La colegiación obligatoria, aún pendiente de Europa


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    La continuidad de la colegiación obligatoria sigue siendo el tema más controvertido entre los colectivos de profesionales, que siguen con sus sus ojos puestos en Europa, que aún tiene que emitir un informe al respecto, aunque no vinculante.

     

    La situación normativa es la siguiente: La Directiva de Servicios 2006/123/CE fue transpuesta mediante la Ley Paraguas, Ley 17/2009 de 23 de noviembre, y desarrollada por la Ley Omnibus, Ley 25/2009, de 22 de diciembre. El único contenido que todavía no ha sido desarrollado es en lo referente a la Disposición Transitoria 4, sobre la continuidad de la obligación de colegiación, según fuentes de Unión Profesional.

     

    La Directiva 2005/36 de reconocimiento de cualificaciones, se transpone mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Su versión revisada en el año 2013 (directiva 2013/55), está en proceso de transposición por el "proyecto de real decreto por el que se modifica el real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la directiva 2005/36/CE, del parlamento europeo y del consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, para la incorporación de la directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre de 2013", que estuvo en fase de información pública hasta el pasado 11 de febrero. El elemento más destacable que introduce la Directiva de 2013 es el proceso de evaluación de acceso a las profesiones reguladas (recogido en el artículo 59 de la directiva 2013/55/UE y en la Comunicación 676 de la CE, de 2 de octubre de 2013).

     

    Este proceso dará lugar a un informe no vinculante de recomendaciones que debía haber sido ya publicado pero que a día de hoy todavía no ha visto la luz.

    Algunas de las novedades que introduce la Directiva de cualificaciones son el establecimiento de una 'tarjeta profesional europea', un mecanismo de alerta, la creación del Centro de Asistencia, cuya actividad principal será proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, incluso mediante entrevistas individuales, a fin de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional, el establecimiento de marcos comunes de formación basados en un conjunto común de pruebas de formación normalizadas sobre conocimientos, aptitudes y competencias...

     

    DOCUMENTOS Para entender esta situación, Unión Profesional ha redactado distintos documentos. Destaca 'Bases para la regulación del régimen jurídico de los colegios profesionales y sus Consejos Generales y Superiores', un trabajo que tiene por objeto identificar y desarrollar las bases (elementos) para la establecer una regulación adecuada del sector de las organizaciones colegiales.

     

    Unión Profesional también ha realizado un Estudio de Emprendimiento titulado 'Emprendimiento y profesiones liberales'. La necesidad de activar y motivar a los profesionales en la tarea de emprender ha llevado a Unión Profesional, que forma parte del Grupo de Trabajo de la Comisión Europea específicamente creado para el desarrollo del emprendimiento de los profesionales liberales entre los Estados miembros, a elaborar este estudio con el que se pretende dar respuesta a: "¿Qué hacen las profesiones liberales y qué más pueden hacer por el emprendimiento?".

     

    Otro estudio de Unión Profesional es 'Las organizaciones colegiales como instituciones de mediación', cuya presentación se realizó en diciembre de 2015, aborda el papel específico que tienen los colegios profesionales como corporaciones de derecho público en el ámbito de la mediación. Así lo recogió la ley 5/2012, de 6 de julio de asuntos civiles y mercantiles en el artículo 5.1: 1. Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, adoptarán las medidas para asegurar la separación entre ambas actividades.

     

    Ello modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, la cual recoge como función específica de los colegios profesionales: Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. (art. 5, ñ). Este estudio elaborado aborda por tanto, el papel de estas organizaciones en este ámbito de la mediación, su evolución normativa o algunos ejemplos de buenas prácticas, entre otros aspectos.

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