Garantía de eficacia y operatividad

 

REDACCIÓN ­La ordenación del ejercicio de la profesión; la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria; la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados, y la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Estos son los principales objetivos que persiguen los colegios profesionales, que se definen como una agrupación integrada por los trabajadores de un gremio en cuestión y que suelen estar amparados por el Estado.

 

Cada colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación. Estas directrices, precisamente, sirven para marcar las pautas de actuación que se catalogan como éticas y que contribuyen al bien social de cada profesión.

 

La Constitución española respalda la creación de estas instituciones en dos de sus artículos. Uno de ellos, el 36, dice: «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos».

 

La fijación de los criterios que regulan el ejercicio de la profesión –que contribuye a garantizar una mayor eficacia y operatividad–, la elaboración de códigos de deontología profesional que se imponen a los colegiados y la posibilidad de sancionar a los mismos por el incumplimiento de estos dictados representan el triple papel desempeñado por estos colegios, que también realizan una serie de actividades que repercuten en la mejora de la calidad del servicio que los profesionales prestan a los ciudadanos: vigilar y hacer cumplir la legislación que afecta a la profesión; estimular la promoción científica, cultural y laboral de la misma; adoptar las medidas destinadas a evitar el intrusismo profesional; participar en la elaboración de planes de estudio y en la realización de cursos de especialización, y editar toda clase de publicaciones científicas y de divulgación que informen a los profesionales de las novedades y acontecimientos que rodean a su actividad laboral.

 

Otra de las funciones que realizan es la sugerencia de cambios sociales para el colectivo y la sociedad en general. O lo que es lo mismo, la defensa de los intereses de sus colegiados sin menoscabar el interés general, como demuestra su afán de proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

 

Fuente: http://www.laopiniondemurcia.es/especiales/colegios-profesionales/2014/12/garantia-eficacia-operatividad-n563_16_16471.html

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