EL SUPREMO CONFIRMA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES PARA REDACTAR ITES DE EDIFICIOS

15/02/2016

El pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo confirmó una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que se desestimaba la impugnación, por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, de la Ordenanza del Ayuntamiento de Soria que establece que las competencias para las Inspecciones Técnicas de Edificios son las que están establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Es decir, que el técnico competente para realizar las Inspecciones Técnicas de Edificios e Informes de Evaluación de Edificios es aquel que lo sea para proyectar o dirigir las obras que sean objeto de dicha inspección.

En esta sentencia, el Supremo señala que la LOE para garantizar esos requisitos básicos de la edificación “llama a que intervengan en las obras de edificación a quienes estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (...)”. De esta forma, establece que los ingenieros industriales no son competentes para emitir informes de ITEs, al carecer de atribuciones profesionales para ello por estar fuera de la técnica propia de su titulación. La sentencia ratifica la doctrina ya expresada por el Alto Tribunal en otra sentencia de 2014 y en otras resoluciones de Tribunales de Justicia.

Por tanto, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, existe una reserva de actividad o competencia exclusiva a favor de arquitectos y arquitectos técnicos. Esta reserva de actividad está justificada por el principio de necesidad, teniendo en cuenta el interés general y los requisitos básicos de la edificación que están en juego, en especial el requisito de seguridad de las personas.

 

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