La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública el pasado viernes, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y otros 18 colegios profesionales contra el Real Decreto 307/2022 que regulaba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
El Alto Tribunal admite los argumentos de los colegios recurrentes en la relación a las infracciones formales de la norma: omisión de un análisis real de impacto económico, de alternativas, de respeto de los principios de buena regulación y de necesidad y proporcionalidad. La Sala no ha entrado a valorar los motivos de impugnación material planteados al carecer ya de objeto por la anulación del Real Decreto.
Entre estos motivos el ICPM y el resto de colegios recurrentes alegaban que la norma ahora invalidada infringía el principio constitucional de reserva de ley y no establecía, como -como exige la Carta Magna- una limitación proporcionada y razonable de la libertad de empresa.
La sentencia declara la “nulidad de pleno derecho del reglamento (…) por la manifiesta insuficiencia del análisis del impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)” obligada para cualquier proyecto normativo.
El Tribunal Supremo recuerda a la Administración que “la Procura es una profesión que ofrece servicios de mercado pero que, por otro lado, es una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia, como elemento colaborador de la misma con funciones delegadas” por lo que le resulta llamativo que el análisis sobre el impacto en la competencia del RD anulado “ se agote en la afirmación de cuatro generalidades que no se asientan en dato empírico alguno, ni en el menor intento de averiguación de eventuales desventajas y defectos del nuevo régimen de retribución de los procuradores”.
La sentencia condena en costas a la Administración y retrotrae la regulación de los aranceles de los procuradores en los tribunales a lo dispuesto en la regulación anterior a la norma suspendida, el RD1373/2003.
El Tribunal Supremo anula la regulación de los aranceles de los procuradores a instancias del ICPM y otros colegios profesionales
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una sentencia hecha pública el pasado viernes, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y otros 18 colegios profesionales contra el Real Decreto 307/2022 que regulaba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
El Alto Tribunal admite los argumentos de los colegios recurrentes en la relación a las infracciones formales de la norma: omisión de un análisis real de impacto económico, de alternativas, de respeto de los principios de buena regulación y de necesidad y proporcionalidad. La Sala no ha entrado a valorar los motivos de impugnación material planteados al carecer ya de objeto por la anulación del Real Decreto.
Entre estos motivos el ICPM y el resto de colegios recurrentes alegaban que la norma ahora invalidada infringía el principio constitucional de reserva de ley y no establecía, como -como exige la Carta Magna- una limitación proporcionada y razonable de la libertad de empresa.
La sentencia declara la “nulidad de pleno derecho del reglamento (…) por la manifiesta insuficiencia del análisis del impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN)” obligada para cualquier proyecto normativo.
El Tribunal Supremo recuerda a la Administración que “la Procura es una profesión que ofrece servicios de mercado pero que, por otro lado, es una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia, como elemento colaborador de la misma con funciones delegadas” por lo que le resulta llamativo que el análisis sobre el impacto en la competencia del RD anulado “ se agote en la afirmación de cuatro generalidades que no se asientan en dato empírico alguno, ni en el menor intento de averiguación de eventuales desventajas y defectos del nuevo régimen de retribución de los procuradores”.
La sentencia condena en costas a la Administración y retrotrae la regulación de los aranceles de los procuradores en los tribunales a lo dispuesto en la regulación anterior a la norma suspendida, el RD1373/2003.