La CNMC ha acordado interponer un recurso contencioso-administrativo contra el ayuntamiento de Orba

 
 
Un nuevo capítulo en la guerra de titulaciones en el ámbito de las competencias municipales. En esta ocasión, la CNMC ha acordado interponer un recurso contencioso-administrativo contra el ayuntamiento de Orba -Alicante- por su actuación administrativa consistente en la exigencia del título de arquitecto o arquitecto técnico para la emisión de certificaciones sobre el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño para la renovación de la licencia municipal de ocupación.
El criterio de la CNMC respecto a las reservas de actividad en función de titulaciones académicas ha sido mantenido en diversos informes e impugnaciones y es coincidente con el recogido en los informes de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SCUM).

El recurso se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por considerar esa actuación contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad.

En este sentido, la exclusión de profesionales en función de su titulación para la redacción de los informes exigidos por la normativa urbanística constituye una restricción de acceso a la actividad económica no motivada en ninguna razón imperiosa de interés general.

En su lugar, se hubiera debido ponderar, a juicio de esta Comisión, criterios como las competencias exigidas para la expedición de dicha certificación, las competencias atribuidas a los ingenieros industriales -titulación del reclamante- y la competencia y capacitación técnica concreta del profesional actuante.
 
La determinación de las profesiones cuyo ejercicio requiera una titulación específica y una colegiación obligatoria, así como las competencias atribuidas a cada una de titulaciones profesionales en todo el territorio nacional corresponde al Estado.

Así se desprende de los artículos 35 (derecho al trabajo), 36 (ejercicio de profesiones tituladas y colegios profesionales), 149.1.1ª (condiciones de garantía de la igualdad de derechos y deberes) y 149.1.30ª (títulos profesionales) de la Constitución (CE) y de la doctrina del Tribunal Constitucional expresada, entre otras, en las sentencias de 17 de enero, 14 de marzo, 22 de abril y 5 de diciembre.

La SCUM considera que el ejercicio de una actividad profesional constituye una reserva de actividad y que la referencia al “técnico competente” en la legislación no puede interpretarse como el reconocimiento de un monopolio a favor de una determinado cuerpo profesional, sino que debe hacerse en atención al proyecto concreto de que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de cada profesión.  Por ello ha determinado que la capacidad de un profesional para la elaboración y firma de los certificados de habitabilidad debe valorarse según su competencia técnica.

En los informes de la CNMC relativos a cuestiones idénticas se analizaba el marco jurídico en materia de competencias, titulaciones y colegios profesionales. Así, se consideraba que la determinación tanto de las profesiones cuyo ejercicio requiere una titulación específica y una colegiación obligatoria como de las competencias atribuidas a cada una de titulaciones profesionales en todo el territorio nacional corresponde al Estado.

Por otra parte, la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, señala en su artículo 2.1.a) que se atribuye a los ingenieros técnicos: la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación,
conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

Del precepto mencionado se desprende que serán técnicos competentes con relación a proyectos relativos a inmuebles aquellos cuya titulación esté relacionada con la naturaleza y características de la construcción.

Así, por ejemplo, en el caso de las naves industriales resultarían claramente competentes los ingenieros de esta especialidad (ingenieros industriales), como lo ha declarado expresamente el Tribunal Supremo.

En materia de especialidades y titulaciones relacionadas con la edificación, el Tribunal Supremo anuló el grado de “ingeniería de la edificación” argumentando que podía provocar confusión en la ciudadanía, pues el calificativo resultaba tan genérico que inducía a pensar que estos nuevos titulados tenían, en detrimento de otros profesionales, una competencia o monopolio exclusivo en materia de edificación, que era rechazado por el Alto Tribunal.
 
Efectivamente, el Tribunal Supremo ha venido negando la existencia de un monopolio en el ámbito general de la edificación a favor de uno u otro colectivo profesional, siempre y cuando de la naturaleza del propio proyecto o actuación no se derive una atribución específica a una especialidad técnica concreta. Así lo expresa en su sentencia de 19 de enero de 2012.
 
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