Estatutos de la Unión Profesional de Alicante
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PREÁMBULO
La Unión Profesionalde Alicante, constituida en 1992, nace con el objetivo de promocionarla funciónsocialde las profesiones colegiadas, coordinar entre los Colegios Profesionales actuaciones de interés común, también para la sociedad a la que se debe, y colaborar con la Administración en aquellos sectores propios de las competencias de los distintos sectores profesionales.
Estos Estatutos -muestra de la voluntad asociativa de sus miembros- quieren servir de guía y coordinación de las distintas actuaciones de la Unión Profesional de Alicante. Son modificación de los originales del 9 de septiembre de 1992, según consta en la escritura de constitución y de sus estatutos, protocolo 3008, ante notario D. Mario Navarro Castelló. La asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el n.º 3711, sec. 1.ª - Alicante. Su NIF G03808938.
En los títulos siguientes se regula su denominación, domicilio, ámbito territorial, fines, miembros con sus derechos y obligaciones, órganos directivos, forma de administración, patrimonio fundacional y régimen económico. Cierran su texto el capítulo correspondiente a su disolución y al registro de estos Estatutos.
TÍTULO I
Artículo 1. Denominación
Con el nombre de Unión Profesional de Alicante se constituye una asociación de Colegios Profesionales, en el marco de los principios y fines de los presentes Estatutos, por tiempo indefinido y con la característica de ser sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Régimen jurídico
Unión Profesional de Alicante se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, así como por aquellas disposiciones que se dicten, más lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados, dentro de sus respectivas competencias, por sus órganos directivos.
Artículo 3. Personalidad y capacidad
1. Unión Profesional de Alicante, para el cumplimiento de sus fines, ostenta la personalidad jurídica que le
confieren las leyes, independiente de la de sus asociados.
2. Tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y
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contratos del tráfico civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, precisos para la gestión de sus fines.
3. Unión Profesional de Alicante podrá optar alotorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, al reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos.
Artículo 4. Ámbito territorial
Unión Profesional de Alicante extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de Alicante, sin perjuicio de su participación o colaboración con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de ámbito local, autonómico, nacional e internacional.
Artículo 5. Domicilio
1. Su domicilio se establece en Alicante, en la sede del Colegio de Doctores yLicenciados en Filosofía y Letras y en
Ciencias de Alicante, Av. Salamanca, 7. 03005-Alicante. Para el cambio de domicilio bastará acuerdo de la Asamblea
General.
2. Unión Profesional de Alicante podrá habilitar otros locales sociales en otros domicilios para el mejor
funcionamiento y cumplimiento de los fines recogidos en estos Estatutos.
TÍTULO II: FINES
Artículo 6. Fines
Son fines específicos:
1. La promoción de la función social de las profesiones de sus asociados.
2. La coordinación de actuaciones en materia de interés común
3. La colaboración y participación en actividades de otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades
públicas o privadas de cualquier ámbito, en beneficio de sus asociados y, asimismo, de la sociedad en general.
Quedan excluidos como fines aquellos que sean competencia propia de los sindicatos.
Artículo 7. Actividades
Para la consecución de los fines específicos se proponen estas actividades:
a) Organización de acciones formativas (congresos, jornadas, mesas redondas y actos análogos)
de interés de las profesiones de sus asociados y relevantes para la sociedad.
b) Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las Administraciones públicas,
incluidos los relacionados con los Planes de Formación programados por las Administraciones públicas.
c) Elaboración de informes sobre temas de sus competencias profesionales.
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d) Estudios sobre aquellas disposiciones que afecten a las profesiones de sus asociados.
e) Sesiones de trabajo a fin de facilitar la coordinación de sus asociados en la aplicación de
normas y actos de la Administración.
f) Sesiones de coordinación de las direcciones colegiales para actuaciones sectoriales según
afinidad profesional tanto entres sus asociados con entre ellos y las Administraciones públicas.
g) Promoción de convenios de colaboración entre otras asociaciones, instituciones, organismos
y entidades públicas o privadas, de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o internacional, que
atiendan temas profesionales concurrentes.
h) Actividades con los medios de comunicación social.
i) Acciones de organización e impartición de cursos de formación ocupacional y continua.
j) El fomento de la transferencia del conocimiento en las áreas propias de las profesiones
asociadas tanto desde planteamientos específicamente científicos como divulgativos.
k) Organización de actividades de carácter cultural, así como edición de publicaciones sobre
temas profesionales y culturales.
l) Creación de un servicio de apoyo a sus asociados en sus relaciones con las Administraciones públicas
y demás entidades públicas o privadas.
l) Acciones de impulso y desarrollo de la mediación cuando sea requerido por los Colegios Profesionales
m) Acciones de defensa de las profesiones y de sus corporaciones, cuando sean requeridas por los
Colegios Profesionales afectados, ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades, particulares y la Unión Europea, con legitimación para ser parte en cualquier tipo de litigios que afecten a los intereses profesionales de los asociados.
TÍTULO III: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8. Miembros asociados
1. Son miembros asociados los Colegios Profesionales de la provincia de Alicante y las delegaciones o
demarcaciones en la provincia de Alicante de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, de otra
comunidad autónoma o de ámbito superior o nacional.
2. Cada asociado está representado por quien ostente la presidencia, decanato, delegación o cargo similar.
Podrán delegar en otra persona la representación de su Colegio con las siguientes condiciones:
a) Ser miembro de su junta directiva.
b) Constar acuerdo de su junta directiva.
c) El tiempo de su delegación no podrá ser superior al del mandato de la persona a quien representa.
d) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por decisión del órgano que la aprobó.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 9. Adquisición de la condición de miembro
1) La solicitud de incorporación de los miembros asociados deberá ser firmada por quien ejerce la
representación colegial y dirigirse a la Junta Directiva de la Unión Profesional de Alicante, que la someterá a la
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aprobación de la Asamblea General. A dicha solicitud se acompañará certificación del órgano colegial competente, acreditativa del acuerdo expreso adoptado de incorporación del Colegio Profesional a la Unión Profesional de Alicante, así como el nombre del miembro de la junta de gobierno designado que ha de representar a dicho Colegio.
2) Podrán solicitar la incorporación los Colegios Profesionales de la provincia de Alicante, sus demarcaciones o
delegaciones de la Comunitat Valenciana y las de ámbito superior que desplieguen en la provincia de Alicante su
actividad.
3) Para su admisión será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes o
representados, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV, capítulo 2, de estos Estatutos.
Artículo 10. Extinción de la condición de miembro
1. La condición de miembro asociado se pierde por:
a) Por voluntad del miembro asociado expresada por el órgano colegial competente mediante escrito
dirigido a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento injustificado de pago de cuatro cuotas trimestrales.
c) Porobservar una conducta contraria a los fines establecidos en estos Estatutos, o que desprestigie con sus
actos a la Unión Profesional de Alicante o la perturbe o perjudique.
2. En los supuestos b) y c), la Junta Directiva oirá alafectado en el plazo de diez días quien expondrá por escrito
sus alegaciones.
3. La Junta Directiva decidirá, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepcióndel escrito de
alegaciones, sobre la procedencia de proponer a la Asamblea General la pérdida de la condición de miembro
asociado.
4. La Asamblea General, en la primera reunión que celebre, resolverá sobre la pérdida de la condición de
miembro propuesta por la Junta Directiva, adoptando el correspondiente acuerdo.
5. Hasta tanto no se produzca el acuerdo en Asamblea General, y desde que la Junta Directiva notifica su
decisión al afectado, este quedará suspendido en los derechos y obligaciones que, como miembro, le
correspondan.
Artículo 11. La separación de la Asociación de las personas asociadas
Régimen sancionador.
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
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✓ Cuando se contravengan los fines de la asociación, su buen nombre o su debida reputación u
honorabilidad.
✓ Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales.
✓ Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, la junta directiva abrirá expediente disciplinario, nombrando instructor y secretario de entre los miembros de la asociación, quienes requerirán al asociado incurso en el expediente a fin de que formule, frente a la propuesta separación, aquellas alegaciones que considere dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado. Una vez examinadas, se dictará propuesta de resolución contra la que también podrá alegar el expedientado. Será la Asamblea General convocada al efecto quien dicte la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa. La decisión sancionadora será motivada y ofrecerá los recursos que correspondan. La prescripción de la infracción que dé lugar a la separación prescribirá a los tres años. Igual prescripción corresponderá a las sanciones.
Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 12. Derechos de los miembros asociados
Los miembros asociados podrán:
a Participar en la gestión de la UniónProfesional de Alicante asistiendo a las Asambleas Generales, donde podrán ejercer el derecho de petición y el de voz y voto.
b Acceder a cargos directivos, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, y pertenecer a las Secciones sectoriales de la UniónProfesional de Alicante.
c Usar y disfrutar de los servicios y beneficios de la Unión Profesional de Alicante.
d Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las iniciativas o sugerencias que estimen de interés.
e Ejercer los cargos para los que hayan sido nombrados y, en general, los derechos que estos Estatutos les conceden.
f Ser informado acerca de la composiciónde los órganos de gobierno y representaciónde la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g Ser oído, con carácterprevio, a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociaciónque sean contrarios a las leyes y a los estatutos.
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Artículo 13. Obligaciones de los miembros asociados
Serán obligaciones de los miembros asociados las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos.
b) Colaborar, cuando fuere requerido para ello, con las finalidades de la Asociación.
c) Estaral corriente de pago de las aportaciones económicas a la Unión Profesional de Alicante fijadas por la
Asamblea General.
d) Mantener la colaboración necesaria en interés de todos los miembros asociados y de la propia
Asociación.
e) Aceptar y desempeñar fielmente y con diligencia los cargos para los cuales hayan sido elegidos y
participar de una forma real y efectiva en las secciones correspondientes.
f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la Asociación.
Artículo 14. Miembros de honor
Podrán pertenecer a la Unión Profesional de Alicante como miembro de honor quienes, por su trayectoria en relación con los fines de la asociación, sean asíadmitidos por la Asamblea General. Entre sus funciones: asesorar a la Junta Directiva, sin carácter vinculante, y ser invitado a sus sesiones, con voz, pero sin voto
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I. ÓRGANOS
Artículo 15. De los órganos de gobierno
1. La UPA estará constituida por los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Naturaleza
1. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Unión Profesional de Alicante. Sus competencias se
establecen en los presentes Estatutos.
2. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todos los miembros, incluso para los
disidentes.
Artículo 17. Composición
La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Unión Profesional de Alicante, según el Título III.
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Artículo 18. Convocatoria
1. La Asamblea General, que convoca elpresidente, celebrará reuniónordinaria almenos una vez al año, durante
el primer trimestre de año.
2. Cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, a iniciativa del presidente, de la Junta
Directiva o de la quinta parte de las miembros de Unión Profesional de Alicante, la se celebrará Asamblea
General Extraordinaria
3. El orden del día lo fijará el presidente y será notificado por escrito, correo electrónico o cualquier otro
sistema que asegure su recepción, al menos con quince días naturales de antelación a la celebración de la
Asamblea General. En el caso de celebración de Asamblea General extraordinaria que tenga el carácter de
urgente se convocara, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
4. En la convocatoria se hará constar si procede la celebración en segunda convocatoria, mediando entre la
primera y la segunda al menos treinta minutos.
5. La Asamblea General, tanto la ordinaria como la extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando
concurran a ella presentes o representados un tercio de sus miembros.
6. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, para su asistencia, seguimiento y participación,
podrá contar conmedios audiovisuales, siempre que se disponga de lossistemas técnicos necesarios, yasí lo
acuerde la Junta Directiva. En el caso de que la Junta Directiva acuerde que la Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, se celebre mediante medios audiovisuales, se deberá asegurar la
comunicación en tiempo real, de forma que haya unidad de acto para los asociados que asistan
telemáticamente a la reunión. Asimismo, las circunstancias de celebración y la utilización de los medios
telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la
Asociación. El secretario general procederá a acreditar la identidad y la condición de los asociados
asistentes y asegurarse de que todos los participantes cuentan con los medios tecnológicos adecuados,
expresándolo en el acta.
Artículo 19. Votación
1. Cada miembro ostentará un voto, ejercido de forma libre e independiente por cada uno de los
representantes a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, adoptándose los acuerdos por mayoría
simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
2. La votaciónserá personal y publica, pudiendo ser nominativa o secreta a iniciativa de la Junta Directiva o de la
cuarta parte de los miembros.
3. Cada miembro podrá ostentar en la Asamblea General la representación de los otros miembros no
asistentes y, en su caso, su veto equivaldrá al número de votos representados más el suyo propio.
Artículo 20. Mesa de la Asamblea General
1. La Mesa de la Asamblea General estará presidida por el presidente.
2. El secretario será el de la Junta Directiva.
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Artículo 21. Actas
1. Se levantará acta de sus sesiones, que serán firmadas por el secretario conjuntamente con el presidente.
2. El secretario librará las certificaciones relativas a las actas con el visto bueno del presidente.
Artículo 22. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
1. Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria, las siguientes competencias:
a) Decidir sobre las directrices y programas de la Unión Profesional de Alicante.
b) Admitir a los nuevos miembros asociados.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la liquidación del
mismo y la cuenta de resultados y balance de situación.
d) Acordar la remoción de cargos de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de interés público para la Unión Profesional de Alicante.
f) Resolver cualquier cuestión que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General
extraordinaria.
g) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
h) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
i) Evaluar los programas propuestos por las secciones sectoriales e informarlos para su aprobación, si
procede.
j) Analizar e informar los proyectos de leyes y disposiciones que afecten o se refieran a las profesiones de los
miembros asociados, asícomo redactar enmiendas y, en su caso, textos alternativos, oídos previamente las
miembros afectados.
2. Los acuerdos se adoptarán de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 18 de estos Estatutos.
Artículo 23. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
1. Son competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria las siguientes:
a) Modificar los Estatutos de la Unión Profesional de Alicante.
b) Acordar la disolución de la Unión Profesional de Alicante.
c) Autorizar a la Junta Directiva los actos de adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y
derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los demás bienes inventariables de
extraordinario valor.
d) Cualquier otro asunto, que, aun siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, no admita
demora.
2. Para la adopción de los acuerdos relativos a las competencias señaladas en el apartado anterior, se requerirá
mayoría cualificada del 60 % de los miembros presentes o representados, que resulte cuando los votos
afirmativos superen en la mitad a los negativos.
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CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA SECCIÓN 1.ª. ORGANIZACIÓN
Artículo 24. Naturaleza y composición
1. La Junta Directiva, órgano ejecutivo de la Unión Profesional de Alicante, ejercerá su representación, dirección y
administración.
2. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a
b) Secretario/a General.
c) Tesorero/a.
d) Vicepresidente/a. (hasta 2)
e) De 4 a 6 vocales.
3. La designación de las vicepresidencias de entre los vocales, hasta 2, corresponde a la Junta Directiva
Artículo 25. Competencias
1. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Promover y coordinar actuaciones en materia de interés común.
c) Promover la consecución de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las
Administraciones públicas.
d) Establecer las directrices de actuación de las secciones sectoriales integradas en la secretaría general.
e) Administrar los fondos económicos de la Unión Profesional de Alicante.
f) Acordar la celebración de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
fijando el orden del día y las formalidades para su celebración.
g) Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales, así como su liquidación, la cuenta de
pérdidas y ganancias y el balance de situación.
h) Arbitrar o mediar en los conflictos entre las profesiones de sus asociados.
i) Contratar y cesar a los empleados de la Unión Profesional de Alicante, en todas las categorías necesarias
para su correcto funcionamiento, facultando a uno o más miembros de la Junta Directiva para su
ejecución.
j) Acordar ejercitar acciones judiciales ante los tribunales.
k) Constituir comisiones o grupos de trabajo con funciones consultivas, de coordinación, de realización de
análisis y estudios, a iniciativa propia o a petición de los Colegios miembros.
2. Podrá adoptar acuerdos sobre lo establecido en el artículo 10, que se someterán a la Asamblea General en
la primera reunión que se celebre a partir de la actuación o acuerdo.
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Artículo 26. Reuniones y acuerdos
1. La Junta Directiva se reunirá, presencial o telemáticamente, almenos una vez al trimestre o cuantas veces sea
convocada por su presidente o lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros.
La convocatoria será remitida por medios electrónicos, con el orden del día, la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, si procede, el sistema de conexión. En las sesiones ‘a distancia’, se asegurará la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, su momento, la interactividad e intercomunicaciónen tiempo real y la disponibilidad de los medios. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias, las videoconferencias y similares. Las citaciones serán individuales y se enviarán, al menos, con siete días naturales de antelación.
2. El secretario tendrá que reconocer la identidad de los asistentes y asegurarse de que todos cuentan con los
medios tecnológicos adecuados, expresándolo en el acta.
3. Para la validez de sus acuerdos se necesitará un quorum de asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros
4. En las reuniones ‘a distancia’, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la Asociación.
5. Cada miembro de la Junta Directiva ostentará un voto, adoptándose los acuerdos por mayoría, dirimiendo los
empates el voto de calidad del presidente.
6. Es obligatoria la asistencia, presencial o distancia, sin perjuicio de que, por motivos justificados, se excuse la
inasistencia; en este supuesto, podrá delegarse su representación y voto en otro miembro de la Junta
Directiva.
SECCIÓN 2.ª. ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27. Duración
La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo presentarse en sucesivas convocatorias, sin limitación alguna de tiempo.
Artículo 28. Sufragio activo y pasivo
Serán electores y elegibles quienes representen a los Colegios asociados, según se dice en el art. 8.
Artículo 29. Convocatoria
1. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, a ser posible en el mismo mes en que se hubieran celebrado las
elecciones anteriores.
2. Convocará elpresidente con treinta días de antelacióna la fecha prevista para la celebración de la reunión de
la Asamblea General convocada al efecto.
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Artículo 30. Celebración de elecciones
1. Las elecciones se celebrarán en sesión de la Asamblea General ordinaria o, en caso de urgencia, en
extraordinaria.
2. Las candidaturas podrán ser individuales o completas, resultandos elegidos quienes obtengan la mayoría de
los votos.
3. La presentación de las candidaturas podrá hacerse con anterioridad, mediante escrito presentado en la
sede de la Unión Profesional de Alicante, correo certificado o correo electrónico, con las firmas de los
candidatos, y una dirección para, en su caso, posteriores notificaciones relacionadas con el proceso
electivo. También podrá darse presentación de candidatos y candidaturas en el lugar y momento de
celebración de la Asamblea General de elecciones.
Artículo 31. Proceso electivo
1. La Asamblea General electoral la preside el presidente saliente, quien, en primer lugar, presentará las
candidaturas completas e individuales recibidas y pedirá si hay alguna candidatura o candidato más.
2. El presidente dará la palabra a las candidaturas o candidatos individuales.
3. Seguidamente, se procederá a la votación de acuerdo con estos requisitos:
a. La elección se efectuará por votación secreta.
b. Los electores podrán otorgar la representación para la votación en otro elector.
c. Se requerirá mayoría absoluta.
4. Contra la proclamación de los candidatos electos se podrá interponer reclamación en el plazo de cinco días
naturales. La Junta Directiva anterior al presente proceso electoral resolverá en el plazo de 5 días naturales.
Artículo 32. Incompatibilidades
En el ejercicio y desempeño de los cargos se observará rigurosamente la legislación sobre incompatibilidades de los altos cargos de las Administraciones públicas.
Artículo 33. Vacantes de los cargos
1. Las vacantes de los cargos que se produzcan antes de agotar su mandato se cubrirán mediante designación por
la Junta Directiva, a propuesta del presidente. Esta designación ha de ser ratificada en la próxima
Asamblea General. Si no se ratificase, se acudirá a un proceso electivo, convocando para ello una asamblea
general extraordinaria.
2. Los candidatos que resulten elegidos, según lo establecido en el apartado anterior, ocuparán los cargos
vacantes hasta el agotamiento del mandato que a estos efectos correspondiese. Falta de concurrencia de
los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.
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Artículo 34. Ceses
1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Falta de concurrencia de los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia.
d) Por pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme.
e) Por sanción firme del Colegio al que pertenezca no cancelada y que impida el ejercicio profesional.
f) Por haber cesado en el cargo de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional correspondiente por el
que accedió a la Junta Directiva.
g) Por el motivo indicado en el artículo 8, 2-e.
No obstante, cuando un miembro de la Junta Directiva, sin concluir el mandato para el que fue elegido, cesara en el cargo que ocupa en la Junta de Gobierno del Colegio Profesional al que pertenece, podrá continuar desempeñando el cargo que ostentara en la Unión Profesional de Alicante, y hasta la finalización del mandato, siempre y cuando su Corporación de origen lo refrende.
SECCIÓN 3.ª. DE LA PRESIDENCIA
Artículo 35. Funciones del Presidente
1. Corresponde al presidente las siguientes funciones:
a) La representación legal de la Unión Profesional de Alicante en todos los actos y contratos, ante las
autoridades, organismos públicos y entidades privadas, juzgados y tribunales de cualquier orden
jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y, en especial, poderes a
procuradores.
b) Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de los órganos de Gobierno y de representación de
la Unión Profesional de Alicante.
d) Firmar conjuntamente con el secretario general las actas de las reuniones de los órganos de Gobierno y
de representación de la Unión Profesional de Alicante.
e) Confirmar con el visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario.
f) Gestionar, conjuntamente coneltesoreroysecretario,elrégimeneconómico,financiero y patrimonial de
la asociación.
g) Ordenar los pagos y cobros conforme al presupuesto, ostentando mancomunadamente con el
tesorero y secretario la firma bancaria, siendo necesarias dos de las tres firmas.
Artículo 36. Los vicepresidentes
1. Sustituirán al presidente por delegación, enfermedad, renuncia o fallecimiento, y ejercerán aquellas
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funciones que les delegue o encargue con el visto bueno de la Junta Directiva.
2. Elorden de sustitución vendrá determinado por la antigüedad en el cargo, y, a igual antigüedad, por edad.
3. Para sustituir al presidente en ejercicio de las funciones determinadas en el artículo 35.g deberá serle reconocida la firma bancaria. En ningún caso concurrirán conjunta y mancomunadamente con el presidente en la firma de documentos bancarios.
SECCIÓN 4.ª. DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 37. Organización
1. La Secretaría General será organizada y dirigida por su titular, quien propondrá a la Junta Directiva la
estructura y régimen de funcionamiento que estime pertinente.
2. La propuesta incluirá la dotación económica necesaria para su funcionamiento, siempre dentro de los
límites presupuestarios.
3. Dará cuenta a la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General.
Artículo 38. Funciones del secretario general
Corresponde al secretario general:
a) Coordinar la Secretaría General.
b) Cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de la asociación.
c) Redactar las actas de las reuniones de los órganos de la Unión Profesional de Alicante, que firmará
conjuntamente con el presidente.
d) Custodiar los libros de actas correspondientes.
e) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
f) Llevar el libro registro de asociados de la Unión Profesional de Alicante.
g) Redactar la memoria anual de gestión.
SECCIÓN 5.ª. DEL TESORERO Artículo 39. Funciones
Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos económicos de la Unión Profesional de Alicante.
b) Ejecutar los pagos ordenados por el presidente.
c) Ostentar mancomunadamente con el presidente y secretario la firma bancaria.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto, elevarlo a la Junta Directiva y, posteriormente, a la Asamblea
General.
e) Intervenir con su firma los asientos de tesorería.
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CAPÍTULO V. TRANSPARENCIA
Artículo 40. Transparencia
La Unión Profesional de Alicante está comprometida con el principio de transparencia en su gestión. Para ello, dispondrá de una página web en donde se incluirá un apartado de transparencia que contendrá, al menos, la memoria anual y los convenios de colaboración.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 41. Recursos económicos
1. Los recursos económicos necesarios para el sostenimiento de la UPA se obtendrán:
a) De las cuotas de sus miembros asociados, fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
b) De los rendimientos de cualquier naturaleza de las actividades, los bienes o los derechos que integren el
patrimonio de la UPA, asícomo de losrendimientos de losfondos depositados en sus cuentas bancarias.
c) De los ingresos por publicaciones, cursos, exposiciones y otros servicios. De los derechos o
remuneraciones por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos o servicios que
se le requieran.
d) De las subvenciones y donativos que pueda recibir.
e) De los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar
parte del patrimonio de la UPA.
f) De cualquier otro medio que legalmente proceda.
2. El patrimonio inicial de la Unión Profesional de Alicante es de CERO euros.
Artículo 42. Régimen presupuestario
1. Se atenderán los siguientes criterios:
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
b) El presupuesto será anual, único y equilibrado.
c) Los superávit o déficit presupuestarios, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y
gastos del presupuesto siguiente.
d) Si en la reunión de la Asamblea General ordinaria del primer trimestre del año no fuera aprobado el
presupuesto, el presidente acordará la convocatoria de nueva asamblea extraordinaria en el plazo de
quince días, sometiendo a su aprobación las modificaciones propuestas por la Junta Directiva que, en su
caso, procedieran.
Artículo 43. Aportaciones específicas
Los gastos ocasionados por la elaboración de los programas y proyectos específicos relativos a algunas de las profesiones de los miembros asociados, incluso los convenios con la Administración, serán sufragados, en su totalidad, por los correspondientes miembros asociados participantes, en los porcentajes que se determinen.
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Artículo 44. Administración del patrimonio
La administración de los fondos sociales y del patrimonio de la Unión Profesional de Alicante corresponderá a su Junta Directiva en la forma prevista en estos Estatutos y según mandato de la Asamblea General.
Los beneficios obtenidos por el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 45. Disolución
La Asociación se disolverá:
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
o Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
o Por sentencia judicial firme.
o Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Artículo 46. Aplicación del patrimonio social
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a entidades sin ánimo de lucro y fines similares a los de la presente asociación, lo que concretará la Asamblea General.
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Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
TÍTULO VII: LEGITIMACIÓN Y REGISTROS
Artículo 47. Legitimación
Los presentes Estatutos serán legitimados notarialmente.
Artículo 48. Registro
Los Estatutos y, en su caso, las subsiguientes modificaciones serán remitidos al Registro de Asociaciones competente, a los efectos oportunos.
DILIGENCIA FINAL
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 16/12/1992, y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10/09/2024, con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Alicante, 22 de enero 2025
Estatutos de la Unión Profesional de Alicante
PREÁMBULO
La Unión Profesionalde Alicante, constituida en 1992, nace con el objetivo de promocionarla funciónsocialde las profesiones colegiadas, coordinar entre los Colegios Profesionales actuaciones de interés común, también para la sociedad a la que se debe, y colaborar con la Administración en aquellos sectores propios de las competencias de los distintos sectores profesionales.
Estos Estatutos -muestra de la voluntad asociativa de sus miembros- quieren servir de guía y coordinación de las distintas actuaciones de la Unión Profesional de Alicante. Son modificación de los originales del 9 de septiembre de 1992, según consta en la escritura de constitución y de sus estatutos, protocolo 3008, ante notario D. Mario Navarro Castelló. La asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el n.º 3711, sec. 1.ª - Alicante. Su NIF G03808938.
En los títulos siguientes se regula su denominación, domicilio, ámbito territorial, fines, miembros con sus derechos y obligaciones, órganos directivos, forma de administración, patrimonio fundacional y régimen económico. Cierran su texto el capítulo correspondiente a su disolución y al registro de estos Estatutos.
TÍTULO I
Artículo 1. Denominación
Con el nombre de Unión Profesional de Alicante se constituye una asociación de Colegios Profesionales, en el marco de los principios y fines de los presentes Estatutos, por tiempo indefinido y con la característica de ser sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Régimen jurídico
Unión Profesional de Alicante se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, así como por aquellas disposiciones que se dicten, más lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados, dentro de sus respectivas competencias, por sus órganos directivos.
Artículo 3. Personalidad y capacidad
1. Unión Profesional de Alicante, para el cumplimiento de sus fines, ostenta la personalidad jurídica que le
confieren las leyes, independiente de la de sus asociados.
2. Tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y
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contratos del tráfico civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, precisos para la gestión de sus fines.
3. Unión Profesional de Alicante podrá optar alotorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, al reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos.
Artículo 4. Ámbito territorial
Unión Profesional de Alicante extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de Alicante, sin perjuicio de su participación o colaboración con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de ámbito local, autonómico, nacional e internacional.
Artículo 5. Domicilio
1. Su domicilio se establece en Alicante, en la sede del Colegio de Doctores yLicenciados en Filosofía y Letras y en
Ciencias de Alicante, Av. Salamanca, 7. 03005-Alicante. Para el cambio de domicilio bastará acuerdo de la Asamblea
General.
2. Unión Profesional de Alicante podrá habilitar otros locales sociales en otros domicilios para el mejor
funcionamiento y cumplimiento de los fines recogidos en estos Estatutos.
TÍTULO II: FINES
Artículo 6. Fines
Son fines específicos:
1. La promoción de la función social de las profesiones de sus asociados.
2. La coordinación de actuaciones en materia de interés común
3. La colaboración y participación en actividades de otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades
públicas o privadas de cualquier ámbito, en beneficio de sus asociados y, asimismo, de la sociedad en general.
Quedan excluidos como fines aquellos que sean competencia propia de los sindicatos.
Artículo 7. Actividades
Para la consecución de los fines específicos se proponen estas actividades:
a) Organización de acciones formativas (congresos, jornadas, mesas redondas y actos análogos)
de interés de las profesiones de sus asociados y relevantes para la sociedad.
b) Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las Administraciones públicas,
incluidos los relacionados con los Planes de Formación programados por las Administraciones públicas.
c) Elaboración de informes sobre temas de sus competencias profesionales.
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d) Estudios sobre aquellas disposiciones que afecten a las profesiones de sus asociados.
e) Sesiones de trabajo a fin de facilitar la coordinación de sus asociados en la aplicación de
normas y actos de la Administración.
f) Sesiones de coordinación de las direcciones colegiales para actuaciones sectoriales según
afinidad profesional tanto entres sus asociados con entre ellos y las Administraciones públicas.
g) Promoción de convenios de colaboración entre otras asociaciones, instituciones, organismos
y entidades públicas o privadas, de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o internacional, que
atiendan temas profesionales concurrentes.
h) Actividades con los medios de comunicación social.
i) Acciones de organización e impartición de cursos de formación ocupacional y continua.
j) El fomento de la transferencia del conocimiento en las áreas propias de las profesiones
asociadas tanto desde planteamientos específicamente científicos como divulgativos.
k) Organización de actividades de carácter cultural, así como edición de publicaciones sobre
temas profesionales y culturales.
l) Creación de un servicio de apoyo a sus asociados en sus relaciones con las Administraciones públicas
y demás entidades públicas o privadas.
l) Acciones de impulso y desarrollo de la mediación cuando sea requerido por los Colegios Profesionales
m) Acciones de defensa de las profesiones y de sus corporaciones, cuando sean requeridas por los
Colegios Profesionales afectados, ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades, particulares y la Unión Europea, con legitimación para ser parte en cualquier tipo de litigios que afecten a los intereses profesionales de los asociados.
TÍTULO III: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8. Miembros asociados
1. Son miembros asociados los Colegios Profesionales de la provincia de Alicante y las delegaciones o
demarcaciones en la provincia de Alicante de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, de otra
comunidad autónoma o de ámbito superior o nacional.
2. Cada asociado está representado por quien ostente la presidencia, decanato, delegación o cargo similar.
Podrán delegar en otra persona la representación de su Colegio con las siguientes condiciones:
a) Ser miembro de su junta directiva.
b) Constar acuerdo de su junta directiva.
c) El tiempo de su delegación no podrá ser superior al del mandato de la persona a quien representa.
d) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por decisión del órgano que la aprobó.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 9. Adquisición de la condición de miembro
1) La solicitud de incorporación de los miembros asociados deberá ser firmada por quien ejerce la
representación colegial y dirigirse a la Junta Directiva de la Unión Profesional de Alicante, que la someterá a la
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aprobación de la Asamblea General. A dicha solicitud se acompañará certificación del órgano colegial competente, acreditativa del acuerdo expreso adoptado de incorporación del Colegio Profesional a la Unión Profesional de Alicante, así como el nombre del miembro de la junta de gobierno designado que ha de representar a dicho Colegio.
2) Podrán solicitar la incorporación los Colegios Profesionales de la provincia de Alicante, sus demarcaciones o
delegaciones de la Comunitat Valenciana y las de ámbito superior que desplieguen en la provincia de Alicante su
actividad.
3) Para su admisión será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes o
representados, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV, capítulo 2, de estos Estatutos.
Artículo 10. Extinción de la condición de miembro
1. La condición de miembro asociado se pierde por:
a) Por voluntad del miembro asociado expresada por el órgano colegial competente mediante escrito
dirigido a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento injustificado de pago de cuatro cuotas trimestrales.
c) Porobservar una conducta contraria a los fines establecidos en estos Estatutos, o que desprestigie con sus
actos a la Unión Profesional de Alicante o la perturbe o perjudique.
2. En los supuestos b) y c), la Junta Directiva oirá alafectado en el plazo de diez días quien expondrá por escrito
sus alegaciones.
3. La Junta Directiva decidirá, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepcióndel escrito de
alegaciones, sobre la procedencia de proponer a la Asamblea General la pérdida de la condición de miembro
asociado.
4. La Asamblea General, en la primera reunión que celebre, resolverá sobre la pérdida de la condición de
miembro propuesta por la Junta Directiva, adoptando el correspondiente acuerdo.
5. Hasta tanto no se produzca el acuerdo en Asamblea General, y desde que la Junta Directiva notifica su
decisión al afectado, este quedará suspendido en los derechos y obligaciones que, como miembro, le
correspondan.
Artículo 11. La separación de la Asociación de las personas asociadas
Régimen sancionador.
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
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✓ Cuando se contravengan los fines de la asociación, su buen nombre o su debida reputación u
honorabilidad.
✓ Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales.
✓ Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, la junta directiva abrirá expediente disciplinario, nombrando instructor y secretario de entre los miembros de la asociación, quienes requerirán al asociado incurso en el expediente a fin de que formule, frente a la propuesta separación, aquellas alegaciones que considere dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado. Una vez examinadas, se dictará propuesta de resolución contra la que también podrá alegar el expedientado. Será la Asamblea General convocada al efecto quien dicte la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa. La decisión sancionadora será motivada y ofrecerá los recursos que correspondan. La prescripción de la infracción que dé lugar a la separación prescribirá a los tres años. Igual prescripción corresponderá a las sanciones.
Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 12. Derechos de los miembros asociados
Los miembros asociados podrán:
a Participar en la gestión de la UniónProfesional de Alicante asistiendo a las Asambleas Generales, donde podrán ejercer el derecho de petición y el de voz y voto.
b Acceder a cargos directivos, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, y pertenecer a las Secciones sectoriales de la UniónProfesional de Alicante.
c Usar y disfrutar de los servicios y beneficios de la Unión Profesional de Alicante.
d Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las iniciativas o sugerencias que estimen de interés.
e Ejercer los cargos para los que hayan sido nombrados y, en general, los derechos que estos Estatutos les conceden.
f Ser informado acerca de la composiciónde los órganos de gobierno y representaciónde la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g Ser oído, con carácterprevio, a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociaciónque sean contrarios a las leyes y a los estatutos.
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Artículo 13. Obligaciones de los miembros asociados
Serán obligaciones de los miembros asociados las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos.
b) Colaborar, cuando fuere requerido para ello, con las finalidades de la Asociación.
c) Estaral corriente de pago de las aportaciones económicas a la Unión Profesional de Alicante fijadas por la
Asamblea General.
d) Mantener la colaboración necesaria en interés de todos los miembros asociados y de la propia
Asociación.
e) Aceptar y desempeñar fielmente y con diligencia los cargos para los cuales hayan sido elegidos y
participar de una forma real y efectiva en las secciones correspondientes.
f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la Asociación.
Artículo 14. Miembros de honor
Podrán pertenecer a la Unión Profesional de Alicante como miembro de honor quienes, por su trayectoria en relación con los fines de la asociación, sean asíadmitidos por la Asamblea General. Entre sus funciones: asesorar a la Junta Directiva, sin carácter vinculante, y ser invitado a sus sesiones, con voz, pero sin voto
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I. ÓRGANOS
Artículo 15. De los órganos de gobierno
1. La UPA estará constituida por los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Naturaleza
1. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Unión Profesional de Alicante. Sus competencias se
establecen en los presentes Estatutos.
2. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todos los miembros, incluso para los
disidentes.
Artículo 17. Composición
La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Unión Profesional de Alicante, según el Título III.
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Artículo 18. Convocatoria
1. La Asamblea General, que convoca elpresidente, celebrará reuniónordinaria almenos una vez al año, durante
el primer trimestre de año.
2. Cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, a iniciativa del presidente, de la Junta
Directiva o de la quinta parte de las miembros de Unión Profesional de Alicante, la se celebrará Asamblea
General Extraordinaria
3. El orden del día lo fijará el presidente y será notificado por escrito, correo electrónico o cualquier otro
sistema que asegure su recepción, al menos con quince días naturales de antelación a la celebración de la
Asamblea General. En el caso de celebración de Asamblea General extraordinaria que tenga el carácter de
urgente se convocara, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
4. En la convocatoria se hará constar si procede la celebración en segunda convocatoria, mediando entre la
primera y la segunda al menos treinta minutos.
5. La Asamblea General, tanto la ordinaria como la extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando
concurran a ella presentes o representados un tercio de sus miembros.
6. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, para su asistencia, seguimiento y participación,
podrá contar conmedios audiovisuales, siempre que se disponga de lossistemas técnicos necesarios, yasí lo
acuerde la Junta Directiva. En el caso de que la Junta Directiva acuerde que la Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, se celebre mediante medios audiovisuales, se deberá asegurar la
comunicación en tiempo real, de forma que haya unidad de acto para los asociados que asistan
telemáticamente a la reunión. Asimismo, las circunstancias de celebración y la utilización de los medios
telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la
Asociación. El secretario general procederá a acreditar la identidad y la condición de los asociados
asistentes y asegurarse de que todos los participantes cuentan con los medios tecnológicos adecuados,
expresándolo en el acta.
Artículo 19. Votación
1. Cada miembro ostentará un voto, ejercido de forma libre e independiente por cada uno de los
representantes a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, adoptándose los acuerdos por mayoría
simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
2. La votaciónserá personal y publica, pudiendo ser nominativa o secreta a iniciativa de la Junta Directiva o de la
cuarta parte de los miembros.
3. Cada miembro podrá ostentar en la Asamblea General la representación de los otros miembros no
asistentes y, en su caso, su veto equivaldrá al número de votos representados más el suyo propio.
Artículo 20. Mesa de la Asamblea General
1. La Mesa de la Asamblea General estará presidida por el presidente.
2. El secretario será el de la Junta Directiva.
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Artículo 21. Actas
1. Se levantará acta de sus sesiones, que serán firmadas por el secretario conjuntamente con el presidente.
2. El secretario librará las certificaciones relativas a las actas con el visto bueno del presidente.
Artículo 22. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
1. Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria, las siguientes competencias:
a) Decidir sobre las directrices y programas de la Unión Profesional de Alicante.
b) Admitir a los nuevos miembros asociados.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la liquidación del
mismo y la cuenta de resultados y balance de situación.
d) Acordar la remoción de cargos de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de interés público para la Unión Profesional de Alicante.
f) Resolver cualquier cuestión que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General
extraordinaria.
g) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
h) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
i) Evaluar los programas propuestos por las secciones sectoriales e informarlos para su aprobación, si
procede.
j) Analizar e informar los proyectos de leyes y disposiciones que afecten o se refieran a las profesiones de los
miembros asociados, asícomo redactar enmiendas y, en su caso, textos alternativos, oídos previamente las
miembros afectados.
2. Los acuerdos se adoptarán de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 18 de estos Estatutos.
Artículo 23. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
1. Son competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria las siguientes:
a) Modificar los Estatutos de la Unión Profesional de Alicante.
b) Acordar la disolución de la Unión Profesional de Alicante.
c) Autorizar a la Junta Directiva los actos de adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y
derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los demás bienes inventariables de
extraordinario valor.
d) Cualquier otro asunto, que, aun siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, no admita
demora.
2. Para la adopción de los acuerdos relativos a las competencias señaladas en el apartado anterior, se requerirá
mayoría cualificada del 60 % de los miembros presentes o representados, que resulte cuando los votos
afirmativos superen en la mitad a los negativos.
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CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA SECCIÓN 1.ª. ORGANIZACIÓN
Artículo 24. Naturaleza y composición
1. La Junta Directiva, órgano ejecutivo de la Unión Profesional de Alicante, ejercerá su representación, dirección y
administración.
2. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a
b) Secretario/a General.
c) Tesorero/a.
d) Vicepresidente/a. (hasta 2)
e) De 4 a 6 vocales.
3. La designación de las vicepresidencias de entre los vocales, hasta 2, corresponde a la Junta Directiva
Artículo 25. Competencias
1. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Promover y coordinar actuaciones en materia de interés común.
c) Promover la consecución de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las
Administraciones públicas.
d) Establecer las directrices de actuación de las secciones sectoriales integradas en la secretaría general.
e) Administrar los fondos económicos de la Unión Profesional de Alicante.
f) Acordar la celebración de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
fijando el orden del día y las formalidades para su celebración.
g) Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales, así como su liquidación, la cuenta de
pérdidas y ganancias y el balance de situación.
h) Arbitrar o mediar en los conflictos entre las profesiones de sus asociados.
i) Contratar y cesar a los empleados de la Unión Profesional de Alicante, en todas las categorías necesarias
para su correcto funcionamiento, facultando a uno o más miembros de la Junta Directiva para su
ejecución.
j) Acordar ejercitar acciones judiciales ante los tribunales.
k) Constituir comisiones o grupos de trabajo con funciones consultivas, de coordinación, de realización de
análisis y estudios, a iniciativa propia o a petición de los Colegios miembros.
2. Podrá adoptar acuerdos sobre lo establecido en el artículo 10, que se someterán a la Asamblea General en
la primera reunión que se celebre a partir de la actuación o acuerdo.
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Artículo 26. Reuniones y acuerdos
1. La Junta Directiva se reunirá, presencial o telemáticamente, almenos una vez al trimestre o cuantas veces sea
convocada por su presidente o lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros.
La convocatoria será remitida por medios electrónicos, con el orden del día, la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, si procede, el sistema de conexión. En las sesiones ‘a distancia’, se asegurará la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, su momento, la interactividad e intercomunicaciónen tiempo real y la disponibilidad de los medios. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias, las videoconferencias y similares. Las citaciones serán individuales y se enviarán, al menos, con siete días naturales de antelación.
2. El secretario tendrá que reconocer la identidad de los asistentes y asegurarse de que todos cuentan con los
medios tecnológicos adecuados, expresándolo en el acta.
3. Para la validez de sus acuerdos se necesitará un quorum de asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros
4. En las reuniones ‘a distancia’, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la Asociación.
5. Cada miembro de la Junta Directiva ostentará un voto, adoptándose los acuerdos por mayoría, dirimiendo los
empates el voto de calidad del presidente.
6. Es obligatoria la asistencia, presencial o distancia, sin perjuicio de que, por motivos justificados, se excuse la
inasistencia; en este supuesto, podrá delegarse su representación y voto en otro miembro de la Junta
Directiva.
SECCIÓN 2.ª. ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27. Duración
La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo presentarse en sucesivas convocatorias, sin limitación alguna de tiempo.
Artículo 28. Sufragio activo y pasivo
Serán electores y elegibles quienes representen a los Colegios asociados, según se dice en el art. 8.
Artículo 29. Convocatoria
1. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, a ser posible en el mismo mes en que se hubieran celebrado las
elecciones anteriores.
2. Convocará elpresidente con treinta días de antelacióna la fecha prevista para la celebración de la reunión de
la Asamblea General convocada al efecto.
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Artículo 30. Celebración de elecciones
1. Las elecciones se celebrarán en sesión de la Asamblea General ordinaria o, en caso de urgencia, en
extraordinaria.
2. Las candidaturas podrán ser individuales o completas, resultandos elegidos quienes obtengan la mayoría de
los votos.
3. La presentación de las candidaturas podrá hacerse con anterioridad, mediante escrito presentado en la
sede de la Unión Profesional de Alicante, correo certificado o correo electrónico, con las firmas de los
candidatos, y una dirección para, en su caso, posteriores notificaciones relacionadas con el proceso
electivo. También podrá darse presentación de candidatos y candidaturas en el lugar y momento de
celebración de la Asamblea General de elecciones.
Artículo 31. Proceso electivo
1. La Asamblea General electoral la preside el presidente saliente, quien, en primer lugar, presentará las
candidaturas completas e individuales recibidas y pedirá si hay alguna candidatura o candidato más.
2. El presidente dará la palabra a las candidaturas o candidatos individuales.
3. Seguidamente, se procederá a la votación de acuerdo con estos requisitos:
a. La elección se efectuará por votación secreta.
b. Los electores podrán otorgar la representación para la votación en otro elector.
c. Se requerirá mayoría absoluta.
4. Contra la proclamación de los candidatos electos se podrá interponer reclamación en el plazo de cinco días
naturales. La Junta Directiva anterior al presente proceso electoral resolverá en el plazo de 5 días naturales.
Artículo 32. Incompatibilidades
En el ejercicio y desempeño de los cargos se observará rigurosamente la legislación sobre incompatibilidades de los altos cargos de las Administraciones públicas.
Artículo 33. Vacantes de los cargos
1. Las vacantes de los cargos que se produzcan antes de agotar su mandato se cubrirán mediante designación por
la Junta Directiva, a propuesta del presidente. Esta designación ha de ser ratificada en la próxima
Asamblea General. Si no se ratificase, se acudirá a un proceso electivo, convocando para ello una asamblea
general extraordinaria.
2. Los candidatos que resulten elegidos, según lo establecido en el apartado anterior, ocuparán los cargos
vacantes hasta el agotamiento del mandato que a estos efectos correspondiese. Falta de concurrencia de
los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.
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Artículo 34. Ceses
1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Falta de concurrencia de los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia.
d) Por pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme.
e) Por sanción firme del Colegio al que pertenezca no cancelada y que impida el ejercicio profesional.
f) Por haber cesado en el cargo de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional correspondiente por el
que accedió a la Junta Directiva.
g) Por el motivo indicado en el artículo 8, 2-e.
No obstante, cuando un miembro de la Junta Directiva, sin concluir el mandato para el que fue elegido, cesara en el cargo que ocupa en la Junta de Gobierno del Colegio Profesional al que pertenece, podrá continuar desempeñando el cargo que ostentara en la Unión Profesional de Alicante, y hasta la finalización del mandato, siempre y cuando su Corporación de origen lo refrende.
SECCIÓN 3.ª. DE LA PRESIDENCIA
Artículo 35. Funciones del Presidente
1. Corresponde al presidente las siguientes funciones:
a) La representación legal de la Unión Profesional de Alicante en todos los actos y contratos, ante las
autoridades, organismos públicos y entidades privadas, juzgados y tribunales de cualquier orden
jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y, en especial, poderes a
procuradores.
b) Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de los órganos de Gobierno y de representación de
la Unión Profesional de Alicante.
d) Firmar conjuntamente con el secretario general las actas de las reuniones de los órganos de Gobierno y
de representación de la Unión Profesional de Alicante.
e) Confirmar con el visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario.
f) Gestionar, conjuntamente coneltesoreroysecretario,elrégimeneconómico,financiero y patrimonial de
la asociación.
g) Ordenar los pagos y cobros conforme al presupuesto, ostentando mancomunadamente con el
tesorero y secretario la firma bancaria, siendo necesarias dos de las tres firmas.
Artículo 36. Los vicepresidentes
1. Sustituirán al presidente por delegación, enfermedad, renuncia o fallecimiento, y ejercerán aquellas
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funciones que les delegue o encargue con el visto bueno de la Junta Directiva.
2. Elorden de sustitución vendrá determinado por la antigüedad en el cargo, y, a igual antigüedad, por edad.
3. Para sustituir al presidente en ejercicio de las funciones determinadas en el artículo 35.g deberá serle reconocida la firma bancaria. En ningún caso concurrirán conjunta y mancomunadamente con el presidente en la firma de documentos bancarios.
SECCIÓN 4.ª. DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 37. Organización
1. La Secretaría General será organizada y dirigida por su titular, quien propondrá a la Junta Directiva la
estructura y régimen de funcionamiento que estime pertinente.
2. La propuesta incluirá la dotación económica necesaria para su funcionamiento, siempre dentro de los
límites presupuestarios.
3. Dará cuenta a la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General.
Artículo 38. Funciones del secretario general
Corresponde al secretario general:
a) Coordinar la Secretaría General.
b) Cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de la asociación.
c) Redactar las actas de las reuniones de los órganos de la Unión Profesional de Alicante, que firmará
conjuntamente con el presidente.
d) Custodiar los libros de actas correspondientes.
e) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
f) Llevar el libro registro de asociados de la Unión Profesional de Alicante.
g) Redactar la memoria anual de gestión.
SECCIÓN 5.ª. DEL TESORERO Artículo 39. Funciones
Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos económicos de la Unión Profesional de Alicante.
b) Ejecutar los pagos ordenados por el presidente.
c) Ostentar mancomunadamente con el presidente y secretario la firma bancaria.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto, elevarlo a la Junta Directiva y, posteriormente, a la Asamblea
General.
e) Intervenir con su firma los asientos de tesorería.
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CAPÍTULO V. TRANSPARENCIA
Artículo 40. Transparencia
La Unión Profesional de Alicante está comprometida con el principio de transparencia en su gestión. Para ello, dispondrá de una página web en donde se incluirá un apartado de transparencia que contendrá, al menos, la memoria anual y los convenios de colaboración.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 41. Recursos económicos
1. Los recursos económicos necesarios para el sostenimiento de la UPA se obtendrán:
a) De las cuotas de sus miembros asociados, fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
b) De los rendimientos de cualquier naturaleza de las actividades, los bienes o los derechos que integren el
patrimonio de la UPA, asícomo de losrendimientos de losfondos depositados en sus cuentas bancarias.
c) De los ingresos por publicaciones, cursos, exposiciones y otros servicios. De los derechos o
remuneraciones por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos o servicios que
se le requieran.
d) De las subvenciones y donativos que pueda recibir.
e) De los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar
parte del patrimonio de la UPA.
f) De cualquier otro medio que legalmente proceda.
2. El patrimonio inicial de la Unión Profesional de Alicante es de CERO euros.
Artículo 42. Régimen presupuestario
1. Se atenderán los siguientes criterios:
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
b) El presupuesto será anual, único y equilibrado.
c) Los superávit o déficit presupuestarios, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y
gastos del presupuesto siguiente.
d) Si en la reunión de la Asamblea General ordinaria del primer trimestre del año no fuera aprobado el
presupuesto, el presidente acordará la convocatoria de nueva asamblea extraordinaria en el plazo de
quince días, sometiendo a su aprobación las modificaciones propuestas por la Junta Directiva que, en su
caso, procedieran.
Artículo 43. Aportaciones específicas
Los gastos ocasionados por la elaboración de los programas y proyectos específicos relativos a algunas de las profesiones de los miembros asociados, incluso los convenios con la Administración, serán sufragados, en su totalidad, por los correspondientes miembros asociados participantes, en los porcentajes que se determinen.
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Artículo 44. Administración del patrimonio
La administración de los fondos sociales y del patrimonio de la Unión Profesional de Alicante corresponderá a su Junta Directiva en la forma prevista en estos Estatutos y según mandato de la Asamblea General.
Los beneficios obtenidos por el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 45. Disolución
La Asociación se disolverá:
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
o Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
o Por sentencia judicial firme.
o Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Artículo 46. Aplicación del patrimonio social
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a entidades sin ánimo de lucro y fines similares a los de la presente asociación, lo que concretará la Asamblea General.
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Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
TÍTULO VII: LEGITIMACIÓN Y REGISTROS
Artículo 47. Legitimación
Los presentes Estatutos serán legitimados notarialmente.
Artículo 48. Registro
Los Estatutos y, en su caso, las subsiguientes modificaciones serán remitidos al Registro de Asociaciones competente, a los efectos oportunos.
DILIGENCIA FINAL
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 16/12/1992, y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10/09/2024, con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Alicante, 22 de enero 2025
Estatutos de la Unión Profesional de Alicante
PREÁMBULO
La Unión Profesionalde Alicante, constituida en 1992, nace con el objetivo de promocionarla funciónsocialde las profesiones colegiadas, coordinar entre los Colegios Profesionales actuaciones de interés común, también para la sociedad a la que se debe, y colaborar con la Administración en aquellos sectores propios de las competencias de los distintos sectores profesionales.
Estos Estatutos -muestra de la voluntad asociativa de sus miembros- quieren servir de guía y coordinación de las distintas actuaciones de la Unión Profesional de Alicante. Son modificación de los originales del 9 de septiembre de 1992, según consta en la escritura de constitución y de sus estatutos, protocolo 3008, ante notario D. Mario Navarro Castelló. La asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el n.º 3711, sec. 1.ª - Alicante. Su NIF G03808938.
En los títulos siguientes se regula su denominación, domicilio, ámbito territorial, fines, miembros con sus derechos y obligaciones, órganos directivos, forma de administración, patrimonio fundacional y régimen económico. Cierran su texto el capítulo correspondiente a su disolución y al registro de estos Estatutos.
TÍTULO I
Artículo 1. Denominación
Con el nombre de Unión Profesional de Alicante se constituye una asociación de Colegios Profesionales, en el marco de los principios y fines de los presentes Estatutos, por tiempo indefinido y con la característica de ser sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Régimen jurídico
Unión Profesional de Alicante se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, así como por aquellas disposiciones que se dicten, más lo dispuesto en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados, dentro de sus respectivas competencias, por sus órganos directivos.
Artículo 3. Personalidad y capacidad
1. Unión Profesional de Alicante, para el cumplimiento de sus fines, ostenta la personalidad jurídica que le
confieren las leyes, independiente de la de sus asociados.
2. Tiene plena capacidad como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y
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contratos del tráfico civil, tales como adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, precisos para la gestión de sus fines.
3. Unión Profesional de Alicante podrá optar alotorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso, al reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos.
Artículo 4. Ámbito territorial
Unión Profesional de Alicante extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la provincia de Alicante, sin perjuicio de su participación o colaboración con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de ámbito local, autonómico, nacional e internacional.
Artículo 5. Domicilio
1. Su domicilio se establece en Alicante, en la sede del Colegio de Doctores yLicenciados en Filosofía y Letras y en
Ciencias de Alicante, Av. Salamanca, 7. 03005-Alicante. Para el cambio de domicilio bastará acuerdo de la Asamblea
General.
2. Unión Profesional de Alicante podrá habilitar otros locales sociales en otros domicilios para el mejor
funcionamiento y cumplimiento de los fines recogidos en estos Estatutos.
TÍTULO II: FINES
Artículo 6. Fines
Son fines específicos:
1. La promoción de la función social de las profesiones de sus asociados.
2. La coordinación de actuaciones en materia de interés común
3. La colaboración y participación en actividades de otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades
públicas o privadas de cualquier ámbito, en beneficio de sus asociados y, asimismo, de la sociedad en general.
Quedan excluidos como fines aquellos que sean competencia propia de los sindicatos.
Artículo 7. Actividades
Para la consecución de los fines específicos se proponen estas actividades:
a) Organización de acciones formativas (congresos, jornadas, mesas redondas y actos análogos)
de interés de las profesiones de sus asociados y relevantes para la sociedad.
b) Convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las Administraciones públicas,
incluidos los relacionados con los Planes de Formación programados por las Administraciones públicas.
c) Elaboración de informes sobre temas de sus competencias profesionales.
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d) Estudios sobre aquellas disposiciones que afecten a las profesiones de sus asociados.
e) Sesiones de trabajo a fin de facilitar la coordinación de sus asociados en la aplicación de
normas y actos de la Administración.
f) Sesiones de coordinación de las direcciones colegiales para actuaciones sectoriales según
afinidad profesional tanto entres sus asociados con entre ellos y las Administraciones públicas.
g) Promoción de convenios de colaboración entre otras asociaciones, instituciones, organismos
y entidades públicas o privadas, de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o internacional, que
atiendan temas profesionales concurrentes.
h) Actividades con los medios de comunicación social.
i) Acciones de organización e impartición de cursos de formación ocupacional y continua.
j) El fomento de la transferencia del conocimiento en las áreas propias de las profesiones
asociadas tanto desde planteamientos específicamente científicos como divulgativos.
k) Organización de actividades de carácter cultural, así como edición de publicaciones sobre
temas profesionales y culturales.
l) Creación de un servicio de apoyo a sus asociados en sus relaciones con las Administraciones públicas
y demás entidades públicas o privadas.
l) Acciones de impulso y desarrollo de la mediación cuando sea requerido por los Colegios Profesionales
m) Acciones de defensa de las profesiones y de sus corporaciones, cuando sean requeridas por los
Colegios Profesionales afectados, ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades, particulares y la Unión Europea, con legitimación para ser parte en cualquier tipo de litigios que afecten a los intereses profesionales de los asociados.
TÍTULO III: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8. Miembros asociados
1. Son miembros asociados los Colegios Profesionales de la provincia de Alicante y las delegaciones o
demarcaciones en la provincia de Alicante de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, de otra
comunidad autónoma o de ámbito superior o nacional.
2. Cada asociado está representado por quien ostente la presidencia, decanato, delegación o cargo similar.
Podrán delegar en otra persona la representación de su Colegio con las siguientes condiciones:
a) Ser miembro de su junta directiva.
b) Constar acuerdo de su junta directiva.
c) El tiempo de su delegación no podrá ser superior al del mandato de la persona a quien representa.
d) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por decisión del órgano que la aprobó.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 9. Adquisición de la condición de miembro
1) La solicitud de incorporación de los miembros asociados deberá ser firmada por quien ejerce la
representación colegial y dirigirse a la Junta Directiva de la Unión Profesional de Alicante, que la someterá a la
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aprobación de la Asamblea General. A dicha solicitud se acompañará certificación del órgano colegial competente, acreditativa del acuerdo expreso adoptado de incorporación del Colegio Profesional a la Unión Profesional de Alicante, así como el nombre del miembro de la junta de gobierno designado que ha de representar a dicho Colegio.
2) Podrán solicitar la incorporación los Colegios Profesionales de la provincia de Alicante, sus demarcaciones o
delegaciones de la Comunitat Valenciana y las de ámbito superior que desplieguen en la provincia de Alicante su
actividad.
3) Para su admisión será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes o
representados, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV, capítulo 2, de estos Estatutos.
Artículo 10. Extinción de la condición de miembro
1. La condición de miembro asociado se pierde por:
a) Por voluntad del miembro asociado expresada por el órgano colegial competente mediante escrito
dirigido a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento injustificado de pago de cuatro cuotas trimestrales.
c) Porobservar una conducta contraria a los fines establecidos en estos Estatutos, o que desprestigie con sus
actos a la Unión Profesional de Alicante o la perturbe o perjudique.
2. En los supuestos b) y c), la Junta Directiva oirá alafectado en el plazo de diez días quien expondrá por escrito
sus alegaciones.
3. La Junta Directiva decidirá, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la recepcióndel escrito de
alegaciones, sobre la procedencia de proponer a la Asamblea General la pérdida de la condición de miembro
asociado.
4. La Asamblea General, en la primera reunión que celebre, resolverá sobre la pérdida de la condición de
miembro propuesta por la Junta Directiva, adoptando el correspondiente acuerdo.
5. Hasta tanto no se produzca el acuerdo en Asamblea General, y desde que la Junta Directiva notifica su
decisión al afectado, este quedará suspendido en los derechos y obligaciones que, como miembro, le
correspondan.
Artículo 11. La separación de la Asociación de las personas asociadas
Régimen sancionador.
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
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✓ Cuando se contravengan los fines de la asociación, su buen nombre o su debida reputación u
honorabilidad.
✓ Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales.
✓ Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, la junta directiva abrirá expediente disciplinario, nombrando instructor y secretario de entre los miembros de la asociación, quienes requerirán al asociado incurso en el expediente a fin de que formule, frente a la propuesta separación, aquellas alegaciones que considere dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado. Una vez examinadas, se dictará propuesta de resolución contra la que también podrá alegar el expedientado. Será la Asamblea General convocada al efecto quien dicte la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa. La decisión sancionadora será motivada y ofrecerá los recursos que correspondan. La prescripción de la infracción que dé lugar a la separación prescribirá a los tres años. Igual prescripción corresponderá a las sanciones.
Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 12. Derechos de los miembros asociados
Los miembros asociados podrán:
a Participar en la gestión de la UniónProfesional de Alicante asistiendo a las Asambleas Generales, donde podrán ejercer el derecho de petición y el de voz y voto.
b Acceder a cargos directivos, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, y pertenecer a las Secciones sectoriales de la UniónProfesional de Alicante.
c Usar y disfrutar de los servicios y beneficios de la Unión Profesional de Alicante.
d Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General, las iniciativas o sugerencias que estimen de interés.
e Ejercer los cargos para los que hayan sido nombrados y, en general, los derechos que estos Estatutos les conceden.
f Ser informado acerca de la composiciónde los órganos de gobierno y representaciónde la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g Ser oído, con carácterprevio, a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociaciónque sean contrarios a las leyes y a los estatutos.
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Artículo 13. Obligaciones de los miembros asociados
Serán obligaciones de los miembros asociados las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos.
b) Colaborar, cuando fuere requerido para ello, con las finalidades de la Asociación.
c) Estaral corriente de pago de las aportaciones económicas a la Unión Profesional de Alicante fijadas por la
Asamblea General.
d) Mantener la colaboración necesaria en interés de todos los miembros asociados y de la propia
Asociación.
e) Aceptar y desempeñar fielmente y con diligencia los cargos para los cuales hayan sido elegidos y
participar de una forma real y efectiva en las secciones correspondientes.
f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la Asociación.
Artículo 14. Miembros de honor
Podrán pertenecer a la Unión Profesional de Alicante como miembro de honor quienes, por su trayectoria en relación con los fines de la asociación, sean asíadmitidos por la Asamblea General. Entre sus funciones: asesorar a la Junta Directiva, sin carácter vinculante, y ser invitado a sus sesiones, con voz, pero sin voto
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I. ÓRGANOS
Artículo 15. De los órganos de gobierno
1. La UPA estará constituida por los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Naturaleza
1. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Unión Profesional de Alicante. Sus competencias se
establecen en los presentes Estatutos.
2. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todos los miembros, incluso para los
disidentes.
Artículo 17. Composición
La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Unión Profesional de Alicante, según el Título III.
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Artículo 18. Convocatoria
1. La Asamblea General, que convoca elpresidente, celebrará reuniónordinaria almenos una vez al año, durante
el primer trimestre de año.
2. Cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera, a iniciativa del presidente, de la Junta
Directiva o de la quinta parte de las miembros de Unión Profesional de Alicante, la se celebrará Asamblea
General Extraordinaria
3. El orden del día lo fijará el presidente y será notificado por escrito, correo electrónico o cualquier otro
sistema que asegure su recepción, al menos con quince días naturales de antelación a la celebración de la
Asamblea General. En el caso de celebración de Asamblea General extraordinaria que tenga el carácter de
urgente se convocara, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
4. En la convocatoria se hará constar si procede la celebración en segunda convocatoria, mediando entre la
primera y la segunda al menos treinta minutos.
5. La Asamblea General, tanto la ordinaria como la extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando
concurran a ella presentes o representados un tercio de sus miembros.
6. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, para su asistencia, seguimiento y participación,
podrá contar conmedios audiovisuales, siempre que se disponga de lossistemas técnicos necesarios, yasí lo
acuerde la Junta Directiva. En el caso de que la Junta Directiva acuerde que la Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, se celebre mediante medios audiovisuales, se deberá asegurar la
comunicación en tiempo real, de forma que haya unidad de acto para los asociados que asistan
telemáticamente a la reunión. Asimismo, las circunstancias de celebración y la utilización de los medios
telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la
Asociación. El secretario general procederá a acreditar la identidad y la condición de los asociados
asistentes y asegurarse de que todos los participantes cuentan con los medios tecnológicos adecuados,
expresándolo en el acta.
Artículo 19. Votación
1. Cada miembro ostentará un voto, ejercido de forma libre e independiente por cada uno de los
representantes a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos, adoptándose los acuerdos por mayoría
simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
2. La votaciónserá personal y publica, pudiendo ser nominativa o secreta a iniciativa de la Junta Directiva o de la
cuarta parte de los miembros.
3. Cada miembro podrá ostentar en la Asamblea General la representación de los otros miembros no
asistentes y, en su caso, su veto equivaldrá al número de votos representados más el suyo propio.
Artículo 20. Mesa de la Asamblea General
1. La Mesa de la Asamblea General estará presidida por el presidente.
2. El secretario será el de la Junta Directiva.
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Artículo 21. Actas
1. Se levantará acta de sus sesiones, que serán firmadas por el secretario conjuntamente con el presidente.
2. El secretario librará las certificaciones relativas a las actas con el visto bueno del presidente.
Artículo 22. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
1. Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria, las siguientes competencias:
a) Decidir sobre las directrices y programas de la Unión Profesional de Alicante.
b) Admitir a los nuevos miembros asociados.
c) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la liquidación del
mismo y la cuenta de resultados y balance de situación.
d) Acordar la remoción de cargos de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de interés público para la Unión Profesional de Alicante.
f) Resolver cualquier cuestión que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General
extraordinaria.
g) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
h) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
i) Evaluar los programas propuestos por las secciones sectoriales e informarlos para su aprobación, si
procede.
j) Analizar e informar los proyectos de leyes y disposiciones que afecten o se refieran a las profesiones de los
miembros asociados, asícomo redactar enmiendas y, en su caso, textos alternativos, oídos previamente las
miembros afectados.
2. Los acuerdos se adoptarán de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 18 de estos Estatutos.
Artículo 23. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
1. Son competencias de la Asamblea General en sesión extraordinaria las siguientes:
a) Modificar los Estatutos de la Unión Profesional de Alicante.
b) Acordar la disolución de la Unión Profesional de Alicante.
c) Autorizar a la Junta Directiva los actos de adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y
derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los demás bienes inventariables de
extraordinario valor.
d) Cualquier otro asunto, que, aun siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, no admita
demora.
2. Para la adopción de los acuerdos relativos a las competencias señaladas en el apartado anterior, se requerirá
mayoría cualificada del 60 % de los miembros presentes o representados, que resulte cuando los votos
afirmativos superen en la mitad a los negativos.
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CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA SECCIÓN 1.ª. ORGANIZACIÓN
Artículo 24. Naturaleza y composición
1. La Junta Directiva, órgano ejecutivo de la Unión Profesional de Alicante, ejercerá su representación, dirección y
administración.
2. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a
b) Secretario/a General.
c) Tesorero/a.
d) Vicepresidente/a. (hasta 2)
e) De 4 a 6 vocales.
3. La designación de las vicepresidencias de entre los vocales, hasta 2, corresponde a la Junta Directiva
Artículo 25. Competencias
1. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Promover y coordinar actuaciones en materia de interés común.
c) Promover la consecución de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión con las
Administraciones públicas.
d) Establecer las directrices de actuación de las secciones sectoriales integradas en la secretaría general.
e) Administrar los fondos económicos de la Unión Profesional de Alicante.
f) Acordar la celebración de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
fijando el orden del día y las formalidades para su celebración.
g) Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales, así como su liquidación, la cuenta de
pérdidas y ganancias y el balance de situación.
h) Arbitrar o mediar en los conflictos entre las profesiones de sus asociados.
i) Contratar y cesar a los empleados de la Unión Profesional de Alicante, en todas las categorías necesarias
para su correcto funcionamiento, facultando a uno o más miembros de la Junta Directiva para su
ejecución.
j) Acordar ejercitar acciones judiciales ante los tribunales.
k) Constituir comisiones o grupos de trabajo con funciones consultivas, de coordinación, de realización de
análisis y estudios, a iniciativa propia o a petición de los Colegios miembros.
2. Podrá adoptar acuerdos sobre lo establecido en el artículo 10, que se someterán a la Asamblea General en
la primera reunión que se celebre a partir de la actuación o acuerdo.
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Artículo 26. Reuniones y acuerdos
1. La Junta Directiva se reunirá, presencial o telemáticamente, almenos una vez al trimestre o cuantas veces sea
convocada por su presidente o lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros.
La convocatoria será remitida por medios electrónicos, con el orden del día, la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y, si procede, el sistema de conexión. En las sesiones ‘a distancia’, se asegurará la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, su momento, la interactividad e intercomunicaciónen tiempo real y la disponibilidad de los medios. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias, las videoconferencias y similares. Las citaciones serán individuales y se enviarán, al menos, con siete días naturales de antelación.
2. El secretario tendrá que reconocer la identidad de los asistentes y asegurarse de que todos cuentan con los
medios tecnológicos adecuados, expresándolo en el acta.
3. Para la validez de sus acuerdos se necesitará un quorum de asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros
4. En las reuniones ‘a distancia’, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la Asociación.
5. Cada miembro de la Junta Directiva ostentará un voto, adoptándose los acuerdos por mayoría, dirimiendo los
empates el voto de calidad del presidente.
6. Es obligatoria la asistencia, presencial o distancia, sin perjuicio de que, por motivos justificados, se excuse la
inasistencia; en este supuesto, podrá delegarse su representación y voto en otro miembro de la Junta
Directiva.
SECCIÓN 2.ª. ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27. Duración
La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo presentarse en sucesivas convocatorias, sin limitación alguna de tiempo.
Artículo 28. Sufragio activo y pasivo
Serán electores y elegibles quienes representen a los Colegios asociados, según se dice en el art. 8.
Artículo 29. Convocatoria
1. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, a ser posible en el mismo mes en que se hubieran celebrado las
elecciones anteriores.
2. Convocará elpresidente con treinta días de antelacióna la fecha prevista para la celebración de la reunión de
la Asamblea General convocada al efecto.
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Artículo 30. Celebración de elecciones
1. Las elecciones se celebrarán en sesión de la Asamblea General ordinaria o, en caso de urgencia, en
extraordinaria.
2. Las candidaturas podrán ser individuales o completas, resultandos elegidos quienes obtengan la mayoría de
los votos.
3. La presentación de las candidaturas podrá hacerse con anterioridad, mediante escrito presentado en la
sede de la Unión Profesional de Alicante, correo certificado o correo electrónico, con las firmas de los
candidatos, y una dirección para, en su caso, posteriores notificaciones relacionadas con el proceso
electivo. También podrá darse presentación de candidatos y candidaturas en el lugar y momento de
celebración de la Asamblea General de elecciones.
Artículo 31. Proceso electivo
1. La Asamblea General electoral la preside el presidente saliente, quien, en primer lugar, presentará las
candidaturas completas e individuales recibidas y pedirá si hay alguna candidatura o candidato más.
2. El presidente dará la palabra a las candidaturas o candidatos individuales.
3. Seguidamente, se procederá a la votación de acuerdo con estos requisitos:
a. La elección se efectuará por votación secreta.
b. Los electores podrán otorgar la representación para la votación en otro elector.
c. Se requerirá mayoría absoluta.
4. Contra la proclamación de los candidatos electos se podrá interponer reclamación en el plazo de cinco días
naturales. La Junta Directiva anterior al presente proceso electoral resolverá en el plazo de 5 días naturales.
Artículo 32. Incompatibilidades
En el ejercicio y desempeño de los cargos se observará rigurosamente la legislación sobre incompatibilidades de los altos cargos de las Administraciones públicas.
Artículo 33. Vacantes de los cargos
1. Las vacantes de los cargos que se produzcan antes de agotar su mandato se cubrirán mediante designación por
la Junta Directiva, a propuesta del presidente. Esta designación ha de ser ratificada en la próxima
Asamblea General. Si no se ratificase, se acudirá a un proceso electivo, convocando para ello una asamblea
general extraordinaria.
2. Los candidatos que resulten elegidos, según lo establecido en el apartado anterior, ocuparán los cargos
vacantes hasta el agotamiento del mandato que a estos efectos correspondiese. Falta de concurrencia de
los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.
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Artículo 34. Ceses
1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Falta de concurrencia de los requisitos establecidos para el desempeño del cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia.
d) Por pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme.
e) Por sanción firme del Colegio al que pertenezca no cancelada y que impida el ejercicio profesional.
f) Por haber cesado en el cargo de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional correspondiente por el
que accedió a la Junta Directiva.
g) Por el motivo indicado en el artículo 8, 2-e.
No obstante, cuando un miembro de la Junta Directiva, sin concluir el mandato para el que fue elegido, cesara en el cargo que ocupa en la Junta de Gobierno del Colegio Profesional al que pertenece, podrá continuar desempeñando el cargo que ostentara en la Unión Profesional de Alicante, y hasta la finalización del mandato, siempre y cuando su Corporación de origen lo refrende.
SECCIÓN 3.ª. DE LA PRESIDENCIA
Artículo 35. Funciones del Presidente
1. Corresponde al presidente las siguientes funciones:
a) La representación legal de la Unión Profesional de Alicante en todos los actos y contratos, ante las
autoridades, organismos públicos y entidades privadas, juzgados y tribunales de cualquier orden
jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y, en especial, poderes a
procuradores.
b) Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de los órganos de Gobierno y de representación de
la Unión Profesional de Alicante.
d) Firmar conjuntamente con el secretario general las actas de las reuniones de los órganos de Gobierno y
de representación de la Unión Profesional de Alicante.
e) Confirmar con el visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario.
f) Gestionar, conjuntamente coneltesoreroysecretario,elrégimeneconómico,financiero y patrimonial de
la asociación.
g) Ordenar los pagos y cobros conforme al presupuesto, ostentando mancomunadamente con el
tesorero y secretario la firma bancaria, siendo necesarias dos de las tres firmas.
Artículo 36. Los vicepresidentes
1. Sustituirán al presidente por delegación, enfermedad, renuncia o fallecimiento, y ejercerán aquellas
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funciones que les delegue o encargue con el visto bueno de la Junta Directiva.
2. Elorden de sustitución vendrá determinado por la antigüedad en el cargo, y, a igual antigüedad, por edad.
3. Para sustituir al presidente en ejercicio de las funciones determinadas en el artículo 35.g deberá serle reconocida la firma bancaria. En ningún caso concurrirán conjunta y mancomunadamente con el presidente en la firma de documentos bancarios.
SECCIÓN 4.ª. DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 37. Organización
1. La Secretaría General será organizada y dirigida por su titular, quien propondrá a la Junta Directiva la
estructura y régimen de funcionamiento que estime pertinente.
2. La propuesta incluirá la dotación económica necesaria para su funcionamiento, siempre dentro de los
límites presupuestarios.
3. Dará cuenta a la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General.
Artículo 38. Funciones del secretario general
Corresponde al secretario general:
a) Coordinar la Secretaría General.
b) Cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de la asociación.
c) Redactar las actas de las reuniones de los órganos de la Unión Profesional de Alicante, que firmará
conjuntamente con el presidente.
d) Custodiar los libros de actas correspondientes.
e) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
f) Llevar el libro registro de asociados de la Unión Profesional de Alicante.
g) Redactar la memoria anual de gestión.
SECCIÓN 5.ª. DEL TESORERO Artículo 39. Funciones
Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos económicos de la Unión Profesional de Alicante.
b) Ejecutar los pagos ordenados por el presidente.
c) Ostentar mancomunadamente con el presidente y secretario la firma bancaria.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto, elevarlo a la Junta Directiva y, posteriormente, a la Asamblea
General.
e) Intervenir con su firma los asientos de tesorería.
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CAPÍTULO V. TRANSPARENCIA
Artículo 40. Transparencia
La Unión Profesional de Alicante está comprometida con el principio de transparencia en su gestión. Para ello, dispondrá de una página web en donde se incluirá un apartado de transparencia que contendrá, al menos, la memoria anual y los convenios de colaboración.
TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 41. Recursos económicos
1. Los recursos económicos necesarios para el sostenimiento de la UPA se obtendrán:
a) De las cuotas de sus miembros asociados, fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
b) De los rendimientos de cualquier naturaleza de las actividades, los bienes o los derechos que integren el
patrimonio de la UPA, asícomo de losrendimientos de losfondos depositados en sus cuentas bancarias.
c) De los ingresos por publicaciones, cursos, exposiciones y otros servicios. De los derechos o
remuneraciones por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos o servicios que
se le requieran.
d) De las subvenciones y donativos que pueda recibir.
e) De los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar
parte del patrimonio de la UPA.
f) De cualquier otro medio que legalmente proceda.
2. El patrimonio inicial de la Unión Profesional de Alicante es de CERO euros.
Artículo 42. Régimen presupuestario
1. Se atenderán los siguientes criterios:
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
b) El presupuesto será anual, único y equilibrado.
c) Los superávit o déficit presupuestarios, una vez aprobados, se incluirán en los estados de ingresos y
gastos del presupuesto siguiente.
d) Si en la reunión de la Asamblea General ordinaria del primer trimestre del año no fuera aprobado el
presupuesto, el presidente acordará la convocatoria de nueva asamblea extraordinaria en el plazo de
quince días, sometiendo a su aprobación las modificaciones propuestas por la Junta Directiva que, en su
caso, procedieran.
Artículo 43. Aportaciones específicas
Los gastos ocasionados por la elaboración de los programas y proyectos específicos relativos a algunas de las profesiones de los miembros asociados, incluso los convenios con la Administración, serán sufragados, en su totalidad, por los correspondientes miembros asociados participantes, en los porcentajes que se determinen.
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Artículo 44. Administración del patrimonio
La administración de los fondos sociales y del patrimonio de la Unión Profesional de Alicante corresponderá a su Junta Directiva en la forma prevista en estos Estatutos y según mandato de la Asamblea General.
Los beneficios obtenidos por el ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 45. Disolución
La Asociación se disolverá:
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
o Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
o Por sentencia judicial firme.
o Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
Artículo 46. Aplicación del patrimonio social
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a entidades sin ánimo de lucro y fines similares a los de la presente asociación, lo que concretará la Asamblea General.
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Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
TÍTULO VII: LEGITIMACIÓN Y REGISTROS
Artículo 47. Legitimación
Los presentes Estatutos serán legitimados notarialmente.
Artículo 48. Registro
Los Estatutos y, en su caso, las subsiguientes modificaciones serán remitidos al Registro de Asociaciones competente, a los efectos oportunos.
DILIGENCIA FINAL
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 16/12/1992, y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10/09/2024, con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Alicante, 22 de enero 2025
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