Unión Profesional ultima un estudio dedicado a la deontología

El Estudio UP tiene como propósito homogeneizar la deontología reconociendo la singularidad de cada profesión.

por Unión Profesional

5 minutos de lectura

La deontología profesional y la formación continua son aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones colegiadas. Esta es una de las frases más características de Unión Profesional (UP). Ello tiene su base precisamente en la atribución de funciones que, sobre el ejercicio de la función deontológica y la procura de la excelencia profesional, refleja la Ley de Colegios Profesionales.

Bajo esta premisa, en el 2009, se publicaba el estudio titulado  Deontología Profesional: los códigos deontológicosal que siguió La función deontológica de las organizaciones colegiales (2016). El contenido de ambas publicaciones abordaban cuestiones de interés generalizado para el conjunto de las corporaciones colegiales, entre las que se encuentran aspectos clave como son la naturaleza jurídica de los códigos deontológicos, las características propias de las normas deontológicas —como son la autorregulación, legalidad, tipicidad y publicidad—, o las bases mínimas a considerar para la elaboración de un código deontológico.

En este sentido, y en base a un trabajo de campo previo realizado con los códigos deontológicos nacionales para la elaboración del estudio del 2009, se llegaron a identificar una veintena de elementos comunes. De estos, los diez diez primeros eran los repetidos de forma mayoritaria de entre los códigos deontológicos de las profesiones que integraban Unión Profesional, mientras que los diez últimos seguían un patrón de inclusión heterogéneo.

De esta manera, los elementos comunes a los que nos referimos serían:

1. Independencia e imparcialidad.
2. Honestidad e integridad.
3. Secreto profesional.
4. Publicidad.
5. Incompatibilidades.
6. Competencia desleal e intrusismo.
7. Relaciones con los clientes.
8. Relaciones con el colegio.
9. Relaciones con los compañeros.  
10. Relaciones con otros agentes.
11. Retribuciones económicas.  
12. Respeto a la naturaleza y al medio ambiente.
13. Formación continuada.
14. Comportamiento ético de los dirigentes de los colegios.
15. Relaciones profesionales.
16. Seguridad.
17. Protección social.
18. Responsabilidad civil.
19. Investigación y docencia.  
20. Objeción de conciencia.

 

UN NUEVO TRABAJO DE CAMPO EN CIERNES

A la luz de la revisión reciente de algunos códigos deontológicos nacionales, recopilados recientemente en un único documento, así como el anuncio de la actualización de algunos otros, Unión Profesional viene realizando un nuevo trabajo de campo que tiene por finalidad concretar las posibles bases a contemplar en la elaboración de un código deontológico de carácter nacional actualizado.

De forma preliminar se apuntan tres pilares sobre los que desarrollar las que podrían ser las bases:

  • Principios y valores comunes inspiracionales: El primero de ellos sería la identificación actualizada de los principios y valores comunes en los que se sustenta la profesión y su convergencia con otras profesiones. De esta manera, habiendo tomado como referencia los veinte conceptos aludidos, se estaría revisando la vigencia, percepción y adecuación de los mismos en los diversos códigos deontológicos nacionales. Ello implicaría identificar e incluir también aquellos principios que no han sido contemplados adecuadamente conforme a la realidad social imperante. Cabría especial referencia al papel de las TIC, la inteligencia artificial, la proyección de la función social o vocación de servicios, así como la mención a las sociedades profesionales, entre otras.

 

  • Elementos esenciales sobre la estructura: El segundo de los aspectos se referiría a la los elementos que podría incluir cualquier código deontológico de manera homogénea en lo que a estructura, contenido y procedimiento se refiere. Esto es, entre otras cuestiones: La referencia a la naturaleza jurídica del mismo por tratarse de una norma de obligado cumplimiento, así como la redacción conforme a un articulado y su correspondiente tipificación y proyección en el régimen de faltas y sanciones, recogido en el Estatuto General de la profesión, aprobado mediante Real Decreto. Cabría hacer referencia también a la inclusión de un índice para su mejor comprensión y alcance, el cual contendría, al menos, un preámbulo, el ámbito subjetivo de aplicación, los deberes y obligaciones del profesional, lo cual contemplaría los principios y valores principales de la profesión. También hay que hacer referencia a las cuestiones relativas a las relaciones del profesional con terceros, como puede ser el cliente, los colegas, otras profesiones o la propia corporación profesional. Se podría mencionar asimismo a las distintas formas de ejercicio y su implicación con las citadas relaciones previas; los aspectos orientativos en relación con el régimen disciplinario, sin perjuicio de su mención expresa en los estatutos generales, así como la indicación de la constitución de una Comisión Deontológica, en su caso.

 

  • Otras cuestiones: Finalmente, en un tercer apartado nos referiríamos a cuestiones adicionales que, si bien no afectan al núcleo principal del contenido y estructura del código deontológico, sí tendrían relevancia respecto de su conocimiento y difusión. En este sentido, nos referiríamos, entre otros aspectos al procedimiento de elaboración y modificación del código deontológico, la obligatoriedad de recoger las modificaciones suscitadas en el mismo en la Memoria anual, la posibilidad de establecer o visibilizar un mecanismo ad hoc de consulta y acceso dirigido al ciudadano y al colegiado, la posibilidad de insistir en el establecimiento de parámetros o mecanismos que promuevan la homogeneización de criterios en cuanto a contenido, procedimientos y su auditoria correspondiente, así como el relevante papel de vigilancia de las corporaciones, entendido como una labor de seguimiento e identificación de potenciales casos en los que se contraviniera el código deontológico.

 

Unión Profesional viene realizando un nuevo trabajo de campo que tiene por finalidad concretar las posibles bases a contemplar en la elaboración de un código deontológico de carácter nacional actualizado

 

Aún en una fase incipiente, serían estos tres los principales bloques en los que se concentrarían el trabajo de campo que se viene realizando a fin de poder plantear un modelo de referencia que establezca las bases mínimas de un código deontológico.

Recordamos tanto el webinar titulado Deontología profesional, garantía para la ciudadanía como la píldora informativa que define la función deontológica en dos minutos que se puede ver a continuación:

 

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