Unión Profesional lanza una campaña para trasladar la importancia de la presencia colegial

Unión Profesional lanza una campaña para trasladar la importancia de la presencia colegial

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Unión Profesional da luz verde a una campaña enfocada en trasladar la importancia de la esencia colegial, así como la trascendencia pública de las organizaciones que la articulan. Para ello, desarrollaran: qué es una asociación; la Unión Profesional como asociación, y por qué no es lo mismo asociación que colegio profesional.

¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN?

La Constitución Española (CE) recoge en su artículo 22 el Derecho de Asociación. Este está ubicado en la sección primera «De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas», del Capítulo Segundo «Derechos y libertades» de la CE. La ley que lo desarrolla es una ley Orgánica, por tratarse del ejercicio de un derecho fundamental.  Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Norma consolidada a septiembre de 2011.

Tal y como establece el preámbulo de la Ley, la norma «reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración de la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquella».

Las asociaciones como instituciones y el derecho al ejercicio del asociacionismo tiene un papel relevante en la actividad social, pues contribuye al «ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada».

Consejos Sectoriales de Asociaciones

Además, el artículo 42 de la Ley se refiere a los Consejos Sectoriales de Asociaciones. La ley orgánica aborda la posibilidad de su creación como «órganos de colaboración y asesoramiento, de los que forman parte representantes de las administraciones y de las asociaciones, como marco de actuación común en los distintos sectores asociativos, dada su amplia diversidad, y que sirva de cauce de interlocución, para que el papel y la evolución de las asociaciones respondan a las necesidades actuales y futuras».

Con la creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones, se pretende canalizar y alentar la colaboración no sólo con las administraciones, sino también con las organizaciones empresariales o sindicales, la industria  o el comercio, intercambiando experiencia en diversos ámbitos, tales como el medio ambiente, cultura, educación, sanidad, protección social, lucha contra el desempleo, y promoción de derechos humanos.

UNIÓN PROFESIONAL COMO ASOCIACIÓN

Unión Profesional es una asociación. Es la asociación estatal que agrupa a las profesiones colegiadas españolas. Está integrada por 33 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal que, juntos, aglutinan cerca de 1.000 colegios profesionales y millón y medio de profesionales liberales en todo el territorio.

El subsector de los servicios profesionales genera casi el 10,7% del Valor Añadido Bruto (VAB) total de la economía española, su aportación al empleo directo se situaría en un 12,6% y supone el 16,7% del tejido empresarial.

Actualmente, Unión Profesional está presidida por Victoria Ortega Benito, a su vez, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. En el ámbito internacional, Unión Profesional lleva a cabo una intensa actividad. Ostenta la vicepresidencia de la Unión Mundial de Profesiones Liberales (UMPL) —institución que tiene el estatus de órgano consultivo de la ONU— y del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS).

Son fines esenciales de Unión Profesional: la promoción de la función social de las profesiones representadas por sus asociados, la coordinación de las actuaciones de éstos en materias de interés común y la colaboración o participación en asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de cualquier ámbito.

Para la consecución de los fines de Unión Profesional, se desarrollarán las siguientes funciones y actividades:

  • Promover de los valores característicos y el interés público de las profesiones representadas por sus asociados, así como su perfeccionamiento.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas en relación con la promoción, de actividades de fomento y desarrollo de acciones profesionales.
  • Coordinar a sus asociados en la aplicación de disposiciones y acuerdos procedentes de los poderes públicos nacionales e internacionales, en particular de las Administraciones Públicas y de la Unión Europea.
  • Informar los proyectos de disposiciones normativas que afecten con carácter general a las profesiones de sus socios.
  • Organizar, participar y colaborar en congresos, seminarios, cursos, máster y actos análogos referentes a las profesiones de sus asociados.
  • Ejercer funciones de mediación y arbitraje entre sus socios o con terceros para la solución de conflictos, cuando sea requerido para dichos cometidos.
  • Relacionarse con los medios de comunicación social, y digital, y editar sus propias publicaciones, con la finalidad de difundir su opinión.
  • Defender a sus asociados en sus relaciones con las Administraciones Públicas y cualesquiera otras Entidades públicas o privadas, así como ante los órganos jurisdiccionales.
  • Relacionarse con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades púbicas o privadas, de ámbito internacional, estatal, autonómico o local, que representen y defiendan intereses profesionales concurrentes.
  • Promover servicios asistenciales y, en general, los destinados, sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales colegiados.
  • Promover el interés general en el ejercicio de las profesiones y especialmente la defensa y protección de los valores y derechos fundamentales de las personas.

Vídeo ¿Qué es Unión Profesional? 

NO ES LO MISMO ASOCIACIÓN QUE COLEGIO PROFESIONAL

Tanto las asociaciones como los colegios profesionales tienen cabida en la Constitución Española. Son entidades diferentes, con normas de regulación diversas, naturaleza, fines y funciones diferentes. Y aunque en ocasiones se confundes las asociaciones con los colegios profesionales, no es lo mismo.

ASOCIACIONES (art. 22 CE)

El derecho de asociación es un derecho fundamental (art.81 CE), se regula por Ley Orgánica. La regulación de las asociaciones corresponde a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

COLEGIOS PROFESIONALES (art. 36 CE)

Los colegios profesionales están recogidos en el art. 36 CE y su ley reguladora es la Ley 2/1974, de 13 de febrerosobre colegios profesionales.

La Constitución española ubica los colegios profesionales en el Capítulo segundo «Derechos y libertades»Sección  2.ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos». Por lo tanto, mientras que el artículo 35 se refiere a la posibilidad de elegir un trabajo u oficio, el artículo 36, relativo a colegios profesionales, establece un plus, un deber ciudadano, que es la responsabilidad de ejercicio profesional por conllevar, una mayor garantía de protección del interés general derivado del mismo.

Los colegios profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.¿Quieres saber más? Conoce en 5 pasos la esencia de los Colegios Profesionales

 

Fuente: https://www.abogacia.es/2019/05/16/union-profesional-lanza-una-campana-para-trasladar-la-importancia-de-la-presencia-colegial/

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