Instituto de Mediación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la provincia

 

 

09.06.2019 | 04:15

 
Alumnos del curso de mediación COAFA.

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Provincia de Alicante ha creado el Instituto de Mediación «IMCOAFA» con la finalidad de impulsar la Mediación, e incrementar su difusión y presencia en la sociedad e instituciones/organismos, articulando fórmulas abiertas y flexibles que contribuyan decididamente a implantar la mediación como institución complementaria de la Administración de Justicia en la resolución de aquellos conflictos que puedan surgir en materia de Propiedad Horizontal y Arrendamientos.

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Provincia de Alicante apuesta por la Mediación como el procedimiento idóneo en la resolución de aquellos conflictos que puedan surgir tanto en las Comunidades de Propietarios como en las relaciones arrendaticias, en el que además de resolver el conflicto las partes por sí mismas, les va a permitir mejorar sus relaciones.

El Colegio se encuentra inscrito como Institución de Mediación y como Entidad Externa (centro de formación), en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, del Ministerio de Justicia, lo que le permite formar a los administradores de fincas colegiados para que se conviertan en expertos profesionales de la Mediación.

La Mediación es un procedimiento caracterizado por la intervención activa de una o más de una persona mediadora profesional, neutral e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas que acuden a mediación y que mediante el análisis objetivo de sus intereses, las conduce en el procedimiento y las ayuda a que por sí mismas lleguen a alcanzar acuerdos que resuelvan, total o parcialmente, el conflicto o que mejoren la gestión del mismo.

El art. 25 de la vigente Ley de Mediación (SP/LEG/9662) configura los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación como títulos equiparados a los ejecutivos, aunque la fuerza ejecutiva se obtenga a través de la protocolarización notarial y ello a pesar de su naturaleza extrajudicial.

 

Principios o características de la mediación:

 

- Voluntariedad y libre disposición: La voluntariedad de la mediación hace referencia tanto a la libertad de las partes para empezar o no un proceso de mediación como a la libertad de abandonarlo una vez iniciado.

- Igualdad o equilibrio: Las partes deben intervenir con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.

- Imparcialidad/neutralidad: El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellos.

- Confidencial: El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La confidencialidad se extiende al mediador, que queda protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación, y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

El mediador no está obligado a declarar o a aportar documentos en un procedimiento judicial o de arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación. Todo ello, salvo que las partes de manera expresa y por escrito le dispensen del deber de confidencialidad o bien porque así lo solicite un juez de lo penal mediante resolución motivada.

Existe un límite a la confidencialidad del mediador, aceptado por la mayoría de los modelos de mediación, en el caso de que reciba información sobre violencia, crímenes cometidos o estados de amenazas o de daño a menores en cuyo caso está obligado a denunciar el hecho.

- Carácter personalismo: Supone la obligación de asistir personalmente a los encuentros de mediación y, por lo tanto, la imposibilidad de hacerlo a través de un representante.

 

Dirección de Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante

 

Calle San Fernando, 12, 03002 Alicante

 

Fuente: diarioinformacion.com

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