Reflexiones sobre la efectividad de los desarrollos normativos de la Mediación

Reflexiones sobre la efectividad de los desarrollos normativos de la Mediación

Celebramos la cultura de la paz con reflexiones sobre las normativas en la Semana Europea de la Mediación

En la Semana Europea de la Mediación, desde Unión Profesional hacemos una reflexión sobre la efectividad de los desarrollos normativos de este método alternativo de resolución de conflictos, entendiendo que los marcos legales y culturales son base esencial para la adecuada promoción de la mediación en nuestro país y considerando a las organizaciones colegiales como elementos clave para su óptima implantación.

Entorno normativo 

En España contamos con la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles; la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, resultado de la trasposición de la Directiva (aunque coexistían desde años previos normativas específicas, especialmente sobre mediación familiar a nivel autonómico, es la ley 5/2012, la primera ordenación jurídica nacional sobre la mediación civil y mercantil), y finalmente, la norma de desarrollo, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que de forma más detallada se refiere a la resolución de conflictos sobre reclamaciones de cantidad, los requisitos en materia de formación exigidos a los mediadores o la verificación del cumplimiento de los mismos.

¿Está siendo efectiva la mediación con este respaldo normativo?

La pregunta que cabría hacerse es si la mediación está cumpliendo con las expectativas que se tenía de ella como método adecuado de resolución de conflictos y en qué medida, o de lo contrario qué se puede hacer para continuar apoyando su impulso y crecimiento.

En este sentido, en agosto del 2016, la Comisión Europea presentaba un Informe[1] sobre la aplicación de la Directiva del año 2008 y su transposición en los diferentes Estados miembros, examinando el desarrollo e impacto de la mediación en la Unión Europea.

Un informe en el que la institución europea destaca que, en conjunto, la Directiva «ha aportado valor añadido a la UE al haber difundido entre los legisladores nacionales las ventajas de la mediación, introducido sistemas de mediación o propiciado la ampliación de los sistemas de mediación existentes; ha introducido un amplio sistema de mediación favoreciendo el acceso a resolución alternativa de litigios; y ha favorecido la consecución de una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial».

 

Y aunque el alcance del efecto de la Directiva en los Estados miembros varía según el nivel preexistente de sus respectivos sistemas de mediación, entre las dificultades detectadas por la Comisión Europea en relación a los sistemas nacionales de mediación en la práctica, se encuentran, entre otros:

  • La falta de cultura de mediación en los Estados miembros, por lo que resulta imprescindible un cambio cultural para que los ciudadanos confíen en su uso, así como algunos jueces y tribunales, aún reacios a derivar a las partes a mediación.
  • El insuficiente conocimiento acerca de la mediación.
  • El insuficiente funcionamiento de los mecanismos de control de calidad para los mediadores (formación inicial y continua, códigos deontológicos o códigos de conducta de adhesión voluntaria en materia de mediación, registro de mediadores, etc.).
  • Lo complicado de obtener datos estadísticos completos que permitan conseguir una base de datos sólida para fomentar el uso de la mediación.

 

Siguiendo las recomendaciones apuntadas en el informe, la Comisión invita a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la mediación por los diferentes medios y mecanismos previstos en la Directiva. Invita también a realizar un mayor esfuerzo para que los órganos jurisdiccionales propongan a las partes recurrir a mediación para resolver su litigio a través de ejemplos de mejores prácticas.

Unión Profesional considera que las organizaciones colegiales, en su actuación como instituciones de mediación y en su quehacer diario como corporaciones de derecho público volcadas en la protección de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales y en la excelencia profesional, son actores clave para paliar las dificultades subrayadas por la Comisión Europea y han de trabajar, como de hecho vienen haciendo, en la promoción adecuada y con garantías de la mediación.

 

¿Cuál es nuestra labor específica, genuina, como instituciones de mediación?

La propia Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es modificada en el año 2012 por la Ley 5/2012 para incluir una previsión específica relativa a la mediación, esto es «Impulsar y desarrollar la mediación». Además, desde que se promulga la mencionada Ley de mediación, las corporaciones profesionales pueden constituirse como instituciones de mediación.

Así, conforme a la Ley 5/2012, las instituciones de mediación tendrán responsabilidad subsidiaria, si fuera necesario, frente a la mala praxis del mediador o en relación a su designación (art.14), habrán de fomentar una adecuada formación inicial y continua de los mediadores (art. 12) y velarán por la elaboración y adhesión de sus mediadores a códigos de conducta voluntarios. 

Los colegios y consejos profesionales son corporaciones de derecho público que cuentan con una naturaleza peculiar. Una naturaleza mixta, teniendo atribuidas funciones públicas y privadas. Por ello, su labor en el apoyo al desarrollo normativo está siendo esencial y seguirá siendo una pieza primordial en la consecución de una mediación de calidad en nuestro país. El Ministro de Justicia, Rafael Catalá anticipaba el pasado 19 de enero, en la Clausura del I Congreso Nacional de Profesiones, y se refería a la implicación del Gobierno con el fomento de la mediación. Muestra de ello fue la Declaración de apoyo gubernamental a la mediación familiar aprobada horas después.

Unión Profesional manifiesta, un año más, su compromiso con la mediación y continúa trabajando por su impulso defendiendo siempre como elemento primordial la calidad, tanto de los mediadores, como de las instituciones de mediación, la formación ofrecida y los códigos de conducta a los que sujetar su conducta como mediadores.


[1] INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

UnionProfesional

Redacción digital - UNIÓN PROFESIONAL

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