Los abogados pierden la batalla contra la CNMC: el Supremo confirma la multa por fijar honorarios

 

Nuria Morcillo

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Madrid  

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ganado la batalla judicial contra los colegios abogados. El Tribunal Supremo ha establecido que los colegios profesionales no pueden elaborar criterios orientativos para cuantificar los honorarios de los letrados. El Alto Tribunal ha señalado en una sentencia que las prácticas dirigidas a fijar reglas específicas y pormenorizadas sobre el precio de actuaciones profesionales concretas es contrario tanto a la Ley de Colegios Profesionales, como a la Ley de Defensa de la Competencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una resolución en la que ha desestimado el recurso que interpuso el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló la multa de 19.443 euros que en julio de 2015 interpuso la CNMC por difundir una horquilla de precios o porcentajes relacionados con actuaciones agrupadas en función de la jurisdicción, así como baremos recomendados para actuaciones extrajudiciales como consultas, juntas y conferencias.

Según el Supremo,“la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios". Esta conducta está "prohibida" en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, recuerda.

En esta línea, los magistrados examinan el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales acerca de los baremos, catálogos o indicadores de honorarios de los abogados y señala que el texto contempla la posibilidad de establecer criterios orientativos "a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados". Para la Sala, esta "excepción" no significa que los colegios progesionales "establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o indicaciones concretas de honorarios, sino, únicamente, la elaboración de criterios orientativos”.

Otros casos similares

El caso concreto que ha estudiado el Tribunal Supremo es el del Colegio de Abogados de Las Palmas, pero no es el único que tiene pendiente. La CNMC sancionó en diciembre de 2016, por una práctica similar, al Colegio de Abogados de Guadalajara, al que le impusó una multa de 10.515,13 euros, por elaborar un listado de precios que se difundió en su página web, además de facilitar un calculadora para la simplificación de la obtención de la cantidad correspondiente por los conceptos de costas y juras de cuentas.

Por otro lado, el Alto Tribunal tiene encima de la mesa la sanción total de 1,46 millones de euros a nueve colegios de abogados también por realizar una relación de precios sobre una actuación concreta, como fueron las demandas de los accionistas de Bankia por la salida a Bolsa de la entidad. No obstante, en este caso, es el organismo supervisor que dirige Cani Fernández el que acude a la última instancia judicial, después de que la Audiencia Nacional anulara la multa, al entender que la CNMC no tiene competencia para expediente a las asociaciones profesionales de manera conjunta.

Ante la similitud de las cuestiones, la Abogacía del Estado solicitó al Tribunal Supremo que no las estudiara de manera conjunta, al entender que el caso relativo a Las Palmas y Guadalajara no tenía ningún tipo de relación con el de los otros nueve colegios (Barcelona, Sevilla, Vizcaya, Valencia, La Rioja, Albacete, Santa Cruz de Tenerife, A Coruña y Ávila). Finalmente, los recursos se han tramitado por separado y, por el momento, solo se ha dado a conocer la sentencia relativa al colegio canario.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, rechaza el argumento de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honoriarios sea algo necesario o conveniente para que los abogados puedan cumplir con su deber de informar adecuadamente a su cliente. Ello "equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega", concluye.

 

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