El Gobierno aprueba la asignación del Registro Civil a los registradores mercantiles

 Actualizada el 5 de julio, a las 12:30

 

Tal como recientemente adelantó ante el Senado el Ministro de Justicia, el Gobierno ha aprobado, en su reunión de Consejo de Ministros de ayer, que sean los registradores mercantiles quienes en el futuro se encarguen de la gestión de los registros civiles. El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE de hoy, incorpora una serie de importantes medidas, entre las que destacan:

 

1. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, hasta el día 15 de julio de 2015.

 

2. En esa fecha deberán entrar en funcionamiento una nueva plataforma digital para la tramitación de los certificados y expedientes del Registro civil. El desarrollo de esta plataforma electrónica correrá a cargo de los registradores mercantiles, pero hasta que esté a pleno rendimiento, los jueces seguirán cumpliendo con esta función.

 

3. La creación de esta plataforma digital será financiada íntegramente por una nueva Corporación de derecho público formada por todos los registradores que están al frente de las oficinas mercantiles que se harán cargo de la llevanza del Registro Civil, de forma que, según el Ministerio, no supondrá ningún gasto para las arcas públicas y tampoco para los ciudadanos.

 

4. La prestación del servicio del Registro Civil “continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo”, una circunstancia que la ley de 2011 no garantizaba.

 

5. Si bien la gestión de los trámites pasará a engrosar las funciones de estos funcionarios públicos en las futuras Oficinas del Registro Civil y Mercantil, la titularidad de los datos del Registro Civil seguirá siendo estatal. Será el Ministerio quien diseñará durante este próximo año la organización íntegra del registro y sus normas de funcionamiento; y el Estado asegurará que el procesamiento de los datos y la plataforma cumplen con los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos incrementando las medidas de seguridad existentes para garantizar la privacidad.

 

6. El contenido de la estructura y el funcionamiento del futuro Registro Civil se desarrollarán en otra norma complementaria que se presentará en los próximos días. En ella se especificará, tal y como dice el Real Decreto-ley aprobado hoy, “el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil”. Los jueces, secretarios judiciales y funcionarios que actualmente se dedican en exclusiva o de forma compartida a prestar este servicio pasarán a realizar su actividad en el ámbito de la función jurisdiccional, reforzando así la Administración de Justicia, y el Ministerio se comprometerá en ese próximo texto a mantener el empleo de los funcionarios e interinos adscritos al territorio que es de su competencia.

 

En consecuencia, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE de hoy, incorpora en sus disposiciones adicionales decimonovena a vigésimocuarta, el siguiente contenido:

 

"Disposición adicional decimonovena Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.

 

Disposición adicional vigésima Llevanza del Registro Civil

 

A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil. Disposición adicional vigesimoprimera Gratuidad del servicio público A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.99.

 

Disposición adicional vigesimosegunda

 

Otras modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, incluyendo las reglas de competencia para la inscripción de los hechos y actos que deban acceder al Registro Civil y el régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado actualmente en el Registro Civil.

 

Disposición adicional vigesimotercera Uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil

 

1. Todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las Consulares, utilizarán un único sistema informático y una misma aplicación, que estará en funcionamiento antes del 15 de julio de 2015, y que serán aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

El indicado sistema y aplicación estará sujeto al cumplimiento de los niveles máximos de seguridad y demás requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y demás normativa de seguridad que les sea aplicable atendiendo a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos.

 

2. La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición.

 

Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Real Decreto-ley, la referida Corporación formalizará los contratos relativos al sistema informático necesario para la gestión integrada y completa del Registro Civil, realizando con posterioridad la contratación de las necesarias adaptaciones o actualizaciones del mismo.

 

No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia:

 

a) El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos.

 

b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.

 

El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público a que esta disposición se refiere.

 

A los efectos de esta disposición, los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados en la indicada Corporación de Derecho Público, encargada de la contratación del sistema y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas. Reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación a la que se refiere la presente disposición, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para el adecuado sostenimiento de la misma, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales realizadas por los mismos.

 

Disposición adicional vigesimocuarta

 

Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil

 

Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan." Desacuerdo de los registradores Tras conocerse esta decisión del Ejecutivo, el Colegio de Registradores ha hecho público un comunicado en el que hace público su "absoluta disconformidad con la decisión adoptada" así como su "profunda preocupación" por la creación de una corporación de derecho público que, según el Ministerio de Justicia, se constituye para integrar a los registradores civiles y mercantiles, pues dicha entidad "puede provocar la división del cuerpo único de registradores.".

 

Finalmente, el "Colegio de Registradores quiere llamar la atención asimismo sobre el hecho de que se imponga a estos funcionarios los gastos de funcionamiento de dicho servicio público, entre ellos el pago de la plataforma digital a través de la cual llevarán a cabo la gestión del Registro Civil. Los registradores tendrán que afrontar el coste del nuevo sistema informático sin conocer, de momento, ni el presupuesto del mismo ni las empresas que se encargarán de su desarrollo y mantenimiento."

 

También te puede interesar

 

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

TÍTULO VII. El tipo impositivo. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. TÍTULO IV. Devengo del impuesto.

 

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

 

 

Fuente: noticiasjuridicas.com

Compartir en... Compartir en Facebook Compartir en Twitter

© UPA - Unión Profesional de Alicante

Esta web utiliza cookies…+info