Estatutos

 

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1.- Con el nombre de Unión Profesional de Alicante se crea una asociación de carácter civil, y con los fines y objetivos que se determinan en los artículos 4 y 5 de los Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.- La asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias y modificativas de la misma, en particular el Real Decreto 1497/2003 y lo prevenido en los presentes Estatutos.

Artículo 3.- La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1, como sujeto de derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, muebles e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.

TÍTULO II: OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- Objeto social.- Desarrollo de los fines que a continuación se exponen:

Artículo 5.- Fines Específicos.- Sus fines serán los de

Coordinar las actuaciones en temas de interés común de las profesiones tituladas ‘colegiadas’ representadas en la Asociación.

Defender los valores característicos de las profesiones tituladas ‘colegiadas’ representadas en la Asociación.

Promover el perfeccionamiento,  actualización y formación continua.

Facilitar una labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.

Organizar actividades de contenido formativo, divulgativo o artístico, así como impulsar iniciativas de fomento del conocimiento y el desarrollo cultural y científico.

Promover servicios asistenciales y, en general, los destinados a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales colegiados sin finalidad alguna de lucro.

Se excluyen expresamente de sus fines los de tipo sindical.

Artículo 6.- La Asamblea podrá acordar la creación de Delegaciones dentro del territorio de la provincia de Alicante, y regular su funcionamiento.

 

TÍTULO III: DOMICILIO

 

Artículo 7.- Domicilio.

a) El domicilio de la Asociación se establece en Alicante, en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Alicante, sito en la Avda. de Denia 47 de Alicante.

            b) La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.

   c) Asimismo, la Asamblea General, y a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios, para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, recogidos en los presentes Estatutos.

TÍTULO IV: ÁMBITO

Artículo 8.- Ámbito Territorial.- El ámbito territorial de la Asociación es el territorio de Alicante y su provincia, sin perjuicio de participar o colaborar con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas de ámbito superior al provincial, en los fines que le son propios y comunes.

TÍTULO V: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.- La Asociación estará constituida por los órganos siguientes:

a)   Asamblea general.

b)   Junta Directiva.

c)   La Comisión Permanente.

ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará formada por todos los socios que tengan esta condición, y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 11.- La Asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario dentro del primer trimestre del año, y con carácter extraordinario cuantas veces fuese convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita de, al menos, una cuarta parte de los Asociados.

Artículo 12.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus socios y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios.

Artículo 13.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.

Artículo 14.- Normas de funcionamiento de la Asamblea.-

 a) Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar por lo menos diez días hábiles.

 b) La convocatoria se cursará por escrito a los socios en su residencia habitual o a través de correo electrónico a la dirección e-mail que el socio hubiese facilitado a la Unión, con indicación expresa del orden del día que será tratado, el lugar de la reunión así como la fecha y la hora de la misma.

Artículo 15.- Las votaciones podrán ser secretas. El carácter de la votación deberá determinarlo la Junta Directiva o a petición de un 10% de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 16.- Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el Vicepresidente, y a falta de éste el vocal de más edad, ejerciendo de Secretario el de la Junta Directiva, sustituido, en su caso, por el vocal de menor edad. De todas las reuniones que se celebren se levantará acta que se sentará en el libro de las mismas, que llevará el Secretario, quien las firmará en unión del Presidente y de dos de los socios que hubieran asistido, librando también el Secretario, las certificaciones en relación a las mismas.

Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:

 1.- Decidir sobre las directrices de la Asociación.

 2-. Discutir y aprobar el balance anual.

 3.- Discutir y aprobar el presupuesto.

 4.- Admisión de nuevos miembros.

 5.- Resolver cualesquiera cuestiones que no sean de la competencia específica, por Ley o Estatutos, de la Junta General Extraordinaria.

 6.- Elegir el Presidente, secretario, tesorero y los demás miembros que constituyan la Junta Directiva.

Estos acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Artículo 18.- La Asamblea General Extraordinaria tratará de los temas especificados en el orden del día de su convocatoria.

 Será de su competencia exclusiva, resolver sobre los siguientes temas:

1.- Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.

2.- Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.

3.- Acordar la creación de federaciones, agrupaciones o cualesquiera otros colectivos que integren una pluralidad de asociaciones, o la adhesión a los mismos en caso de los ya existentes.

4.- Acordar la disolución de la Asociación.

5.- Y podrá, asimismo, resolver sobre los temas propios de la Asamblea Ordinaria.

Para la adopción de los anteriores acuerdos será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, excepto para los acuerdos a que se refiere el punto 5º, para los que será aplicable la mayoría simple asignada a la Junta Ordinaria

 

JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de esta Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Artículo 20.- La Junta Directiva está integrada por siete miembros elegidos por la Asamblea General en la forma que se determina en el artículo 13.

Artículo 21.-  El mandato de cada miembro de la Junta Directiva se prolongará durante cuatro años.

Artículo 22.- Corresponde a la Junta Directiva:

a)   Ejecutar las directrices aceptadas por la Asamblea.

            b)   Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea para su discusión y su aprobación.

  c)   Las actividades propias de las funciones definidas en los artículos 3, 6, 7, y 8 de estos Estatutos.

  d)  Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos.

  e)  Designar de su propio seno y entre los vocales que la componen con derecho a voz y voto un Vicepresidente,  un vicesecretario y un interventor de cuentas, por mayoría simple.

  f) La Junta Directiva podrá delegar las funciones que estime conveniente  en la Comisión permanente, que será formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y uno de los vocales.

            g)  La Junta Directiva, a propuesta de su presidente, podrá acordar la designación de uno de sus miembros a fin de que ejerza ad hoc la representación de la Unión Profesional ante las instituciones y organismos que así esté establecido o lo requieran. Las competencias que se confieran al designado serán delimitadas por la Junta Directiva y su desempeño se ceñirá a los cometidos que le sean encomendados.

Este nombramiento incidental podrá ser efectuado asimismo por el Presidente de la Junta en delegación de sus funciones, y siempre dentro de las limitaciones competenciales del párrafo anterior.

 f) Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión. No obstante lo anterior, en su caso, podrá fijarse en los presupuestos un importe en concepto de gastos y suplidos, dietas y kilometraje, de representación y compensatorio.

            Artículo 23.- Competencia de los miembros de la Junta.-

a) Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva, convocar las reuniones de las mismas, presidir las sesiones y dirigir los debates de ambas.

b) Compete al Secretario: Dirigir la oficina de la Asociación, extender las Actas de las Asambleas y Junta Directiva, custodiar la documentación de la Asociación y redactar la  memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente. Asimismo, le corresponde llevar el libro de registro de socios, notificar a los mismos las convocatorias de las reuniones, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente y estar en contacto con las autoridades de que dependa la Asociación, para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

c) Corresponde al Tesorero: custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la Asociación, realizar los pagos, firmar los recibos de los ingresos y elaborar los balances.

d) El Presidente, Secretario y Tesorero ostentarán la firma bancaria, siendo necesaria la firma mancomunada de dos de ellos indistintamente

e) Corresponde al Interventor de cuentas: Intervenir con su firma en todos los documentos de cobro y pago. Deberá ayudar al Tesorero en la contabilidad y preparación del presupuesto anual.

f) El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

g) El Vicesecretario sustituirá en todas sus funciones al Secretario en caso de ausencia o enfermedad.

h)  El Vocal. Colabora con la junta directiva.

Artículo 24.- Normas de funcionamiento.-

 a) La Junta Directiva se reunirá preceptivamente cada tres meses y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros. Se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

           b) Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos de la Asamblea exijan “quórum” especiales.

           c)  La Junta Directiva podrá constituir la Comisión Permanente, que asumiría, entre sesiones de la Junta Directiva, aquellas cuestiones urgentes que le sean delegadas.  De su resolución dará cuenta y responderá ante la Junta Directiva. La Comisión Permanente estará constituida por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Artículo 24.- Normas de funcionamiento.-

 a) La Junta Directiva se reunirá preceptivamente cada tres meses y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros. Se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

           b) Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos de la Asamblea exijan “quórum” especiales.

TÍTULO VI: SOCIOS. CONDICIÓN DE ADMISIÓN Y  PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 25.- Serán socios todas aquellas personas que, a petición propia, y reuniendo las condiciones previstas en el art. siguiente de los Estatutos, sean admitidas por la Asamblea.

Artículo 26.- Todos los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:

 a) Gozar de la capacidad legal necesaria.

 b) Ser Presidentes, Decanos, o representantes de Colegios Oficiales de Alicante de profesiones tituladas. 

c) Residir en el ámbito territorial de la Asociación.

Artículo 27.- La solicitud de admisión se remitirá a la Junta Directiva y ésta la someterá a la Asamblea. Para la admisión se requiere el voto favorable de los 3/4 del número de socios.

Artículo 28.- La cualidad de socio se extingue:

 a) Por voluntad del socio.

 b) Por falta de pago de cuatro mensualidades. La extinción automática de la condición de socio por este motivo no llevará necesariamente aparejada la extinción de la obligación de pago de las mensualidades no abonadas, las cuales podrán ser reclamadas por la Unión si así se acordase.

 c) Por darse en el socio una conducta contraria a los Estatutos, desprestigiar a la Asociación con sus actos o palabras, perturbar la buena administración y gobierno de la Entidad, realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la labor y fines de la Asociación.

En estos supuestos, se concederá a los afectados un plazo prudencial y previo a la propuesta de extinción de su cualidad de socio, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 48 horas ni superior a 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para que, en su caso, aporte por escrito las alegaciones que crea convenientes en su descargo. Tras el plazo de alegaciones, recibidas éstas o no, la junta directiva trasladará el tema a la Asamblea General Extraordinaria para que ésta decida, en última instancia, si procede imponerla.

Artículo 29.- Será la Asamblea General Extraordinaria de socios, en la primera reunión que celebre, la que decidirá la baja forzosa de cualquier socio, tras escuchar al socio afectado, necesitándose dos tercios de votos para la adopción de dicha resolución.

Hasta tanto se produzca esta decisión, y desde que la Junta Directiva comunique la suya al socio afectado, éste quedará suspendido en los derechos y deberes que, como socio, le corresponden.

TÍTULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 30.- Son derechos de los socios:

 a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en los Estatutos, se acuerden por la Asamblea y Junta Directiva o les concedan las Leyes.

 b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la asociación.

 c) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea, bastando que esté al corriente de pago de sus cuotas.

 d) Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.

 e) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes, siempre que sea notificando con 48 horas al Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 31.- Son obligaciones de los socios:

a) Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las Asambleas Generales de la Asociación y por la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados por la Asamblea tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la Asociación y podrán comunicarse a los Colegios Oficiales de Delegaciones de estos de profesiones tituladas con carácter orientativo.

b) Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.

c) Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera afectiva en las secciones correspondientes.

d) Asistir a las Asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.

e) Satisfacer puntualmente las cuotas personales que, en cada caso, sean fijadas por la Asamblea.

TÍTULO VIII. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 32.- El límite del presupuesto anual estará en relación con número de socios, y será el que aprueba la Asamblea General.

Artículo 33.- Recursos.-

Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

 a) De las cuotas de sus socios, fijadas por la Asamblea General a propuesta de la J. Directiva.

 b) De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación, en conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

 c) De las rentas que devengaran los bienes de la Asociación cuando los tuviera.

 d) De los préstamos concedidos por Entidades de cualquier tipo.

 e) De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente. 

Artículo 34.- El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año. El Balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el Balance acusara déficit, éste será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria. Las cuentas del ejercicio anterior serán examinadas y, en su caso, aprobadas en la Asamblea Ordinaria del mes de enero y el presupuesto para el ejercicio siguiente será examinado y aprobado, en su caso, en la Asamblea Ordinaria del mes de diciembre.

 Artículo 34.- El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. El Balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el Balance acusara déficit, éste será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, o con cargo al fondo social.

Artículo 35.- La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.

Artículo 36.- La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva representada por su Presidente y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos o de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con el destino de garantía y condiciones que en cada caso se determinen, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

TÍTULO IX: DISOLUCIÓN

Artículo 37.- La Asociación se disolverá por las causas establecidas el a Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con un “quórum” mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.

Artículo 38.- En caso de disolución, la Asamblea determinará el destino que haya de darse al patrimonio neto en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación.

Disposición final: Aprobada la modificación de los estatutos, la junta directiva procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo de dos años.      (de fecha 

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