BECA _ CDL Alicante

COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS FILOSOFIA Y LETRAS Y CIENCIAS ALICANTE

ANUNCIO

Se procede a la convocatoria de una beca de formación para organización, archivo e inventario de fondos documentales, en el Área de Imagen y Promoción Institucional, y dentro del campo de la imagen y comunicación, según Convenio suscrito el día 28 de mayo de 2012 entre la Diputación de Alicante y el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2012.

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el Fondo de Becas del Colegio de Doctores y Licenciados en

Filosofía y Letras y en Ciencias, para su programa de promoción y apoyo a los jóvenes titulados universitarios, licenciados o con título de grado, del área o rama de Humanidades, a fin de que completen y perfeccionen su formación teórica, mediante la práctica de tareas relacionadas con la organización, archivo e inventario de fondos documentales, en el Área de Imagen y Promoción Institucional, y dentro del campo de la imagen y comunicación, en la Diputación Provincial de Alicante.

SEGUNDA.- La Diputación de Alicante se compromete a hacer una aportación económica para el ejercicio de 2012 de tres mil seiscientos euros (3.600,00 euros). Con dicha aportación se dotará una beca por el período de seis meses, del 1 de julio a 31 de diciembre de 2012. El gasto mensual que supone a la Corporación será de 600,00 € e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además serán de aplicación los descuentos correspondientes a IRPF y Seguridad Social a cargo del Becario.

El importe de las beca se abonará directamente por esta Diputación al beneficiario por meses vencidos a razón de 600,00 euros brutos al mes previo informe del tutor, asignado por el Area de Imagen y Promoción Institucional, de haber realizado satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, base séptima, del Convenio.

TERCERA.- La Convocatoria, a efectuar por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para la concesión de una beca de formación en la Diputación, se ajustará a las siguientes bases mínimas:

PRIMERA: El número de becas a conceder será de una, con una duración de seis meses, y dotación económica de seiscientos euros brutos mensuales. El becario disfrutará de once días hábiles de descanso durante el periodo de duración de la beca.

El período de la beca se iniciará el 1 de julio de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogada por periodos de seis meses hasta un máximo de dos años, siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

SEGUNDA: Las dependencias en donde desarrollará el becario sus prácticas serán las que en cada caso y momento designe la Diputación Provincial de Alicante a través del Área de Imagen y Promoción Institucional.

TERCERA: La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:

a) Ser español

b) Haber finalizado la licenciatura o título de grado en el área de Humanidades con posterioridad al 31 de diciembre de 2008.

c) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, y no estar desempeñando actividad profesional (por cuenta propia o ajena), en el momento de solicitar la beca y mientras dure la misma.

CUARTA: Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, y se presentarán, en plazo hábil, en la sede del mismo, sito en la Avda. de Salamanca, 7, Alicante, de lunes a viernes, desde las 17 a las 19 horas.

Tales solicitudes podrán recogerse en la propia sede del Colegio.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente.

No obstante, se dará noticia de la convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones de anuncios del Colegio y de la Diputación Provincial y con comunicado a las Universidades sitas en la provincia de Alicante.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal que acredite haber alcanzado la titulación correspondiente, con las calificaciones obtenidas, convocatoria y curso.

b) Curriculum.

c) Cursos, cursillos, titulaciones que tengan relación con la organización, archivo o inventario de fondos documentales. Se deberán adjuntar los títulos acreditativos de su realización.

d) Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal. En caso de trabajos realizados o publicados se deberá adjuntar una copia de ellos.

e) Fotocopia del D.N.I.

Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas.

La documentación que no cumpla estos requisitos no será tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal del solicitante.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, posteriores al cierre del plazo de presentación de solicitudes, complete la documentación exigida. En caso de no ser así se considerará que desiste de su petición y ésta será archivada.

CUARTA: El beneficiario de una beca convocada por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en colaboración con la Diputación, no podrá optar para su disfrute durante el mismo ejercicio presupuestario, a otras convocadas dentro del marco establecido por los convenios para la formación entre Diputación y el Colegio Oficial.

QUINTA: Son obligaciones del beneficiario:

a) El adjudicatario de la beca deberá darse de alta en el Registro de Terceros de la Diputación de Alicante para que mensualmente se le abone el importe correspondiente.

b) Colaborar con el personal técnico de la Diputación de Alicante, del Área de Imagen y Promoción Institucional, por cuyo motivo deberá permanecer durante la jornada laboral en los locales del centro correspondiente durante el tiempo de duración de la beca, realizando las tareas que se le encarguen.

Se nombrará el correspondiente tutor para el becario, el cual será el que le encargue cometidos específicos.

c) Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad encomendada. En este sentido el tutor supervisará periódicamente la tarea realizada y la formación técnica adquirida por el becario en el centro.

d) Redactar una memoria detallada de los trabajos realizados. Esta memoria, que tendrá un mínimo de 7 folios y un máximo de 10, se habrá de presentar tanto en el Departamento de Imagen y Promoción Institucional de la Excma. Diputación Provincial de Alicante como en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, en el plazo de diez días una vez finalizada la beca.

e) Comunicar al Colegio Oficial y a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entes públicos o privados.

SEXTA: Los beneficios de la Beca podrán dejarse sin efecto, a juicio de la Comisión Calificadora a que se refiere la Base Séptima, si, a la vista de los informes emitidos por el Responsable Administrativo del Departamento de Imagen y Promoción Institucional de la Diputación, se apreciare que el becario no ha cumplido sus compromisos relativos a los trabajos y servicios para su formación que se le hayan encomendado.

SEPTIMA: Para la valoración de los méritos de los solicitantes se constituye una Comisión Calificadora integrada por:

Presidente: La Diputada del Área de Imagen y Promoción Institucional.

Vicepresidente: El Decano del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante.

Vocales: El Responsable de la Unidad Económico-Administrativa del Área de Imagen y Promoción Institucional de la Excma. Diputación Provincial. Un Técnico de la Unidad de Documentación del Área de Imagen y Promoción Institucional de la Excma. Diputación Provincial.

Secretario. El del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

La Comisión Calificadora elaborará su propuesta dentro del plazo más breve posible del día siguiente al que finalice el de presentación de instancias, disponiendo de facultades para realizar por medio de sus miembros cuantas comprobaciones estime necesarias para la calificación de los méritos aducidos, así como la realización de prueba práctica o entrevista, en su caso, si lo estima oportuno. Una vez finalizada la correspondiente valoración de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la Comisión Calificadora formulará una relación en la que habrá de figurar por orden de puntuación los aspirantes a la beca, publicando la lista en los tablones de anuncios de la Excma. Diputación Provincial y del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, abriéndose un plazo de diez días para reclamaciones. Transcurrido ese tiempo, se realizará la propuesta de adjudicación de la beca a la Junta de Gobierno.

OCTAVA: Las condiciones de mérito evaluables por la Comisión Calificadora que deberán presentarse debidamente justificadas –conforme a la Cláusula Tercera, Base Cuarta-, y las puntuaciones a otorgar son las siguientes:

a) Expediente académico personal, de 0 a 4 puntos.

b) Realización de cursillos especializados o asignaturas durante la carrera que tengan relación con la organización, archivo o inventario de fondos documentales de 0 a 2 puntos.

c) Otros méritos relacionados con la materia objeto de esta convocatoria que puedan alegarse, de 0 a 2 puntos.

d) Otras titulaciones, que no constituyan requisito para la concesión de la beca, con clara relación con la materia objeto de esta convocatoria, de 0 a 2 puntos.

Si en el plazo de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes no se produjese la resolución de esta convocatoria, se entenderá que todas las peticiones quedan desestimadas.

NOVENA: El hecho de haber disfrutado de la beca no establece ningún tipo de relación laboral con el Colegio Oficial, ni con la Diputación Provincial de Alicante, ni con cualquiera de los centros y/o departamentos donde se realicen las prácticas, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior a las plantillas de dichos centros.

DECIMA.- El Colegio Oficial de de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y la Diputación de Alicante no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

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