Competencia expedienta a los colegios farmacéuticos de Madrid y Cataluña

 
Redacción. Madrid
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado incoar un expediente sancionador al Colegio de Farmacéuticos de Madrid (COFM) y al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña (CCFC) por revender, presuntamente, sus servicios de telecomunicaciones, lo que va contra diferentes obligaciones relacionadas con la portabilidad móvil, la subasignación de numeración y la inscripción registral.

Luis González, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Madrid.

 

La investigación se inició en 2012 tras la denuncia de la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil y, junto a estos dos colegios profesionales, se suman otras siete entidades también expedientadas: Telefónica Móviles España, Ocean´s Network, Royal Telecom, Agencia Notarial de Certificación (Ancert), Air Digital, Grupo Termilin, y Smart Group Soluciones Integrales.

 

Menos a Telefónica, al resto de entidades se les imputan conductas contrarias a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones en materia de inscripción registral, de numeración y de portabilidad móvil, que podrían ser sancionables como infracciones muy graves o leves, según cada caso.

 

No obstante, la incoación de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación. Se ha abierto, a partir del acuerdo de incoación, un periodo máximo de 12 meses para la instrucción de los expedientes y para su resolución por la CNMC.

 

En el caso de Telefónica Móviles España se le imputa, en materia de numeración, el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y la otorgación de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración, lo que podría suponer una “infracción grave”, tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Además, la desobediencia  de las Especificaciones Técnicas de Portabilidad podría suponer una “infracción muy grave”, tipificada en el artículo 76.12 de la misma Ley.

 

Fuente: http://www.redaccionmedica.com/noticia/competencia-expedienta-a-los-colegios-farmaceuticos-de-madrid-y-cataluna-89422

Compartir en... Compartir en Facebook Compartir en Twitter

© UPA - Unión Profesional de Alicante

Esta web utiliza cookies…+info