El ministerio abre el camino de la colegiación mixta de los ingenieros industriales


El ministerio abre el camino de la colegiación mixta de los ingenieros industriales
El Ministerio de Industria mueve ficha en la polémica desatada por la intención del Colegio de ingenieros industriales de Madrid (Coiim) de colegiar a profesionales que no están habilitados para ejercer la profesión de ingeniero industrial. El secretario general técnico del Ministerio, Manuel García Hernández, declara que un colegio puede admitir a otros profesionales siempre y cuando su título tenga relación con la profesión correspondiente al colegio del que entrarían a formar parte. Y advierte: “No hay que confundir la colegiación en un determinado colegio con la habilitación para el ejercicio de una profesión regulada”.


Si bien concede que el departamento que dirige José Manuel Soria “no ha tenido conocimiento de la modificación estatutaria” en este sentido que hoy se votará en la Junta general de Coiim, en un correo remitido a Cinco Días Hernández afirma que “el Ministerio mantiene la postura sobre la reserva legal” que expresó en noviembre de 2012, cuando tuvo que evaluar los estatutos del Consejo General de ingenieros industriales, el organismo que agrupa a todos los colegios. En aquella ocasión, Industria pidió al Consejo que quitara la referencia a la incorporación de “aquellos otros ingenieros de segundo ciclo, cuyos títulos abarquen campos incluidos en la ingeniería industrial, cuando no tengan un colegio específico para su título y especialidad”, un texto muy parecido al cambio que el gremio madrileño -un colectivo del que forman parte 11.000 profesionales- pretende realizar hoy en su reglamento, y al que se opone una parte de sus inscritos.


“En unos estatutos colegiales no cabe la modificación de titulaciones que dan acceso al colegio, dado que esta materia está reservada a una norma con rango de ley”, dictó el Ministerio en aquel entonces. Ahora, Industria matiza esta reserva y afirma en su correo que ésta “no se extiende a la posibilidad de que un determinado Colegio admita en su seno a otros profesionales titulados” que, aunque no tengan un título que otorgue la habilitación para ejercer la profesión, cumplan estas tres condiciones: no estén sujetos a colegiación obligatoria en otro colegio; decidan colegiarse voluntariamente; y “se encuentren en posesión de títulos universitarios relacionados con el objeto de la profesión correspondiente al Colegio que los va a colegiar”. La decana de Coiim, María-Teresa Estevan, se había mostrado ya convencida de ello: “Ahora cada escuela de ingeniería industrial tiene la potestad de establecer todas las especialidades que quiera: eléctrica, energética, nuclear, química, y demás. En este marco, los nuevos estatutos están perfectamente redactados, porque nos permiten colegiar a cualquier máster, siempre y cuando sea del ámbito de la ingeniería industrial”, dijo.


¿Se archiva el caso? Concepción Jiménez Shaw es una abogada experta en colegios profesionales y cree que no. Esta jurista, a la que unos decanos del Consejo General de ingenieros industriales encomendaron, en julio de 2015, un informe sobre la relación biunívoca entre un colegio y una sola profesión, señala que los estatutos del Consejo General, a los que todos los Colegios están sometidos, no permiten el procedimiento que el gremio madrileño se plantea. Por el contrario, recuerda Shaw, éstos establecen que “para cada titulación y cada centro docente que expida el título que se pretende colegiar, el Consejo lo apruebe por mayoría de dos tercios de los miembros del pleno”. Una decisión que, en definitiva, debería tomar el Consejo caso por caso y tras un consenso muy amplio, y no el Colegio.


“Llama la atención que el Ministerio no aluda a los problemas que acarrea la colegiación de personas no habilitadas para el ejercicio de la profesión”, añade Shaw. Los titulados no habilitados al ejercicio de la profesión de ingeniero industrial, como los ingenieros en organización industrial, por ejemplo, “deberían ser una especie de colegiados de segunda”, explica la abogada, y se podría generar cierta confusión a la hora de diferenciar los servicios a los que tienen acceso unos y otros. “Tampoco pueden tener derecho de sufragio pasivo pues, de lo contrario, motivaría que personas no ejercientes de la profesión pudieran acabar representándola”, en contra de lo que prevé la Ley de Colegios Profesionales. Lo que ya es realidad en el Colegio de Cataluña, un gremio que introdujo la colegiación de otros titulados en 2009, y en el que tres vocales de la Junta de Gobierno no son ingenieros industriales.
“Dado que en el proyecto de estatutos que se va a someter a consideración de la Junta general de Coiim no se prevé la solución de estos problemas, entiendo que esta inclusión no puede traer más que dificultades”, concluye Shaw, quien recuerda que incluso la Comisión Nacional de la Competencia (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) descartó en 2012 que un Colegio pueda decidir en sus estatutos quien puede acceder al mismo, “debiendo establecerse por Ley”.


Los propios servicios jurídicos del Consejo General pidieron en 2014 al gabinete de abogados Ariño y Villar un informe “sobre los titulados que pueden integrarse en los colegios oficiales de ingenieros industriales” (ve el informe íntegro pinchando aquí). “Los colegios de ingenieros industriales no pueden hoy incorporar, ni siquiera con carácter voluntario, a los poseedores de otros títulos o máster que no sean el del máster universitario de ingeniería industrial que otorga las atribuciones propias de esta profesión regulada por el Estado”, fue su conclusión.


La Ley 25/2009, argumentaban, establece una “nítida distinción entre colegios obligatorios, en los que la colegiación es requisito imprescindible para el ejercicio profesional, y colegios voluntarios, para aquellas profesiones tituladas que no requieran la incorporación obligatoria a un colegio”. Esta distinción, al afectar “a la naturaleza del colegio mismo, en función de la profesión”, determina, según estos abogados, que “el colegio es obligatorio o voluntario, pero no obligatorio y voluntario a la vez”. Una tesis que podría quedar en entredicho en la Junta general que Coiim celebrará esta tarde, a las siete y media.


Recurso contra el cierre de las delegaciones de Coiim

La batalla en el Colegio de ingenieros industriales de Madrid (Coiim) se libra en más de un frente. Más allá de la posibilidad de colegiar a otros profesionales, los nuevos estatutos que examinará esta tarde la Junta general para su aprobación prevén mantener la figura de los presidentes-delegados en las nueve sedes provinciales de Coiim. Sin embargo, subrayan unas fuentes del gremio madrileño, estos representantes provinciales no podrán llevar a cabo sus funciones, puesto que en septiembre del año pasado la Junta de Gobierno decidió cerrar los locales de cinco delegaciones -Cuenca, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora- y despedir a su personal y a los empleados de Guadalajara. Quedan abiertas las sedes de Ciudad Real, Toledo y Valladolid, “aunque van por igual camino”, según un colegiado.
“Es una iniciativa muy personal de la decana, María-Teresa Estevan”, señala una fuente de Coiim, quien añade: “las delegaciones representan al 20% del colegio; como ve que no puede manejarlas a su antojo, porque tienen voz propia, las cierra”. Siete delegaciones presentaron un recurso de alzada ante el Consejo General, al entender que los estatutos de Coiim imponen que una decisión de este tipo incumbe a la Junta general y no a la Junta de Gobierno. El Consejo, sin embargo, respaldó la decisión de Coiim en su Junta de decanos del 19 de noviembre. Por ello, las delegaciones de Cuenca, Salamanca, Segovia y Soria presentaron a finales del mes pasado un recurso contencioso administrativo demandando al Consejo General por su resolución.
“Las delegaciones no se han cerrado”, sostiene por el contrario la decana de Coiim, sino que se ha cesado su “actividad administrativa” por ser “escasa o nula” y por las pérdidas que conllevaban, unos 500.000 euros al año.
El proyecto de nuevos estatutos prevé también que los votos delegados que cada colegiado puede llevar a la Junta general se rebajen de 24 a solo 5, mientras los del decano y del vicedecano serían ilimitados. “Es algo que clama al cielo, nos convertiríamos en una república bananera”, sostiene una fuente del gremio madrileño, mientras Estevan asegura que esta medida fomentaría la participación en la Junta general, un órgano al que actualmente acuden muy pocos colegiados.
La discusión de esta tarde se centrará probablemente también en la controvertida disposición final de los nuevos estatutos, que prevé su entrada en vigor “al día siguiente de su aprobación en la Junta general de 29 de febrero de 2016”. Amén de la obligación legal de que, antes de tener eficacia, sean aprobados también por el Consejo General y por un órgano de la Administración, en este caso, el Ministerio de Industria. La decana reconoce que estos pasos son necesarios, pero no resuelve la aparente contradicción con la letra de la disposición que, afirma, “es absolutamente correcta. No tengo nada más que decir sobre este asunto”, zanja Estevan.

 

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/28/economia/1456671590_708636.html

Compartir en... Compartir en Facebook Compartir en Twitter

© UPA - Unión Profesional de Alicante

Esta web utiliza cookies…+info