Los colegios pueden colegiar “de oficio” a los veterinarios

 

 

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Ángel Espínola - 12-09-2018 - 14:00 H

 
 
 
 
 

Los colegios profesionales, entre ellos los veterinarios, tienen la capacidad de poder colegiar de “oficio” a aquellos profesionales que estén ejerciendo sin estar colegiados. Así lo confirma una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

Según explica Juan José Sánchez, presidente del Colegio de Veterinarios de Cantabria, en declaraciones para Animal’s Health, “la sentencia en cuestión concreta que si el profesional no se colegia voluntariamente podría ser colegiado de oficio por el colegio en el que ejerza y seguiría estando bajo materia competente el colegio provincial. Y es que si estás obligado a colegiarte para ejercer, como es el caso de los veterinarios, aunque no solicites esta colegiación, sigues estando bajo esta jurisdicción”.

La Unión Profesional, asociación que agrupa a las profesiones colegiadas de España, recuerda que, aunque la colegiación es una garantía para los propios colegiados y evita el intrusismo, se  viene dando en ocasiones, “y singularmente desde que se despenalizó el intrusismo profesional”, la circunstancia de que personas con un título académico que ejercen una profesión, lo hacen sin estar colegiados, “cuando está previsto el requisito de colegiación”, como ocurre en el caso de los veterinarios.

Por ello, la potestad disciplinaria que tienen los colegios con los profesionales también se extiende a estos casos, en los que los colegios pueden poner en marcha un expediente instando de oficio la colegiación, como ya habían recogido otras sentencias anteriores y ahora ratifica la del Tribunal Supremo, en la que los jueces entienden que esta colegiación de oficio “no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público”.

En lo que respecta a las cuotas, como señala el presidente del colegio veterinario cántabro, el profesional al que se le colegia de oficio también tendrá que pagarlas, “como cualquier otro colegiado”. Y, en caso de no hacerlo, el colegio tendría que reclamarlo por los cauces legales. Si bien, Sánchez asegura que, por lo general, “en los colegios profesionales no suele haber impagos de cuotas”.

 

Fuente: https://www.animalshealth.es/profesionales/los-colegios-pueden-colegiar-de-oficio-a-los-veterinarios

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