![]() Roca Junyent. |
El despacho que lidera no es partidario de "cualquier medida que afecte a las entidades colegiales respecto a su finalidad esencial de tutela de intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones tituladas”, como la disciplina profesional o las sanciones penales o administrativas.
El artículo 36 de la Constitución, relativo a los colegios profesionales, no permite al legislador “vaciar de contenido y funciones y, a la postre, desnaturalizar a la corporación profesional”. Por tanto, respecto al frenado anteproyecto de ley de servicios profesionales, Roca señalaba que era “incompatible con el reconocimiento y configuración que la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional atribuyen a los colegios profesionales como personas jurídico-públicas distintas a las asociaciones y a las que se encomienda la tutela de intereses públicos”.
Fuente: http://www.redaccionmedica.com/noticia/roca-junyent-defiende-la-colegiaci-n-obligatoria-86953
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