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Madrid

 

 

 

"El expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida", explica el Supremo en una sentencia de 16 de julio de 2018. El Tribunal aprecia esta exigencia "en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación".

El magistrado Herrero Pina, ponente del fallo, apunta que la colegiación obligatoria se justifica por un interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen al colegio las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran".

El magistrado recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, que ya estableció que la calificación de una profesión como colegiada, con la consecuente incorporación obligatoria, requiere, desde el punto de vista constitucional, la existencia de intereses generales que puedan verse afectados o, dicho de otro modo, la necesaria consecución de fines públicos constitucionalmente relevantes". Según el Constitucional, la legitimidad de esa decisión dependerá de que el colegio desempeñe, efectivamente, funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente garantizados.

La sentencia del Supremo entidende que el expediente de colegiación de oficio es necesario no para entrar a desempeñar la profesión, que solo puede decidir el interesado, sino para exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación a quien ya ha decidido y está en el ejercicio de la profesión. "Estos expedientes mantienen la capacidad de decisión sobre la continuación en el ejercicio de la profesión por parte del afectado cumpliendo tal obligación de colegiación, aportando la documentación necesaria al efecto y las alegaciones que estime pertinentes, o cesar en la actividad que viene desarrollando sin la correspondiente habilitación colegial, exigida legalmente", añade.

El Tribunal confirma la posición del Colegio de Ópticos y Optometristas de la Comunidad Valenciana, la institución afectada en el litigio. El Colegio entendía que si la incorporación al Colegio Profesional es obligatoria no es necesaria la voluntad del interesado para su colegiación y que la vertiente negativa de no asociarse que conlleva el derecho de asociación no existe en la incorporación a los colegios profesionales.

El Colegio aseguraba que la herramienta más eficaz que tienen los colegios profesionales para hacer cumplir sus fines y luchar contra el intrusismo y la desdignificación de la profesión es la colegiación.

Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9317344/08/18/El-Tribunal-Supremo-avala-la-colegiacion-de-oficio.html
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