23.03.2023
Escrito por: Redacción
¿Eres abogado, arquitecto o médico? Una duda muy habitual es cómo incluir en el borrador de la renta las cuotas satisfechas a colegios profesionales en 2022.
Las cuotas a colegios profesionales son gastos deducibles dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo, pero atención, solo son deducibles las colegiaciones que sean obligatorias para ejercer el trabajo “en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales”, indican desde la Agencia Tributaria.
La deducibilidad alcanzará única y exclusivamente a la cuota estricta de colegiación obligatoria al referido colegio profesional, es decir, sin incluir el IVA que este pueda aplicar a la cuota.
Casilla 15: cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con máximo de 500 euros anuales).
En el siguiente vídeo de la Agencia Tributaria pueden verse los pasos a seguir. Aunque sea del ejercicio anterior, sigue siendo la misma.
Fuente: https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/renta-casilla-cuotas-colegiales
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