El Consejo de Estado dictamina el APLSCP

 
El Dictamen núm. 1434/2013 será trasladado al Ministerio de Economía, desde donde se perfilará el texto definitivo como Proyecto de Ley que previsiblemente aprobará el Consejo de Ministros, para iniciar su tramitación parlamentaria.
 
En relación con las alegaciones presentadas por Unión Profesional, a dicho órgano consultivo, cabría realizar las siguientes consideraciones generales sobre el dictamen emitido.
 
Colegiación
El Consejo de Estado se ampara en varias de las sentencias del Tribunal Constitucional con respecto a los colegios profesionales, incluida la STC 3/2013,  para referirse a las materias que podrían incluirse dentro del interés general y, por tanto, a tener en cuenta para determinar si una profesión debe tener colegiación obligatoria o no. En este sentido, el Consejo de Estado recomienda que se amplíe el listado de profesiones con colegiación obligatoria y aparezcan también las relacionadas con la sanidad ambiental, es decir, con «el medio ambiente en su relación con la salud y seguridad públicas». Este órgano considera asimismo que deberían aclararse «determinadas funciones o actividades profesionales que se desgajan de algunas profesiones a estos efectos y cuyo deslinde no es claro ni simple».
 
Este órgano consultivo advierte asimismo que el anteproyecto no delimita con claridad cuáles son las funciones públicas que corresponden en exclusiva a los colegios de pertenencia obligatoria y cuáles a los colegios de pertenencia voluntaria. Por ello, aconseja hacer un esfuerzo mayor en el texto de la ley por diferenciar el tipo común (voluntario) de colegios profesionales respecto al de colegiación obligatoria.
 
Domicilio de colegiación
Al respecto de la exigencia de que la incorporación al colegio profesional se produzca en el territorio del domicilio principal del prestador de servicios, el Consejo de Estado entiende, tal y como manifestó Unión Profesional, que se respeta de mejor forma la función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones si se mantiene la exigencia de ciertas condiciones de arraigo territorial que garanticen el sometimiento a la disciplina colegial. En este sentido, propone que el precepto en cuestión esté redactado de la siguiente manera: «Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio único o principal, para ejercer en todo el territorio español». 
 
Funciones de la Administración
También considera «excesivo» el régimen de intervención administrativa planteado en el APLSCP, además de potencialmente gravosa para la autonomía de la organización colegial. En su opinión,  las organizaciones colegiales deben ser controladas e intervenidas por la Administración únicamente en los casos más graves y con clara determinación de los supuestos de hecho que así lo habiliten. Como figura en el dictamen: «Este régimen no debe de modo alguno asemejarse a una forma de tutela».
 
Cuotas colegiales
En cuanto a las cuotas colegiales, el Consejo de Estado no estima inadecuado la fijación de límite máximo porque habilita al Gobierno para su revisión. Tampoco considera inadecuada la prohibición de cuota de inscripción. 
 
Necesidad de clarificación
Para finalizar, el dictamen del Consejo de Estado contiene otras observaciones en las que, entre otras cuestiones, se hace alusión de que el APLSCP no es del todo claro.
 
Voto particular 
El Consejero permanente de Estado, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, emite un voto particular al Dictamen hasta ahora expuesto, basándose en lo que el artículo 36 considera como garantía institucional. La trascendencia de esta y el alcance de la misma en el caso de los colegios profesionales es estudiada por este consejero para quien el APLSCP consultado no respeta la garantía constitucional del artículo 36: ni la autonomía de la corporación de derecho público; ni la territorialidad; ni la ordenación de las profesiones tituladas. Herrero y Rodríguez de Miñón califica además de ‘errónea’ la excusa europeísta.
 
 
 
FUENTE: www.unionprofesional.com
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