¿La prohibición del baremo de los honorarios de los abogados incidirá en la libre competencia?

¿La prohibición del baremo de los honorarios de los abogados incidirá en la libre competencia?

  • ANTONIO BENÍTEZ OSTOS

    Administrativando Abogados

Hace escasos días, el pasado 9 de enero, se dio a conocer la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, dictada a fecha 19 de diciembre, por la que se limita a los Colegios Profesionales de Abogados y a sus colegiados, la utilización de los conocidos baremos de honorarios.

Pese al poco espacio temporal acaecido desde entonces, son muchos los medios que se han hecho eco de esta importante sentencia, y como juristas no queremos dejar pasar la oportunidad de exponer nuestra 

 

Partimos de una realidad insoslayable: la utilización de los Baremos de honorarios por los colegiados es una práctica habitual en el día a día de un abogado, no solo en materia de tasación de costas, sino también por algunos, incluso, como orientación en la fijación de honorarios a sus clientes.

Ciertamente, todos los Colegios Profesionales tienen publicados sus "Criterios orientativos", según se dice, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales (redacción dada por el artículo 5.17 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre) en tanto que estos vienen establecidos "a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados".

Cuando el litigante es vencido en juicio y el órgano judicial le impone las costas, se utilizan dichos Criterios para determinar la cuantía objeto de la tasación.

 

Sin embargo, nuestro más alto Tribunal, toma como punto de partida el art. 2.1 de la Ley sobre Colegios Profesionales que establece: "El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal". Y a continuación, fija la regla general y la excepción en la utilización de baremos: artículo 14 de la citada ley: "Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta" (en materia de tasación de costas que antes hemos transcrito).

Por tanto, la regla es que los colegios profesionales no pueden establecer baremos ni cualquier otra orientación sobre honorarios profesionales y la excepción es en materia de costas. Pero solo se permite para las costas y jura de cuentas, los Criterios Orientativos (pautas o directrices generales), no los Baremos de reglas específicas y pormenorizadas sobre actuaciones determinadas, de las que resulte una cifra concreta.

La Sentencia dictada se refiere al concreto Baremo del Colegio de Las Palmas, pero es fácilmente trasladable a cualquiera de los restantes Colegios de Abogados de toda España.

Por todos los profesionales del sector es de sobra conocido que, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley ómnibus) los honorarios profesionales son libres, teniendo únicamente competencias el Colegio en materia de honorarios profesionales para las costas y solo como Criterios Orientativos.

Sin embargo, dicha Ley no supuso, en cambio, ninguna modificación importante en los Colegios Profesionales, ni en sus Baremos que lejos de limitarse a Criterios Orientativos, fijaban cifras concretas.

Y ello es precisamente lo que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia sancionaba y que confirma el Supremo: la incidencia o afectación que tales Baremos tiene en materia de honorarios para sus colegiados, al permitir que los abogados coordinen o aproximen sus honorarios al disponer de esa referencia común.

Ahora solo resta esperar, como operadores jurídicos, a los cambios que se avecinan tras esta Sentencia, en tres ámbitos: en los Colegios Profesionales, en la relación entre letrado y cliente, y en el proceso judicial cuando recaiga condena en costas.

En cualquier caso, solo el tiempo dirá si esta prohibición taxativa señalada por el Supremo a la práctica que venía siendo habitual en los Colegios profesionales, acaba por incidir en la libre competencia, y permite ofrecer precios más bajos a los clientes, pues, aunque loable sea el fin, la práctica nos dice que en otros ámbitos aún no se ha conseguido (véase, entre otros muchos ejemplos, en el sector del transporte, en materia de hidrocarburos)

 

¿La prohibición del baremo de los honorarios de los abogados incidirá en la libre competencia? | Opinión (expansion.com)

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