MASC: también un nuevo modelo de coordinación entre tribunales y profesionales

MASC: también un nuevo modelo de coordinación entre tribunales y profesionales

Es urgente crear algo parecido a un turno de oficio para mediadores o terceros independientes

Álvaro Perea González

Madrid - 27 FEB 2025 - 05:30 CET

 

 

 

 

 

 

 

El próximo 3 de abril los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) se convertirán en la base del nuevo modelo de justicia civil que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia trata de asentar e impulsar en nuestro país.

En estas últimas semanas se ha escrito mucho sobre la cuestión del requisito de procedibilidad, sobre el impacto que los MASC van a tener tanto a nivel extrajudicial como judicial y, por supuesto, sobre todo lo que atañe a ese concepto metajurídico que es la cultura del acuerdo. Sin embargo, en clave de tribunales es responsabilidad de jueces, magistrados y letrados de la administración de justicia, llamar la atención sobre la importancia de dotar a la derivación a MASC desde el propio proceso judicial de los medios humanos y materiales suficientes. Simplificando el problema: es urgente crear algo parecido a un turno de oficio para mediadores o terceros independientes.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, promueve el acuerdo extrajudicial principalmente desde el momento preliminar a la interposición de la demanda, siendo ejemplo nítido la construcción del requisito de procedibilidad; no obstante, incluso acreditado el anterior y nacido el procedimiento judicial, la ley se ocupa de permitir que tanto el juez, magistrado o el letrado de la administración de justicia puedan proponer a las partes el recurso a un MASC (artículo 5.4. T.II), opción que, lógicamente, no se puede admitir vacía de soporte real, sino que, todo lo contrario, ha de apoyarse en una realidad que debe proporcionarse por los colegios profesionales en su respectivo ámbito.

Tanto la mediación como figuras más novedosas como el experto independiente no deben condicionarse a la elección caprichosa y subjetiva del órgano judicial, sino que, para preservar la máxima profesionalidad, objetividad e imparcialidad, debe existir una coordinación entre los tribunales y los colegios que conceda oportunidad para, rápidamente, seleccionar de manera transparente y azarosa un profesional acorde con el tipo de MASC que se estime más pertinente para la naturaleza de la controversia.

Este tipo de sistemas de turno objetivo que conectan a órganos y profesionales específicos ya existe, por ejemplo, para la selección judicial de peritos (artículo 339 de la Ley Enjuiciamiento Civil) y es el esquema que debemos seguir para que la derivación judicial al acuerdo extrajudicial pueda ser fructífera.

Como con tantos temas, sobre todo a partir de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, aquí urge que a la mayor brevedad todos los poderes implicados (corporaciones, comunidades autónomas, CGPJ, Ministerio de Justicia) elaboren y firmen convenios de colaboración que coadyuven a facilitar el cumplimiento de la ley por parte de todos los actores.

Señala el preámbulo de la ley que “la justicia no es únicamente la administración de la justicia contenciosa” y esto es cierto, pero además hemos de añadir que la justicia no es únicamente la compuesta por jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia o abogados. Ahora mucho más, la justicia es un todo en el que sin embargo habitan diferentes operadores con distintas herramientas pero un único propósito: obtener la mejor solución para el problema que los ciudadanos traen.

Más que nunca, pero como siempre, la justicia debe construirse entre todos, en un sistema de red, coordinado y organizado, que pone al ciudadano como centro nuclear de todo el modelo. http://www.gentedigital.es/valencia/noticia/4008193/la-updv-cree-que-la-coordinacion-administracion-empresas-y-colegios-profesionales-es-clave-para-porteger-al-ciudadano/

 

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