Los autónomos mutualistas colegiados deberán darse de alta en el RETA a partir de 2027

Los autónomos mutualistas colegiados deberán darse de alta en el RETA a partir de 2027

  • EXPANSIÓN

La Seguridad Social quiere que los profesionales colegiados se integren obligatoriamente en el régimen de autónomos desde 2027 y permitirá a los mutualistas inscritos antes de 1996 pasar sus cotizaciones al RETA.

El Gobierno emprenderá cambios legislativos en la Ley de Seguridad Social para que los nuevos profesionales colegiados tengan que inscribirse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir de 2027, eliminando así la opción de cobertura alternativa con una mutualidad que tienen actualmente ciertos colectivos, como abogados y procuradores.

Miles de abogados y procuradores que escogieron la vía mutualista en lugar de la cotización a la Seguridad Social están exigiendo al Gobierno que refuerce su protección ante las bajas pensiones a las que se enfrentan ahora.

También se van a adoptar otras medidas específicas respecto a determinados colectivos tales como los mutualistas anteriores a 1996 en situación actual de vulnerabilidad la posibilidad de optar por la conversión del capital acumulado en la mutualidad, en periodos cotizados con la base mínima en el RETA.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, que hizo este anuncio en una comparencencia en el Senado el pasado jueves a petición propia, recalcó que los trabajadores que actualmente están en una mutualidad "podrán continuar en ella".

La titular de Seguridad Social quiere que las aportaciones de la mutualidad alternativa se equiparen a las cotizaciones del RETA a través de un incremento del importe de las cuotas a satisfacer por el mutualista desde el 80% actual hasta el 100% de la base mínima de la escala general del régimen de autónomos. "Esto permitirá mejorar las prestaciones de los mutualistas", aseguró durante su intervención en la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la Cámara Alta.

Para ello, la ministra ha indicado que se modificará la disposición adicional decimonovena de la Ley General de la Seguridad Social, así como la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Seguridad Social relativa al encuadramiento de los profesionales colegiados.

"Son medidas que van a mejorar el ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos", ha recalado Saiz.

Por norma general, los profesionales que desarrollan una actividad económica de forma independiente deben darse de alta en el RETA, pero, para algunos autónomos vinculados a Colegios Profesionales existe la opción de las mutualidades propias, asociaciones de profesionales que, a través de una cuota periódica, financian ciertas prestaciones, como la jubilación o la incapacidad laboral transitoria.

Hasta el momento, existe la opción de decidir entre estar en el RETA o en una mutualidad, aunque solo para los grupos profesionales de mutua de arquitectos técnicos, arquitectos superiores, químicos, gestores administrativos, mutua de abogados, mutua de procuradores, mutua de ingenieros técnicos y peritos, y mutua de médicos.

Por tanto, Seguridad Social quiere que los profesionales colegiados se integren obligatoriamente en el RETA desde 2027, aunque la titular de Seguridad Social ha indicado que los trabajadores que actualmente están en una mutualidad "podrán continuar en ella", es decir, que la cotización en el RETA será obligatoria para las nuevas altas desde 2027.

Los mutualistas antes de 1996 podrán convertir el capital acumulado

Saiz también especificó que se reconocerá a los mutualistas anteriores a 1996, en situación actual de vulnerabilidad, la posibilidad de optar por la conversión del capital acumulado en la mutualidad en periodos cotizados con la base mínima en el RETA.

Dicho capital será transferido a la Tesorería General de la Seguridad Social para lo cual también se realizará un cambio legislativo de la Ley General de Seguridad Social y un posterior desarrollo reglamentario que regule condiciones y procedimiento.

"Como ven, este Gobierno da respuesta a una demanda cierta de un colectivo de profesionales que, estando en el ámbito de una de la mutualidad privada, quieren formar parte del régimen público de protección que ofrece la Seguridad Social", ha recalcado.

"Son medidas que van a mejorar el ámbito de protección de las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos".

 

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