Para que la mediación eche raíces precisa profesionales bien formados

  1. I) La mediación intrajudicial progresa adecuadamente.

Con nuestro Artículo pretendemos mostrar los significativos avances de la mediación intrajudicial a nivel europeo, estatal, autonómico y local, así como señalar las principales líneas de discusión alrededor de la problemática –casi siempre ligada a la mediación intrajudicial- sobre la obligatoriedad de la mediación.

Comenzamos por definir qué es la Mediación para el Consejo General del Poder Judicial:

“La mediación puede definirse como un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas. Desde esta reflexión el Consejo General del Poder Judicial se ha sentido concernido y apostó desde 2005 por apoyar y auspiciar varias líneas de trabajo, de apoyo activo a la mediación en diferentes ámbitos. La línea de trabajo se ha consolidado en el ámbito familiar y en el orden penal. Y se ha ido ampliando a la mediación civil, social y contencioso-administrativa”.

Vamos a facilitar algunos de los principales hitos a nivel estatal, autonómico y de algunas de las principales ciudades que han destacado por aplicarla.

-En abril (30) de 2013 se suscribió un Convenio Marco de colaboración entre la Fundación Valsaín y el Consejo General del Poder Judicial para la Mediación intrajudicial, en la jurisdicción Contencioso-administrativa.

-En Octubre de 2015, la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación –GEMME- (o los jueces mediadores como se los conoce amigablemente) abordó el reto de definir qué procesos judiciales tendrían que ser derivados a la mediación, en qué momentos, cómo y a qué mediadores.

-En Cantabria (Febrero de 2016) interesante avance en la jurisdicción civil. “Gobierno y Poder Judicial avanzan en un programa piloto de mediación intrajudicial en el ámbito civil”.

-El Decanato de los Juzgados de la ciudad de Granada, en octubre de 2015, presentó un proyecto de Mediación Social, Civil y de Familia, impulsada por el Decanato de los Juzgados de la ciudad andaluza. En el marco del proyecto se suscribieron Acuerdos en el ámbito de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social, Juzgados de Instrucción y de lo Penal.

-Mediación intrajudicial social en Burgos. En Abril de 2015 y bajo el título de “La Mediación como instrumento de pacificación social y efectiva resolución de conflictos”, el TSJ de Castilla y León juntamente con el CGPJ, el Ministerio de Justicia, GEMME, y los Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales organizaron una Jornada de presentación de la Mediación Intrajudicial en Burgos. Se trata de una apuesta por una justicia participativa en los Juzgados de lo Social de la ciudad.

Con estos ejemplos no agotamos, en modo alguno, la importante eclosión de la mediación intrajudicial. Os invitamos a seguir la evolución a través de la sección del BLOG de Mediacciona “Eppur si muove”.

  1. II) Asociado al avance de la mediación intrajudicial está el tema de la pertinencia de la obligatoriedad en la mediación. A esta temática queremos dedicar esta segunda parte del Artículo, y lo vamos a hacer desde una perspectiva plenamente europea por ser el marco en el que se inscribe.

¿Hacia la mediación obligatoria? Europa apuesta por descargar los juzgados.

El Parlamento Europeo ha publicado un estudio sobre la aplicación de la Directiva sobre Mediación en los países de la Unión Europea -cuando han transcurrido cinco años y medio de su adopción-, donde recomienda la adopción de la mediación obligatoria en determinados asuntos con la posibilidad de que las partes implicadas puedan darse de baja si no tienen la intención de continuar con el proceso.

La mediación intrajudical, obligatoria, es un movimiento que avanza en Europa. En la mayor parte de los países del entorno europeo el ritmo es todavía más significativo. A continuación ofrecemos un extracto de la, anteriormente mencionada, entrevista al juez Luís Aurelio González:

“No se puede obligar a nadie a llegar a un acuerdo. A mantener un proceso de mediación. La mediación es voluntaria. Cosa distinta es, sin embargo, que los ciudadanos tengan que ir, previamente, por mandato judicial, a unas sesiones informativas sobre mediación. A conocer lo que es la mediación.
Esa es la tendencia que se está siguiendo en muchos países y que ya la Unión Europea lo está debatiendo… en Reino Unido, Francia, Argentina, Rumanía, Bulgaria o Hungría es obligatorio acreditar que, antes de la apertura de un proceso judicial, se ha ido, previamente, a unas sesiones informativas sobre mediación.
Es más, en Argentina si no se acreditan esas sesiones informativas el juzgado puede hasta sancionar económicamente a la parte demandante. De hecho el País Vasco, ya lo ha hecho. En el País Vasco es necesario acreditar las actas del intento de mediación antes de presentar demanda. Y en Cataluña ya se ha aprobado la obligatoriedad de acudir a unas sesiones de mediación siempre y cuando el juez lo indique”.

Francia:

Nueva reforma en el código civil francés para fomentar la mediación. Destacamos el siguiente texto:

“El Código de procedimiento civil francés obliga al demandante, bajo sanción de nulidad, a indicar en la demanda las diligencias llevadas a cabo para tratar de conseguir una resolución amigable de la controversia…, en particular si afecta al orden público”.

Italia:

El ordenamiento italiano ha optado por configurar el intento de mediación como condición de procedibilidad en litigios judiciales en los que puede ser factible el logro de un acuerdo extrajudicial, habida cuenta del mantenimiento posterior de una relación jurídica o por otras circunstancias que así lo aconsejan. La norma italiana no ha optado por determinar la obligatoriedad sobre la base de la cuantía del litigio, sino por razón de la materia: litigios sobre copropiedad, derechos reales, división de cosa común, sucesiones, patria potestad, arrendamientos, resarcimiento de daños derivados de responsabilidad médica y de difamación, seguros, servicios bancarios y financieros, entre otros.

La sesión informativa obligatoria en la mediación intrajudicial en España… es un tema muy de actualidad y que suscita importantes debates en Linkedin y otras redes sociales. Facilitamos el enlace a un artículo de Oscar Daniel Franco Conforti, Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) sobre la temática.

III) No queremos concluir el artículo sin ofrecer dos accesos a información sustantiva sobre el tema y una breve conclusión:

-Un mapa actual de los servicios de mediación intrajudicial existentes: Acceso.

Vídeo de la Mesa de Expertos “Impulsando la mediación en Europa”

 

-Aquí, una relación de videos de actualidad sobre Mediación Intrajudicial: “Impulsando la mediación en Europa

En cuanto a conclusiones, retomar nuestro título “Para que la mediación eche raíces precisa profesionales bien formados” y reafirmar nuestro compromiso de contribuir a la profesionalización de los mediadores como un modo de dar respuesta a este importante reto de nuestro tiempo. También, trabajar para que las asociaciones de mediadores se abran camino en este ámbito de la mediación intrajudicial – con cierta inclinación a quedarse reservado para los profesionales del derecho- e incorporar ámbitos de actuación nuevos, como por ejemplo el de los conflictos socio ambientales al que dedicaremos nuestro próximo Artículo.

Liduvina Calatayud Cros
licenciada en Geografía e Historia, mediadora y coordinadora de la Iniciativa MEDIACCIONA (Foro de reflexión, estudio y difusión sobre la pertinencia del empleo de la mediación en el abordaje de conflictos socio ambientales), socia de In Valencia Mediación (IVMed) y colaboradora docente de la VIU en el Máster Universitario en Mediación y Gestión del conflicto.

Imágenes son de Isabel Justo.

Fuente: https://www.universidadviu.com/es/actualidad/nuestros-expertos

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