El Tribunal Supremo ha confirmado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será la encargada de supervisar las propuestas de modificación o aprobación de nuevos códigos deontológicos de la Abogacía. La sentencia refuerza la obligación legal de someter estos textos a un informe previo del organismo regulador.
Colegio de Abogados de Madrid. | Europapress
La normativa española exige que todos los colegios profesionales remitan sus códigos deontológicos a la CNMC para su revisión. La Abogacía se había resistido a esta medida. El fallo judicial desestima el recurso del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) contra el Real Decreto 435/2024 y consolida el nuevo sistema de control.
El último Código Deontológico de la Abogacía Española se aprobó el 6 de marzo de 2019 y entró en vigor el 8 de mayo de ese mismo año. Sustituyó al texto de 2002.
A partir de ahora, cualquier modificación o nuevo código necesitará el informe previo de la CNMC. El documento será obligatorio, aunque no vinculante. Se emitirá después de que los colegios profesionales realicen una autoevaluación interna.
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