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Coincidiendo con la entrada en vigor, de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, el Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid (ICAM) ha anunciado que, anticipándose a los plazos que esta norma contempla, cumple ya con los criterios establecidos en la misma. Esta legislación, que busca asegurar una representación equitativa de ambos géneros en diversos ámbitos, establece que ningún género debe superar el 60% ni ser inferior al 40% en cualquier organización.
Desde la composición de su Junta de Gobierno hasta su Comité de Dirección y el equipo de responsables de Departamentos, el ICAM ya cumple con todos los requisitos de representación paritaria.
“Hemos trabajado intensamente para asegurar que nuestro Colegio no solo cumpla, sino que se adelante a las exigencias legales en materia de igualdad de género”, ha señalado Isabel Winkels, Vicedecana del ICAM y responsable de Igualdad de la institución, destacando la presencia de mujeres en puestos clave del organigrama colegial como la dirección financiera o la de tecnología y transformación digital.
La Ley de Paridad, publicada en el BOE el pasado 2 de agosto, marca el inicio de una nueva era para las sociedades cotizadas y otras entidades. Esta normativa deriva de la Directiva (UE) 2022/2381 y tiene como objetivo acelerar el progreso hacia un equilibrio de género en los consejos de administración.
Las sociedades cotizadas tienen un plazo para adaptarse que varía según su capitalización bursátil, según explica la presidenta de la sección de Igualdad del ICAM, la abogada laboralista Estela Martín: “Las 35 sociedades con mayor valor bursátil tienen hasta el 30 de junio de 2026 para adaptarse, mientras que el resto dispone hasta el 30 de junio de 2027. Es una oportunidad para avanzar hacia una verdadera igualdad de género en las cúpulas directivas”.
Además, la Ley introduce el concepto de “representación paritaria” como aquella situación en la que cada género no supere el 60% ni sea menos del 40% en cualquier ámbito determinado. Es relevante destacar que, si una sociedad incumple esta normativa, se considerará una infracción grave, con las consecuentes sanciones.
No obstante, “podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse", puntualiza Estela Martín.
La Ley Orgánica 2/2024 también modifica la Ley de Colegios Profesionales, imponiendo nuevas obligaciones de transparencia y equidad en la composición de sus órganos de gobierno. A partir de ahora, las juntas de gobierno, comités de dirección u órganos asimilados deberán garantizar que el género menos representado ocupe al menos el 40% de los puestos, con un plazo de adaptación que se extiende hasta el 30 de junio de 2029.
Una de las modificaciones más destacadas es la inclusión del artículo 11, que establece que todas las organizaciones colegiales deberán elaborar y publicar una Memoria Anual que, entre otros aspectos, informe sobre la composición por género de sus Juntas de Gobierno. Si el porcentaje de mujeres no alcanza el 40%, será obligatorio justificar los motivos y describir las medidas adoptadas para alcanzar este umbral. Esta Memoria Anual se convierte en una herramienta clave para garantizar la transparencia y el compromiso con la igualdad de género.
Además, el artículo 15 de la Ley de Colegios Profesionales se modifica para asegurar que el género menos representado en las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados, ocupe al menos un 40% de los puestos para el 30 de junio de 2029. Este es un plazo generoso que permite a los colegios profesionales adaptarse de manera gradual a la nueva normativa, pero que también pone de manifiesto la necesidad urgente de avanzar hacia la igualdad de género.
Isabel Winkels, Vicedecana del ICAM, subraya la importancia de estas modificaciones: “La igualdad de género no es solo una meta, sino una obligación que todos los colegios profesionales debemos asumir. Estos cambios son esenciales para asegurar que nuestras instituciones reflejen los principios de equidad y justicia que defendemos”.
Además, se establece la figura de un responsable de igualdad en cada Consejo General o Superior de los colegios profesionales, cuya función será supervisar la correcta aplicación de estas medidas y asegurar que se alcancen los objetivos de paridad establecidos por la ley.
Estas modificaciones “no solo impulsan la representación equitativa de mujeres y hombres en los órganos colegiados, sino que también refuerzan la transparencia y la rendición de cuentas de estas organizaciones, fomentando un entorno más inclusivo y equitativo para todos los profesionales”, a juicio de la Vicedecana de la abogacía madrileña.
El ICAM, como institución pionera en la implementación de políticas de igualdad, ya cumple con los requisitos establecidos por la nueva ley y se compromete a seguir liderando estos esfuerzos en el ámbito colegial. La inclusión de estas medidas refuerza el compromiso del ICAM de promover la igualdad de género en todos los aspectos de la vida profesional y colegial, asegurando que todos sus miembros tengan las mismas oportunidades de desarrollo y representación.
“Con estas modificaciones, se sientan las bases para un futuro más justo e igualitario en el ejercicio de las profesiones colegiadas, alineado con los valores de equidad que el ICAM siempre ha defendido”, explica Isabel Winkels.
Finalmente, el ICAM también llama la atención sobre un aspecto problemático de la nueva legislación. La disposición final novena de la Ley de Paridad elimina dos causas de nulidad objetiva o automática del despido, introducidas hace poco más de un año por el RD-Ley 5/2023.
Esta eliminación, que ha sido calificada como un “desafortunado error técnico” por el propio Gobierno, es, a juicio de la presidenta de la sección de Igualdad del ICAM, Estela Martín, “el enésimo despropósito normativo en materia laboral con el que nos hemos topado los laboralistas. La eliminación de la nulidad automática en despidos relacionados con la conciliación laboral podría vulnerar la Directiva europea y generar inseguridad jurídica. Además, esta eliminación perjudica especialmente a las mujeres porque, a día de hoy, siguen siendo ellas las que solicitan mayoritariamente los permisos y medidas de conciliación como es el caso de la adaptación de jornada".
Fuente: https://judicial.elconfidencialdigital.com/articulo/legislacion/colegio-abogacia-madrid-pionero-igualdad-genero-espana/20240823000000017428.html#google_vignette
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