Valoran sentencia que permite a ingenieros hacer informes evaluación edificio

 

En un comunicado, la presidenta del CEXITI, Vicenta Gómez, ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a Ingenieros Técnicos e Ingenieros en la posibilidad de realizar los informes de evaluación de edificios, "opción a la que hasta ahora se había opuesto la Junta de Extremadura".

Gómez ha considerado de forma "muy positiva" esta sentencia, puesto que "se abren unas posibilidades de trabajo muy importantes para los ingenieros técnicos extremeños" ya que a partir de ahora podrán elaborar los informes de evaluación de edificios, necesarios para la rehabilitación y certificación energéticas de viviendas.

Por lo tanto, ha resaltado, "la decisión del Supremo va a tener consecuencias muy positivas para el desarrollo profesional de los ingenieros técnicos".

Por otro lado, la presidenta del CEXITI se ha referido al "efecto" que la citada sentencia tendrá en Extremadura, al reconocerse en la sentencia, de forma implícita, la competencia de los ingenieros técnicos industriales para participar en los programas de rehabilitación edificatoria de la comunidad, una opción que les tenían "bloqueada desde 2013".

En la sentencia se desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas y se da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los informes de evaluación de edificios.

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la "hasta ahora controvertida" interpretación del artículo 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.

La sentencia recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que los técnicos competentes para la realización de los informes de evaluación son "todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación".

Por lo que, ha añadido, si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, "queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte".

De esta forma, según el CEXITI, el Tribunal Supremo interpreta de forma correcta el artículo 6.1 de la Ley 8/2013, y "despeja cualquier duda" que pudiese haber al respecto de la misma.

Y es que, ha asegurado, hasta la fecha "estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en Extremadura, excluyendo a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos del proceso de rehabilitación mediante la figura de agente rehabilitador creada en la comunidad".

La sentencia recoge así las reivindicaciones del Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013.

El CEXITI ha insistido en que la "desafortunada interpretación" de la ley por parte de algunas administraciones ha generado "una gran problemática para los profesionales de la Ingeniería, que de forma sistemática veían frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos".

Así, espera que a partir de ahora, y en vista a los informes que ya ha realizado en este sentido la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y algunas agencias autonómicas de la competencia, se pueda resolver "esta desagradable situación y se revise la regulación de los agentes rehabilitadores conforme al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en la ley".

 

Fuente1. http://www.finanzas.com/noticias/empresas/20170120/valoran-sentencia-permite-ingenieros-3554110.html

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