La OMC modificará sus estatutos tras las sentencias sobre colegiación obligatoria

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), en su reunión celebrada en Ciudad Real con motivo de su centenario, ha analizado las recientes sentencias de los tribunales Constitucional y Supremo, que confirman la colegiación obligatoria de profesionales sanitarios al servicio de las Administraciones públicas, por lo que la propia organización médica tendrá que modificar sus estatutos.

Este máximo órgano de decisión de la mencionada corporación acordó estudiar diversos escenarios para llevar a cabo la modificación de los estatutos colegiales para reforzar la colegiación, algo que abordarán los responsables jurídicos de los Colegios de Médicos en el encuentro que llevarán a cabo en la VI Convención de la Profesión Médica, que se celebrará del 16 al 17 de noviembre.

El asesor jurídico del CGCOM, Ricardo de Lorenzo, explicó ante la Asamblea estos dos últimos fallos judiciales y afirmó que “los estándares de calidad del ejercicio profesional solo pueden asegurarse si todos los profesionales del sector, sin diferenciación alguna en razón de la naturaleza de su vínculo profesional o del carácter público o privado, están sometidos a las disposiciones de los códigos deontológicos y, para ello, es imprescindible que todos los profesionales estén sometidos a la obligación de colegiación”.

“Hay que tener en cuenta que, en el ámbito sanitario, la misión de control de la práctica profesional, de la formación continua, la competencia profesional, la certificación y recertificación de las competencias profesionales y el resto de las obligaciones deontológicas, es una función propia e intransferible de los colegios profesionales”, explica la organización colegial.

Análisis de las sentencias

En su reciente sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de una ley cántabra que excepcionaba de la obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como empleados públicos para la Administración.

El fallo resolvió esta cuestión recordando que debe cumplirse la colegiación obligatoria establecida en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Además, señala que se trata de una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.

El TC insistió en que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los Colegios Profesionales. La sentencia establece que la comunidad cántabra se habría excedido de sus competencias legislando sobre la obligatoriedad de la colegiación por parte de los empleados públicos, unas competencias que se atribuyen al Estado.

El Supremo también avala la obligación

Por su parte, el Tribunal Supremo avaló la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 16 de julio, que resolvió un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que validó por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, en concreto por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana.

La sentencia del Tribunal Supremo expone que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional.

 

Fuente: https://www.actasanitaria.com/omc-modificara-estatutos/

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), en su reunión celebrada en Ciudad Real con motivo de su centenario, ha analizado las recientes sentencias de los tribunales Constitucional y Supremo, que confirman la colegiación obligatoria de profesionales sanitarios al servicio de las Administraciones públicas, por lo que la propia organización médica tendrá que modificar sus estatutos.

Este máximo órgano de decisión de la mencionada corporación acordó estudiar diversos escenarios para llevar a cabo la modificación de los estatutos colegiales para reforzar la colegiación, algo que abordarán los responsables jurídicos de los Colegios de Médicos en el encuentro que llevarán a cabo en la VI Convención de la Profesión Médica, que se celebrará del 16 al 17 de noviembre.

El asesor jurídico del CGCOM, Ricardo de Lorenzo, explicó ante la Asamblea estos dos últimos fallos judiciales y afirmó que “los estándares de calidad del ejercicio profesional solo pueden asegurarse si todos los profesionales del sector, sin diferenciación alguna en razón de la naturaleza de su vínculo profesional o del carácter público o privado, están sometidos a las disposiciones de los códigos deontológicos y, para ello, es imprescindible que todos los profesionales estén sometidos a la obligación de colegiación”.

“Hay que tener en cuenta que, en el ámbito sanitario, la misión de control de la práctica profesional, de la formación continua, la competencia profesional, la certificación y recertificación de las competencias profesionales y el resto de las obligaciones deontológicas, es una función propia e intransferible de los colegios profesionales”, explica la organización colegial.

Análisis de las sentencias

En su reciente sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de una ley cántabra que excepcionaba de la obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como empleados públicos para la Administración.

El fallo resolvió esta cuestión recordando que debe cumplirse la colegiación obligatoria establecida en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Además, señala que se trata de una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.

El TC insistió en que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los Colegios Profesionales. La sentencia establece que la comunidad cántabra se habría excedido de sus competencias legislando sobre la obligatoriedad de la colegiación por parte de los empleados públicos, unas competencias que se atribuyen al Estado.

El Supremo también avala la obligación

Por su parte, el Tribunal Supremo avaló la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 16 de julio, que resolvió un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que validó por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, en concreto por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana.

La sentencia del Tribunal Supremo expone que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional.

José María Alonso traslada a Dolores Delgado las propuestas del ICAM para mejorar la Justicia

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Leer mas: http://www.europapress.es/madrid/noticia-jose-maria-alonso-traslada-dolores-delgado-propuestas-icam-mejorar-justicia-20180918155535.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.

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