El Supremo reconoce que para administrar una finca hay que estar colegiado

El Alto Tribunal estima el recurso de los colegios de administradores contra una empresa porque su nombre y los servicios ofertados podían inducir a error

Paco Cerdà, Valencia 16.11.2016 - Levante EMV


Una figura tan común como el administrador de fincas se ha convertido en el centro de una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce la exclusividad de la administración de fincas como una profesión colegiada y anula la inscripción de una empresa denominada Asociación Profesional de Administradores de Fincas (APAF), porque su nombre y los servicios que oferta pueden inducir a error a los consumidores.

La sentencia invoca dos decretos de 1968 y 1981 que establecen que «será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional» para ejercer «la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal». Si no se es colegiado, es territorio vetado.

En la actualidad, según datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana, hay alrededor de 1.700 profesionales colegiados que están dedicados a la administración del patrimonio inmobiliario. En conjunto administran casi el 80% de las viviendas de la Comunitat Valenciana (suelen quedar al margen los adosados, las casas o las fincas muy pequeñas en las que los propios vecinos gestionan la comunidad).

Ahora, tras un litigio que puede acabar afectando a numerosas comunidades, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas de autorizar la denominación de APAF, Asociación Profesional de Administradores de Fincas, a una mercantil.

Servicios diferentes

La sentencia concluye que «si como ella misma admite carece de cualquier vinculación con las asociaciones y colegios profesionales de administradores de fincas ni pretende tenerlo, la utilización de la denominación pretendida induce a confusión y propicia que el consumidor medio pueda llegar a la conclusión, que debe ser evitada».

Además, recoge como motivo de la denuncia que la empresa solicitó la marca «para productos de la clase 35 (publicidad y trabajos de oficinas) pero la usa para la prestación de servicios de la clase 36 en donde se contemplan específicamente la administración de fincas».

El Supremo acuerda «la denegación de la marca solicitada» a la Asociación Profesional de Administradores de Fincas, que en la Comunitat Valenciana tiene alrededor de 25 miembros trabajando bajo su distintivo.

Los colegios de administradores de fincas siempre han reivindicado la necesidad de que el profesional esté colegiado porque garantiza su formación, su cumplimiento de un código deontológico y el respaldo de un organismo capaz de responder con su seguro de responsabilidad civil de 700.000 euros por siniestro al año ante cualquier mala praxis profesional. Las empresas piden liberalizar el sector.

Fuente: http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2016/11/16/supremo-reconoce-administrar-finca-hay/1492682.html

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