Unicidad y coherencia en la promoción de la mediación en España

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Unicidad y coherencia en la promoción de la mediación en España

Artículo aparecido en la publicación ‘Mediación: Experiencias desde España y alrededor del mundo’ de World Mediation Summit y la Universidad Complutense de Madrid

  • Presentación

La mediación es un proceso en el que son las propias partes las que alcanzan los acuerdos que pondrán fin a sus controversias con la ayuda de un tercero imparcial: el mediador. Se trata de un método adecuado de resolución de conflictos -alternativo a la vía judicial y a otros sistemas como el arbitraje-que poco a poco va cobrando un mayor protagonismo en España. Tras un impulso normativo-proveniente principalmente de la Directiva 2008/52, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles-, la mediación busca su encaje en la cultura socio-jurídica de nuestro país.

Las diferentes regulaciones europeas, nacionales y autonómicas nos aportan un marco de actuación que, no obstante, resulta insuficiente para una implantación efectiva y duradera de la mediación en España. Hemos de acometer una profusa labor investigadora sobre la mejor adecuación de este método de resolución de conflictos a los procesos judiciales actuales y sobre la sensibilización necesaria a los justiciables de las bondades y de las desventajas de la mediación. Asimismo, a fin de asegurar la calidad de los servicios prestados por los mediadores, no basta con unos criterios cuantitativos aportados normativamente referidos a la formación de los mediadores. Se ha de atender a criterios cualitativos y a una normalización y homogeneización a nivel nacional del contenido de esta formación inicial y continuada. Merece también una especial atención el análisis de la deontología y de la conducta de los profesionales mediadores: carecemos de marcos nacionales que sienten unos principios básicos que rijan la conducta de estos profesionales.

El profesional mediador puede provenir de muy diferentes profesiones-abogados, psicólogos, trabajadores sociales, ingenieros, arquitectos…-, cada una de ellas con su correspondiente deontología profesional. ¿Es de aplicación al mediador dicha deontología, propia de su profesión de origen? Resulta evidente que la respuesta a esa pregunta ha de ser negativa. El mediador precisa de una deontología propia, de unas normas de conducta y ética aplicables específicamente a su labor en los procesos de mediación. La no existencia de unas pautas deontológicas o de conducta comunes y únicas a nivel nacional conlleva una notable inseguridad y confusión al usuario de los servicios de mediación, quien encontrará en ello un obstáculo a la hora de depositar su confianza en un método de resolución de conflictos aún nuevo para la mayor parte de nuestra sociedad.

Los Colegios Profesionales, aunados en sus órganos de representación estatal -sus Consejos Generales o Superiores y los Colegios de ámbito nacional- y Unión Profesional no son ajenos a estas cuestiones y trabajan en ellas de forma coordinada a fin de sentar las bases de una mediación de calidad en España.

 

  • Unión Profesional y los Consejos y Colegios Profesionales en España

Unión Profesional[1] es una asociación de Consejos Generales y Colegios de ámbito estatal.  Si bien no se trata de una asociación de mediación, lo cierto es que en su agenda de trabajo este método de resolución de conflictos cobra una especial relevancia.

En España, los colegios profesionales-que representan profesiones-tienen ámbito territorial y se agrupan estatalmente en sus Consejos o Colegios nacionales. Unión Profesional aúna a 33 de estos Consejos, abarcando los sectores jurídico, sanitario, económico, social, científico, arquitectura e ingenierías técnicas[2]. Trabaja en materias transversales, comunes a todos ellos y aglutina a cerca de 1.000 colegios profesionales y millón y medio de profesionales liberales en España. Profesionales liberales, esto es, aquellos que responden al esquema de independencia, control y deontología profesional. Unión Profesional trabaja, además, en el ámbito internacional con la Unión Mundial de las Profesiones Liberales, el Consejo Europeo de las Profesiones Liberales y las instituciones europeas-Comisión Europea, Parlamento Europeo…-.

Resulta importante destacar una característica muy específica de los colegios profesionales en España: son corporaciones de derecho público. Esto es, su vocación es de carácter público. Conforme a su Ley reguladora[3]-de 1974-los colegios profesionales encuentran entre sus fines esenciales la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Además, en el campo concreto que nos ocupa, dicha Ley encuadra entre las funciones de los colegios profesionales el impulso y el desarrollo de la mediación. Por su parte, la Ley 5/2012[4] de mediación en asuntos civiles y mercantiles dispone que estos puedan constituirse como instituciones de mediación.

Ya desde antes de la Ley del 2012, muchos colegios profesionales venían atendiendo a la mediación, pero a partir de ese año la actuación desarrollada por organizaciones colegiales se ha visto incrementada. Muchos de ellos, como pueda ser el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial o el Consejo General de Procuradores son ya instituciones de mediación. Otros muchos, han firmado convenios multiprofesionales como el del Consejo General de la Abogacía con el Consejo General del Notariado y las Cámaras de Comercio y en varios colectivos se han creado comisiones intercolegiales de mediación, como por ejemplo, en el Consejo General del Trabajo Social. La casuística es, no obstante, muy diversa y encontramos ejemplos de corporaciones colegiales en los que aún no hay iniciativas en mediación, otros muy avanzados y otros que comienzan su andadura.

Ante este escenario, la inquietud principal de Unión Profesional radica en la coordinación y homogeneización de las labores desarrolladas por los colegios y los consejos profesionales. Pero no solo entre ellos, sino que desde la asociación se apuesta por el trabajo coordinado con otros actores de la sociedad civil como puedan ser las Universidades o asociaciones dedicadas específicamente a la resolución alternativa de conflictos.

Normalizar, centralizar, homogeneizar, son palabras que, en definitiva, siempre acompañan a Unión Profesional y que cobran, en este campo, una importancia muy significativa.

Esta inquietud se canaliza en tres ejes de trabajo que responden a la esencia de las corporaciones profesionales y en las que se centra la labor coordinada referida en la presentación de este escrito: deontología, formación e investigación.

 

  • Deontología profesional: la conducta del mediador

En el ejercicio de sus profesiones, los profesionales deben observar una deontología profesional que les es propia. En este sentido, tal y como se detalla en el Estudio de Unión Profesional sobre Deontología Profesional[5]:

”Cuando se habla de deontología profesional se entiende por tal los criterios compartidos por el colectivo profesional convertidos en un texto normativo, un código deontológico.(…). La principal función de un código es servir de guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas. Un código debe ser diseñado fundamentalmente para inspirar, dar coraje y apoyar a los profesionales éticos, pero también para servir de base para proceder contra los que actúan mal. (…). La finalidad esencial de las normas contenidas en los códigos deontológicos no es punitiva, de castigo de las conductas divergentes con su contenido, sino preventiva, en el sentido de mostrar directrices de conducta que acerquen al profesional al concepto de excelencia que la organización profesional tutela, y de ejercicio de la función social que las profesiones tienen encomendada. Se constituyen así como el medio más eficaz para evitar comportamientos contrarios a la excelencia profesional, cumpliendo por tanto una importante función didáctica”.

Las autoras del reciente Estudio Las organizaciones colegiales como instituciones de mediación’[6], Martín y Córdoba, profundizan en esta cuestión referida a la mediación:

”La deontología es uno de los fundamentos de la existencia misma de los organismos profesionales pues es el instrumento del que se sirven para procurar la excelencia profesional y controlar y evitar malas prácticas. Esta excelencia profesional supone una garantía para el profesional inscrito en la organización profesional, el cliente, consumidor o usuario del servicio, y en definitiva la sociedad en general. No debemos confundir, no obstante, la deontología profesional aplicable a cada profesión concreta con aquella que debe ser asumida por el profesional mediador. El mediador ha de regirse por una deontología propia, adaptada a su ejercicio profesional”.                                                                                                                       

El mediador ha de regirse por sus propias y específicas pautas de conducta y tanto la normativa nacional y como la europea promueven la elaboración de códigos de conducta voluntarios para los mediadores. Sucede, con ello, que en la práctica la heterogeneidad y diversidad de códigos de conducta es profusa. Constituir unas bases comunes a nivel nacional que sienten los principios esenciales de la conducta debida de los mediadores, cualesquiera sean sus profesiones de origen, supone una prioridad para Unión Profesional. Ello resulta absolutamente esencial a fin de dotar a este método adecuado de resolución de conflictos de la seguridad y calidad suficientes para su exitosa implantación en nuestro país[7].

 

  • Formación: aspectos cualitativos 

Acorde a la normativa actual, para ser mediador en España es necesario estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con 100 horas de formación específica, teórico-práctica, además de seguir una formación continuada de al menos 20 horas cada 5 años[8].

Es conveniente contar con unos parámetros básicos comunes que aseguren una formación que respete los valores cuantitativos fijados normativamente, pero resulta igualmente esencial que se cumplan unos requisitos cualitativos que permitan que los futuros mediadores o los mediadores en ejercicio reciban una formación de calidad. En el ya referido estudio sobre las organizaciones profesionales como instituciones de mediación, las autoras detallan:

”En este sentido, nos referimos a una formación continua que pueda ser supervisada por las instituciones de mediación, a la adecuación de los cursos formativos a las necesidades de los profesionales, a los avances técnicos y científicos, al devenir social y jurídico de una forma homogénea que será, indudablemente, beneficioso no solo para los profesionales mediadores sino para las instituciones de mediación también. Consensuar contenidos formativos, compartir espacios donde impartir la formación, coordinar programas, etcétera, son solo algunas de las actuaciones que, realizadas a nivel conjunto comportarían beneficios para todas las instituciones. Ello conllevaría, además un elemento de certidumbre para el usuario de los servicios de la mediación, dotando a este método de resolución alternativa de conflictos de una mayor cohesión”.

 

  • Investigación en la implantación efectiva de la mediación en España

 Junto a estas bases para una promoción de una mediación cohesionada en España, es fundamental la labor de investigación y sensibilización que desde las organizaciones colegiales y desde Unión Profesional puede realizarse. En España se requiere aún profundizar en esta materia a fin de promover y asentar una verdadera cultura de la mediación. Para ello, se ha de sensibilizar adecuadamente sobre este método de resolución de conflictos y analizar suficientemente su encaje en nuestro país.

 

  • Conclusiones

Para que en España se implante con carácter duradero una mediación que sea de calidad y responda a su verdadera esencia, es ineludible construir una base conjunta y cohesionada cuyos pilares son la deontología y la conducta profesional, la formación no solo cuantitativa sino también cualitativa y la investigación. Unión Profesional trabaja, junto a sus miembros, en estas tres líneas. Así, con su red de 33 miembros nacionales y sus correspondientes colegios profesionales, más de 1.000 repartidos por todo el territorio nacional, Unión Profesional realiza una labor de coordinación y cohesión en una materia, la mediación, aún incipiente en la cultura de nuestro país. Trabajar unidos, en resumen, juntos en un mismo camino y con un mismo objetivo: la promoción de la cultura de la paz y de la mediación en España.

 


[1]. http://www.unionprofesional.com
[2]. Miembros de Unión Profesional (octubre 2015): Consejo General de la Abogacía Española; Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España; Consejo General del Notariado de España; Consejo General de Procuradores de España; Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España; Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España; Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España; Consejo General de Economistas y Titulados Mercantiles de España; Instituto de Actuarios Españoles; Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España; Consejo General de Colegios Veterinarios de España; Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España; Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas; Consejo Nacional de Ópticos-Optometristas de España; Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España; Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos; Consejo General de Colegios de Logopedas; Colegio Oficial de Geólogos; Colegio Oficial de Físicos; Consejo General de Colegios de Químicos de España; Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas; Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España; Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos      Forestales; Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación; Consejo Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales; Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica; Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España; Consejo General de la Arquitectura Técnica de España; Consejo General del Trabajo Social;
Consejo General de Colegios de Educadores y Educadoras Sociales; Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.
[3]. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
[4]. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
[5].Deontología Profesional. Los códigos deontológicos. Unión Profesional. Julio, 2009/ Versión revisada 2015.
[6].Mª Dolores Martín Villalba; Elena Córdoba Azcárate. Las organizaciones colegiales como instituciones de mediación (Unión Profesional, 2015).
[7]. Unión Profesional trabaja junto a un equipo interprofesional formado por sus organizaciones miembro en esta materia.
[8]. Artículo 11 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y artículos 5 y 6 del Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012.

 

Sobre el Autor

UnionProfesional

Redacción digital - UNIÓN PROFESIONAL

 

Fuente: http://www.unionprofesional.com/unicidad-y-coherencia-en-la-promocion-de-la-mediacion-en-espana/

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