certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa.
Se adjunta la Orden, más información sobre el Bono Social y otras medidas dirigidas a los autónomos para paliar los efectos del COVID-19 aquí: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/
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