Opinión: Analizando el concepto de cuota colegial

 
CARLOS CARNICER / PRESIDENTE DE UNIÓN PROFESIONAL
viernes, 25 de julio de 2014 / 16:02
 
Fuente: elglobal.net
 
Hemos tenido noticia de la existencia de un nuevo Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que, si bien incluía modificaciones respecto a los conocidos en 2013, mantenía cuestiones esenciales de difícil encaje en el sector colegial. Uno de esos aspectos es el relativo a la regulación de las cuotas colegiales. El Ministerio de Economía y Competitividad, encargado de la elaboración de la ley, concibe a los colegios profesionales como operadores de un mercado libre sin tener en cuenta sus peculiaridades respecto a otros operadores. En el ámbito de sus competencias atribuidas por ley, los colegios profesionales son Administraciones Públicas que persiguen, por tanto, unos fines de interés general que pueden entrar en colisión con los intereses característicos del mercado.
 
Refiriéndonos a las cuotas colegiales, el planteamiento vuelve a ser erróneo ya que Economía entiende que las cuotas de los colegios profesionales han de funcionar como un precio, es decir, en un mercado competitivo que supone la libertad de colegiarse en el colegio profesional más barato. Sin embargo, existe una diferencia muy significativa entre "precio" y "cuota". Mientras el precio se forma en un mercado tensionado mediante la oferta y la demanda, la cuota colegial es el reparto de costes por las funciones. La cuota es un concepto marcadamente diferente que puede y debe ser justificado.
Además, establecer una cuota máxima para todas las profesiones es discordante con la realidad, al estar construida con una base inadecuada (media del IRPF) y, por razones de funcionamiento colegial, en unas profesiones es más alta que en otras. Por ello, realizar una media del conjunto de profesiones da un resultado inaplicable. En España contamos con colegios profesionales de muy diversas características, servicios y obligaciones, según la profesión a la que representen. Por ello, se decidió mantener este aspecto como un elemento de autorregulación de la profesión, sin perjuicio de que sean importes justificados, aprobados en asamblea por la mayoría que prevean sus estatutos, y en sintonía con lo que informó el CGPJ en su voto particular.
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