Trabajo Social señala que la colegiación es obligatoria y la exención de la Junta a sus empleados, inconstitucional

 


SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social y el Consejo General del Trabajo Social han asegurado que la colegiación de los profesionales del Trabajo Social es preceptiva para el ejercicio de la profesión, conforme al marco legal regulador de esta profesión, la Ley 10/1982 de creación de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y el Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios.

La Junta de Andalucía eximió, informan los Colegios de Trabajo Social a través de un comunicado, de la colegiación obligatoria al personal público mediante las leyes 15/2001 y 10/2003, sobre medidas fiscales, presupuestarias, administrativas y de control y reguladoras de los Colegios Profesionales de Andalucía, respectivamente.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en sus sentencias STC 3/2013 y STC 63/2013 la exención de la colegiación al personal público en la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de la Administración Pública para la que trabajaran, y que llevaron a los Colegios Profesionales de Trabajo Social de Andalucía a reclamar a la Junta de Andalucía la colegiación de sus profesionales.

La colegiación, han asegurado los Colegios Profesionales, permite el control de la profesión al garantizar que los profesionales se rijan por unas normas deontológicas, procura la generación de la confianza ciudadana al encontrarse bajo protección ante una posible mala praxis profesional.

La colegiación ofrece a las personas colegiadas el apoyo de una corporación de derecho público que defiende su independencia y autonomía profesional frente a los intereses de las personas empleadoras que pueden pretender que primen estos frente a los derechos de la ciudadanía.

La incorporación en los Colegios Profesionales es una obligación, y es responsabilidad de las entidades empleadoras, ya sean entidades públicas o privadas, asegurarse de que la persona contratada se encuentra colegiada según la legislación vigente, porque la titulación es necesaria para desempeñar la profesión y la colegiación es el requisito que habilita para su ejercicio.

 

Fuente: https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20190606/462709501979/trabajo-social-senala-que-la-colegiacion-es-obligatoria-y-la-exencion-de-la-junta-a-sus-empleados-inconstitucional.html

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