Condenado a 2 años y 6 meses de cárcel por hacerse pasar por fisioterapeuta y estafar a pacientes



•  Asimismo, O.L.L. tendrá que indemnizar al perjudicado con un total de 15.806 euros
por los daños y perjuicios ocasionados.
Valencia, 6 de octubre de 2021.- La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha
condenado a dos años y seis de prisión a O.L.L. por un delito de intrusismo y un delito de
estafa tras  quedar  probado  que  el  acusado había  engañado  a  una  persona  que  acababa  de
sufrir un grave accidente haciéndole creer, movido por el ánimo de lucro, que tenía la titulación
de Fisioterapia  y  que había  ejercido  dicha  actividad  sanitaria durante  225  sesiones,
perjudicando así al lesionado. Así mismo, el condenado deberá indemnizar al paciente con un
total  de  15.806  euros  por  los  daños  y  perjuicios  ocasionados,  3.806 € de  la  parte  que  el
perjudicado abonó por las sesiones recibidas –el resto lo asumió el seguro- y 12.000 € por daño
moral.
La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana (ICOFCV) contra la sentencia de
diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche en la que solo se estimaba el delito de
intrusismo.
La sentencia de la Audiencia recoge que “tanto el Ministerio Fiscal como el Colegio Oficial de
Fisioterapeutas  de  la  Comunidad  Valenciana  en  sus  recursos  afirman  con  acierto  que el
condenado  carecía  totalmente  de  aptitud para  desarrollar  el  tratamiento  de  rehabilitación
prescrito  por  el  traumatólogo  y  que  la  acciones  que  ejerció  sobre  la  víctima  no  sirvieron  para
nada, porque en verdad no podían servir para nada al carecer de formación para su desarrollo
pero eso sí, cobró una importante cantidad de dinero por ello”.
En  esta  línea,  se  ha  tenido  en  cuenta  que el delito  se  produce  en  el  ámbito  sanitario,  el
riesgo sufrido por el perjudicado al ser tratado por quien carece de cualificación para ello y el
tiempo perdido por el paciente en su recuperación así como el hecho de que le haya privado de
ser  tratado  por  un  profesional  sanitario  cualificado. La  sentencia  deja  claro  que,  entre  otros
bienes  jurídicos, se  protege   “el  interés  público  de  que  ciertas  profesiones  sólo  las ejerzan
aquellas personas que están debidamente capacitadas por la Administración Pública en atención
a  la  superior  naturaleza  de  los bienes  jurídicos  que  pueden  quedar  afectados  por  los  actos
propios de tales profesiones: vida, integridad corporal, libertad y seguridad.”
El perjudicado, pensando que el acusado era fisioterapeuta, tras haber sufrido un accidente de
cuello  quirúrgico  con  subluxación  de  hombro  grado  II,  acromio  clavicular  y  rotura  parcial  de
subescapular", recibió en la mencionada clínica desde el 6 de septiembre de 2011 hasta el 15 de
enero de 2013, 225 sesiones de rehabilitación realizadas por el acusado y por la que se emitió
la correspondiente factura el 1 de febrero de 2013 por importe de 6.750 €, no habiendo quedado
bien tras el tratamiento.
Tal  y  como  recoge la  sentencia de  la  Sala,  el  acusado  “realizaba  a  sus  pacientes  técnicas
manipulativas  del  aparato  locomotor  en  zonas  lesionadas  e  intervenidas  quirúrgicamente.
También hacia uso de máquinas terapéuticas propias de la fisioterapia, tales como ultrasonidos,
lámpara de infrarrojos y equipo de electroestimulación”. Prácticas que hacía a sabiendas de que
no  estaba facultado  para  ello,  ya  que no  dispone  del  título de  Grado  universitario de
Fisioterapeuta, el cual capacita tanto técnica como legalmente.
Asimismo,  O.L.L.   se  anunciaba  en redes  sociales como  fisioterapeuta aún  careciendo  de
dicha titulación.
El ICOFCV celebra esta sentencia y la considera “clave” ya que reconoce el delito de intrusismo
y  el  de  estafa  como  dos  delitos  conectados  pero autónomos que  concurren  en  los  mismos
hechos de manera independiente, lo que ha implicado una penalidad mayor para el acusado.
El decano  del  Colegio  de  Fisioterapeutas,  José  Casaña,  subraya  la  importancia  de  estas
condenas, a las que califica de “transcendental precedente” ya que “se ha valorado que lo que
está en juego es la salud de los ciudadanos, y que solo los profesionales sanitarios garantizan el
derecho fundamental al acceso a una sanidad con plenas garantías", tras lo que asegura que el
Colegio  seguirá  trabajando  y  luchando  en  defensa  de  la  profesión  y  del  derecho  de  los
ciudadanos a una atención de calidad.
Si desea más información:
comunicacion@colfisiocv.com - Tel. 697 12 77 53

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