Cuántos tipos de autónomos hay y cuáles son sus diferencias

España es un país de autónomos. Más de tres millones de personas trabajan por cuenta propia, pero a pesar de que todos se engloban bajo la misma categoría lo cierto es que las diferencias entre ellos son importantes. La actividad profesional que desempeñan, así como la manera en la que trabajan provocan grandes diferencias entre ellos. 

 

En el portal Infoautónomos han valorado las diferencias que existen en el funcionamiento de la actividad y la fiscalidad y han realizado seis grandes grupos en los que encuadrar los distintos tipos de autónomos que existen.

Trabajadores autónomos. Son todos aquellos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio. Generalmente desarrollan una actividad planteada como autoempleo y pueden tener o no contratados a otros empleados. Entre este grupo se engloban aquellos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas o se dedican a la construcción y el mantenimiento. Según explica el portal infoautónomos, estos en muchas ocasiones cotizan por módilos (IRPF en régimen de estimación objetiva). Además, dentro de este grupo también se pueden encontrar tanto a artistas como a deportistas, que sin embargo pertenecen a un grupo especial en el impuesto de actividades económicas. 

 

Profesionales autónomos y freelance. Son aquellos autónomos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. En este, se incluyen dos grandes categorías. Por un lado todos aquellos autónomos colegiados, que en ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales. En segundo lugar se encuentran los profesionales autónomos que no suelen estar colegiados. 

 

Dependiendo de la dimensión del negocio, pueden tener trabajadores y según su actividad, pueden poseer un establecimiento abierto al público. Aquellos que trabajan desde casa y sin empleados bajo su responsabilidad son los que se conocen como freelance. Prácticamente todos ellos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada. 

Empresarios autónomos o societarios. Sus negocios tienen cierta dimensión y cuentan con un número algo mayor de trabajadores a su cargo. En muchas ocasiones optan por crear una sociedad, algo que les permite reducir los impuestos a pagar por los beneficios y que, además, limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad. Los empresarios autónomos suelen ejercer el cargo de administrador -tienen mayoría en la sociedad- y están obligados a cotizar en el régimen de autónomos.

 

Cuando la dimensión de la empresa es importante, su función se resume a la dirección y gestión de la compañía. En infoautónomos los definen de una manera simple: «Es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito».

 

En caso de que la compañía sea una sociedad mercantil con varios socios, los empresarios cotizarán como autónomos en caso de que tengan control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Es decir, cuando las acciones o participaciones del empresario autónomo supongan, al menos, la tercera parte del capital social o la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos.

 

Trabajadores autónomos económicamente dependientes. Son así considerados todos aquellos que facturan a un solo cliente el 75 % o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo y deben firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependeinte. 

Autónomos agrarios. Se dedican a actividades agrícolas y cuentan desde el 2008 con un régimen especial de cotización, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA. 

Otros. Existen otras categorías entre las que se pueden encontrar los autónomos colaboradores -familiares de autónomos de hasta segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente-; socios trabajadores de cooperativas -que han optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos-; los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares; y los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

 

 

Fuente: http://www.lavozdegalicia.es/noticia/minegocio/2015/08/12/cuantos-tipos-autonomos-diferencias/00031439401680487412838.htm

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