Competencia mira con lupa los honorarios de los abogados

El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada.

El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada.

 

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene en su punto de mira las prácticas de los colegios de abogados sobre recomendaciones de honorarios. Ayer, sancionó al Colegio de Las Palmas (Icalpa) con una multa de 19.400 euros por una infracción "muy grave", al considerar que la institución hizo "una recomendación colectiva de precios a los miembros del colegio".

 

Aunque la cantidad de la sanción no es de un importe relevante, la decisión de la CNMC puede obligar al resto de colegios de abogados de España a revisar incluso sus propios estatutos. En su resolución, Competencia recuerda que desde la aprobación de la Ley Ómnibus, "los precios en el sector de la abogacía deben ser el resultado del libre pacto entre abogado y cliente, por lo que se presume que están ajustados a derecho siempre que sean el acuerdo entre las partes".

 

El problema viene cuando los abogados se amparan para establecer sus honorarios en las recomendaciones que emiten sus colegios. La normativa es muy clara al respecto y prohibe a cualquier asociación profesional emitir pautas sobre precios o tarifas a sus miembros. Patronales de transporte o alimentación ya han sufrido sanciones de la CNMC por recomendar precios.

 

Honorarios

Ahora, es el turno de los colegios de abogados, que sólo pueden emitir tablas orientativas de cara a que los jueces puedan calcular los gastos de un proceso a la hora de imponer las costas a una de las partes pero, en ningún caso, estos criterios van destinados a los colegiados.

 

Pero hecha la ley, hecha la trampa, ya que estas recomendaciones están al alcance de los abogados, en algunos casos, incluso a través de la página web de la propia institución o en los estatutos. En el caso del Icalpa, el problema que ha detectado Competencia es que la institución hizo circular "los criterios orientadores de honorarios profesionales" entre sus miembros. Además, el organismo medió en un conflicto entre un cliente y un abogado, fallando a favor del colegiado porque había seguido estos criterios.

 

La CNMC considera que el Colegio no sólo no tiene esta facultad, sino que, además, el simple hecho de haberse pronunciado, aunque fuera a petición del propio cliente del abogado, es "una manera indirecta de recomendar precios". Por tanto, ninguna asociación profesional puede mediar en cuestión de honorarios entre quien presta el servicio y el usuario.

 

Además, el caso del Icalpa no es el único que ha analizado la CNMC, que ya tiene en el punto de mira a otros colegios por la misma razón. En julio de este año, el organismo anunció la apertura de un expediente sancionador al Colegio de Abogados de Guadalajara por un motivo similar. En este caso, se refería a la publicación de unos "criterios orientativos" a efectos de tasación de costas y jura de cuentas, tal y como establece la ley. El regulador tiene que decidir si se trata de una práctica anticompetitiva, pero asegura que existen "indicios racionales" para que así sea, ya que podrían haberse utilizado para hacer una recomendación colectiva.

 

El problema de fondo está en la publicidad y en el uso que se hace de este tipo de tablas o criterios orientativos, ya que la Ley de Defensa de la Competencia establece que no sólo está prohibida la fijación de precios, sino también aquellas políticas o medidas que, aun sin pretenderlo, puedan llegar a tener como resultado, de forma directa o indirecta, el establecimiento de tarifas en un colectivo.

 

Por tanto, la decisión de la CNMC obligará los colegios profesionales a revisar sus políticas de recomendación orientativa de honorarios.

 

Sanciones a colegios

La sanción anunciada ayer por la CNMC no es un caso aislado. Desde hace algún tiempo las autoridades de Competencia examinan muy de cerca determinadas conductas de los colegios de abogados que consideran contrarias al libre mercado. Es el caso, por ejemplo, de las condiciones impuestas a los abogados para su ingreso en el turno de oficio. El Consejo General de la Abogacía Española y el Colegio de Abogados de Guadalajara tienen abiertos sendos expedientes por establecer que, para acceder al turno de oficio, los letrados deben disponer de despacho y residencia en la provincia donde esté situada la entidad colegial, algo que, a juicio de Competencia, "podría excluir injustificadamente de esa actividad a algunos profesionales y por ello restringir la competencia". También se han puesto en entredicho las cuotas colegiales, con casos como el que llevó, por ejemplo, al Colegio de Abogados de León a verse obligado a reducir la cuota de incorporación en un 90% tras una denuncia.

 

 

Fuente: http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2015/09/15/55f8613046163fca598b45aa.html

Compartir en... Compartir en Facebook Compartir en Twitter

© UPA - Unión Profesional de Alicante

Esta web utiliza cookies…+info