Los funcionarios veterinarios están obligados a la colegiación

Fernando Núñez Benítez - 21-08-2018 - 13:00 H

 
 
 
 
 

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que la colegiación es obligatoria para los profesionales que prestan servicios en el sector público, así lo recoge la sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 17 de agosto.

Todo se debe a la baja solicitada por el colegiado del Ilustre Colegio Oficial Veterinario de Cantabria el 22 de abril de 2016 al amparo del artículo 17 de la Ley 1/2001, alegando su condición de funcionario facultativo de producción y sanidad animal y, por tanto, el hecho de que prestaba directamente sus servicios profesionales a una Administración pública, junto con la aportación de una declaración jurada de no ejercer libremente la profesión por cuenta propia ni al servicio de un tercero.

Sin embargo, la Junta de Gobierno del Colegio desestimó tal solicitud el 2 de mayo de 2016 por entender que impedía atender el régimen de colegiación obligatoria establecido en el artículo 3 de la Ley 2/1974 sobre colegios profesionales. Ese precepto, en cuanto regulador de una materia de competencia estatal, vendría a determinar la inconstitucionalidad de las normas autonómicas que pretenden introducir excepciones, como la invocada por el solicitante.

Así, la sentencia subraya que "la normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de, una Administración pública", por lo que se debe cumplir la colegiación obligatoria establecida en la Ley estatal de Colegios Profesionales.

Entre otras conclusiones, la sentencia del TC asegura que la exigencia de la colegiación obligatoria de determinados colectivos profesionales para poder ejercer su actividad no es contraria ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los colegios profesionales.

EXCESO DE COMPETENCIAS

Por otra parte, el Tribunal Constitucional subraya que las Comunidades Autónomas con competencia de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales, como es el caso de Cantabria, no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, aunque sea de manera acotada o limitada. "Ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia", apunta

 

 

Fuente: https://www.animalshealth.es/profesionales/los-funcionarios-veterinarios-estan-obligados-a-la-colegiacion

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